Los meses de marzo y abril se realizan las Asambleas de Propietarios para los dueños de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. Para estas reuniones los propietarios deben: disponer de un día completo (por lo que debe realizarse de forma ordenada y en un periodo de tiempo adecuado) y tener que adecuar mucho más su presupuesto familiar para el pago del nuevo valor de la cuota de administración que se definirá en esta reunión.
Es importante denotar, para mayor conocimiento, ciertos aspectos relevantes a tener en cuenta en la ejecución de las asambleas ordinarias y extraordinarias como son: el buen desarrollo de éstas, decisiones adecuadas que impidan su impugnación posterior, conocer claramente los derechos y deberes de los copropietarios, porcentajes para el quórum que determinen la validez de sus decisiones; así como las multas que se le impondrán a quienes no asistan y, todo ello plasmado en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
Es de recalcar que una vez al año, por lo menos, los copropietarios deben reunirse dentro de los tres primeros meses siguientes a que finalice el período presupuestal, con el fin de verificar que la contabilidad se haya llevado correctamente para su aprobación, saber el recaudo obtenido y señalar los propietarios morosos, el monto de sus deudas al 31 de Diciembre del año anterior, la verificación de la debida ejecución de los presupuestos del año concluido y la aprobación del presupuesto concebido para el año en curso, y reiterar que todas las decisiones que se tomen en Asamblea de Propietarios son de obligatorio cumplimiento para cada uno de ellos, así se haya votado en contra o no haya asistido, o no haya otorgado poder para su representación; igualmente, su carácter obligatorio para el Administrador de la P.H. y demás integrantes de los distintos órganos del edificio o conjunto residencial.
Esta asamblea tiene funciones tan importantes como la de nombrar o remover al Administrador, al revisor fiscal, estableciendo sus salarios y honorarios, respectivamente; designa a los integrantes del Consejo de Administración y del Comité de Convivencia.
La Asamblea General de Propietarios es la máxima autoridad del edificio o conjunto residencial sujeto a P.H., es donde se dirimen los asuntos que sean objeto de sanciones y/o multas y, en general, toda la normatividad que la Ley 675 de 2001 señala como funciones específicas de ésta; decisiones que, en su mayoría, serán elevadas a Escritura Pública en el correspondiente Reglamento de P.H., ajustado a las características de la Copropiedad.
Para que la Asamblea de Propietarios se lleve a cabo válidamente debe hacerse la convocatoria según lo preceptuado por la Ley 675 de 2001, realizada por el administrador, con una antelación no menor a quince días calendario y donde se deben adjuntar los documentos fundamentales para que los propietarios estén debidamente documentados sobre el orden del día que agilicen la asamblea y permitan verificar la transparencia de cada acto y contrato ejecutado durante el año anterior.
La Asamblea de Propietarios es el máximo órgano de la Copropiedad donde todos los propietarios de los inmuebles que la conforman se reúnen para revisar y aprobar los actos contratos, presupuestos y reglas que se implementarán para el buen funcionamiento del edificio o conjunto de P.H., plasmadas en el Reglamento que especificará derechos, deberes, sanciones y multas aplicables a los propietarios que lo infrinjan o que atenten contra el bienestar de los demás.