La legitimación en la causa no es un término muy conocido para quienes no están en el mundo del Derecho pero, consideramos, que las personas deben saber de éste para tener claro su rol en un proceso judicial.
¿Qué es la legitimación en la causa?
Ha señalado el Consejo de Estado en su jurisprudencia que: “la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso, mientras que, desde la perspectiva pasiva de la relación jurídico – procesal, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la relación jurídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia.”
La legitimación en la causa es la concurrencia real y material de las personas (naturales o jurídicas) que participaron en el acto o hecho jurídico y que hacen que la demanda se presente, sin importar que éstas no sean quienes demandan (activas) o que sean las demandadas (pasivas), determinando si son partes en el proceso judicial.
¿Cómo puede ser la legitimación en la causa?
El Consejo de Estado en Sentencia 250002 de 2014, Sección Quinta, ha determinado que:”…La legitimación en la causa puede ser activa, cuando se refiere a la capacidad que tiene una persona para demandar; o pasiva cuando tiene que ver con la capacidad para comparecer como demandado.”
Es decir, la legitimación en la causa es:
- Activa: Es la que verifica que la persona que demanda sea titular para reclamar el interés jurídico que se discute en el proceso, sin que importe si las pretensiones solicitadas corresponden o no.
- Pasiva: Es la que tiene que ver con la aptitud procesal de la persona contra quien se dirige la acción, es quien tiene el deber de cumplir el derecho que se reclama.
¿Cuáles son las vertientes desde las cuales se concibe la legitimación en la causa?
Ha determinado el Consejo de Estado:
- Legitimación de hecho: Se determina a partir de la relación procesal que se origina a partir de lo que se pide en la demanda (pretensión jurídica del demandante) y la razón de la demanda o razones sobre las que se sustenta fundamentan las pretensiones del demandante ante el Juez.
- Legitimación material: Es el principio de efectividad, es decir, la participación cierta, verdadera de las personas en la situación jurídica que causa que se presente la demanda, así haya sido quien acciona o no (demandante), o si fue demandado o no (pasivo).
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