En nuestro Derecho Civil existen figuras jurídicas que llegan a ser cargas que se imponen sobre una propiedad para beneficiar a una tercera persona y este es el caso de las servidumbres.
¿Qué es una servidumbre?
El artículo 879 del Código Civil señala que: “Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.”
Una servidumbre es una imposición que se realiza sobre un predio rural o urbano y que exige a su dueño (lo obliga) que autorice el uso y goce (de la parte del bien afectada con la servidumbre) a un tercero como, por ej., para la prestación de servicios públicos como agua, energía, gas (Ley 142 de 1994, art. 57), como vía de acceso, camino de vereda, etc.
PERO: A pesar que la empresa prestadora de servicios públicos pueda implantar las servidumbres donde requiera, debe indemnizar a los propietarios de los predios que se vean perjudicados con la imposición de ellas.
¿Cómo se constituye una servidumbre?
Las servidumbres se constituyen por voluntad entre las partes, generalmente, a través de acuerdos verbales, escritos o por escritura pública o, cuando no se puede hacer de esta forma, la persona interesada en la servidumbre interpone una demanda civil para que el juez sea quien imponga la servidumbre, para lo cual debe estar probada su necesidad.
El proceso judicial, además de constituir una servidumbre, asimismo, puede modificarla o extinguirla.
¿Qué pasa si el predio afectado con servidumbre es vendido?
Cuando un predio que tiene una servidumbre es vendido, el comprador se obliga a respetar esta servidumbre, así lo establece el artículo 883 del Código Civil Colombiano.
¿Qué tipos o clases de servidumbres hay según nuestro Código Civil?
- Naturales: Las que impone la naturaleza sin que el hombre tenga que intervenir como, por ej., una corriente de agua.
- Legales: Las impuestas por la ley, son las de uso público (riberas para navegar) y a favor de particulares.
- Voluntarias: Las impuestas por el dueño de un predio a favor de un tercero.
¿Hay otro tipo de servidumbres?
Sí:
- Continuas
- Discontinuas
- Activas
- Pasivas
- Positivas
- Negativas
- Aparentes
¿Qué derechos brinda una servidumbre a su beneficiario?
- Derecho a usarla.
- A transitar por el camino.
- A pasar una tubería, etc.
¿Cuál es la servidumbre más común?
Una de las más comunes es la servidumbre de tránsito, llamada también servidumbre de paso, pues implica la necesidad que tiene la persona del predio colindante para salir o llegar al propio, artículo 905 del Código Civil Colombiano.
IMPORTANTE: Debemos precisar que en este caso de la servidumbre de tránsito, si el dueño del predio por donde se hace necesario constituirla se opone, el vecino interesado debe iniciar un proceso para que el juez la establezca, PERO para poder hacer uso del predio sirviente tiene que indemnizar los perjuicios ocasionados a su propietario o poseedor y pagar por la parte del terreno que se quiere usar como servidumbre.
¿Cuándo se extingue una servidumbre?
El artículo 942 del Código Civil Colombiano señala las razones por las cuales se extingue una servidumbre:
- Por la resolución del derecho de quien las constituyó.
- Porque llega la fecha acordada o se cumple la condición señalada para su extinción.
- Por la confusión, es decir, porque los dos predios se unen en poder de un mismo propietario.
- Por la renuncia del dueño del predio dominante.
- Por haberse dejado de usar y gozar durante 20 años.
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