A raíz de una demanda instaurada ante la Corte Constitucional respecto de la recién promulgada Ley 2089 de 2021 sancionada por el Presidente Iván Duque, por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes, el Alto Tribunal se pronunció y derogó los dos primeros artículos de la llamada “Ley antichancla” relacionados con el castigo reiterativo y la definición que se le hacía al castigo físico.

 

Castigo reiterativo:

Respecto al castigo reiterativo a niñas, niños y adolescentes la Corte consideró que tal como estaba formulado en el artículo primero de la norma citada,   el cual señalaba que “el castigo físico y los tratos crueles o humillantes no serán causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sean una conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente”, no era procedente que para que se perdiera la patria potestad el castigo físico y los tratos crueles o humillantes tendrían que ser reiterativos, por tanto, ahora, con sólo demostrar que existe un maltrato por parte de sus padres sobre los hijos no emancipados, se puede perder la patria potestad.

 

En otras palabras, en caso de maltrato a niñas, niños y adolescentes no es necesario que sea reiterativo para que se pierda la patria potestad.

 

Castigo físico:

El otro enunciado que se modificó fue el artículo segundo que define el castigo físico como: “aquella acción de crianza, orientación o educación en que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar dolor físico, siempre que esta acción no constituya conducta punible de maltrato o violencia intrafamiliar”.

 

Al estudiar la solicitud de los demandantes respecto a este punto, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió que efectivamente el castigo físico no puede definirse como una “acción de crianza, orientación o educación“, por lo que debería ratificarse o cambiarse porque se prestaba a interpretaciones erróneas en cuanto a su redacción y no reflejaba una adecuada comprensión y sentido del concepto “castigo físico”.

 

Convención sobre los Derechos del Niño -CDN-:

No hay que olvidar que la citada Ley pretende “poner freno” a los abusos tanto físicos y psicológicos de los que son objeto las niñas, niños y adolescentes, y  que vaya en concordancia con los tratados internacionales sobre el tema en referencia, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño -CDN- adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificado por el país mediante la Ley 12 de 1991, que reconoce los derechos humanos y protección de todos los niños, niñas y adolescentes y que por su misma naturaleza es de carácter vinculante y de obligado cumplimiento.

 

¿Cuál fue la motivación de la Corte Constitucional?

Precisamente, la Corte Constitucional al emitir su fallo se refirió a que ambos artículos modificados debían ser congruentes con los convenios y tratados internacionales en materia de la protección a la niñez, al igual que la normatividad colombiana existente, pero  que tal como estaban redactados en la Ley 2089 de 2021 no reflejaban realmente el propósito de dicho precepto, sino más bien al contrario se podría legitimar el maltrato infantil.

 

De igual manera, la Sala Plena entre sus argumentos para declarar inexequibles los dos artículos en mención encontró que: ” las expresiones demandadas quebrantaban las normas invocadas por los actores que consagran los principios constitucionales de interés superior y protección especial de niñas, niños y adolescentes, la prohibición de cualquier tipo de violencia en su contra, sus derechos a la vida, salud e integridad, y al principio de dignidad humana, consagrados en los preceptos que se invocaron como vulnerados. Esto, porque desmejoraban injustificadamente la efectividad de las medidas previstas para la protección de los derechos de aquellos, al mismo tiempo que legitimaban la tolerancia al maltrato, contrariando los mandatos superiores que imponen abolirlo. Por lo tanto, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los apartes normativos cuestionados”.

 

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