Muchas personas no saben lo que significan las Capitulaciones Matrimoniales, a pesar de ser  una figura jurídica antigua que se encuentra definida en el C.C. en su art. 1.771 y especificadas sus formalidades en el art. 1.772 del mismo código. Sin embargo,  cuando este contrato es conocido por algunas de las parejas que planean contraer matrimonio y que  saben que, en el desafortunado evento de un divorcio, pueden evitar problemas relacionados con la repartición del patrimonio instituido, deciden constituirlas.

Las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico para que los novios, antes de casarse, se pongan de acuerdo con relación a los bienes (muebles e inmuebles) que conformarán su sociedad conyugal, a las donaciones y concesiones (dinero, cuentas bancarias, herencias, joyas, acciones, etc.) que se harán entre ellos en el desarrollo de su convivencia como esposos. Actualmente, su ejercicio ha ido imponiéndose para conservar el patrimonio individual que tiene cada miembro de la pareja (por ej., herencias), para proteger lo obtenido de la liquidación de la sociedad conyugal  de la primera unión y amparar los que se adquieran dentro del  nuevo matrimonio en pro de los hijos en común, así como las  demás que la pareja desee pactar y estén conforme a los valores y a la Ley.

Este contrato  es solemne, se eleva a Escritura Pública ante Notario, se firma antes de contraer matrimonio, se exige su registro en la oficina de  instrumentos públicos en caso de  gravar o afectar la titularidad de inmuebles, y se requiere la inscripción de las capitulaciones en el registro de matrimonio, según el art. 5 del Decreto 1260 de 1970.   Debe contener un inventario en el que se establezcan los bienes que ingresan (con sus correspondientes valores y adjuntando los documentos que acrediten su precio), los que se excluyen de la futura sociedad conyugal y expresando la razón circunstancial de los pasivos que tenga la pareja.

Esto debe hacerse con total conciencia de las implicaciones jurídicas y económicas que las capitulaciones matrimoniales tienen, porque una vez firmadas son definitivas e irrevocables, no pueden modificarse ni siquiera por consentimiento de ambas partes, a menos que la adición se haga antes del matrimonio.

Dentro del convenio pueden acordarse asuntos distintos al tema económico como son el porcentaje con que cada uno va a contribuir para la atención de los gastos del hogar, la propuesta del número de hijos a concebir y su educación, dónde invertir su dinero, qué negocios podrían realizar, incluso acordar una indemnización para el cónyuge inocente en caso que la relación se termine.

Para realizar este trámite se requiere de un abogado que asesore a la pareja y que, según sus directrices, redacte el acuerdo detallando cada uno de los bienes a incluir, los que se excluyen  dentro de las capitulaciones y la forma en que manejarán los bienes futuros, entre otras. Luego, debe ser leído y aprobado por cada uno de ellos y el abogado les hará  saber los pro y los contra de lo allí estipulado. Una vez elevada a escritura pública su vigencia será igual a la duración del matrimonio, o hasta que se disuelva la sociedad conyugal.

¿Cuánto puede costar este trámite?

Depende del resultado de la liquidación que  se haga en la Notaría correspondiente al tres por mil, más el IVA, más los derechos notariales, basados en el total del avalúo de los bienes y el abogado cobra. por honorarios. entre $1.000.000 y $5.000.000, de acuerdo al costo de la escritura pública.

 

 

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