La recién Ley 2195 del 18 de enero de 2022 es una norma que contempla luchar contra la corrupción y adoptar medidas de transparencia y prevención, a través de sus 69 artículos e integrados en 11 capítulos, entre los que se destacan el fortalecimiento de las responsabilidades de las personas jurídicas por actos de corrupción e igualmente busca el robustecimiento administrativo para evitar el mal uso o abuso del poder público para beneficio personal y privado.

 

¿Qué contempla la norma?

  • La norma contempla que además de las sanciones o responsabilidades penales que se puedan presentar en caso de corrupción por parte de personas jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, se aplicará un régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria cuando exista un detrimento al patrimonio público y el medio ambiente.
  • Asimismo, con actividades relacionadas con actos terroristas y de la delincuencia organizada, y todo aquello que atente contra el orden económico y social.
  • También dispone que cualquier empresa nacional o extranjera en forma activa, omisiva, dolosa o culposa, que consienta o tolere y se beneficie directa o indirectamente en casos considerados como ilícitos, tendrá imposición de penas sancionatorias administrativas consagradas en la Ley.
  • La llamada Ley de Transparencia, Prevención y Lucha contra la corrupción es una medida más que busca combatir este flagelo que carcome todas las esferas de la sociedad.
  • Impide que acciones engañosas o fraudulentas, abuso de poder y mal uso de funciones y responsabilidades y no sólo de funcionarios públicos, interponiendo sus intereses personales al bien común queden sin una sanción, sino que, al contrario, tengan un severo castigo ante las autoridades competentes y se posean las herramientas necesarias para contener o luchar contra la corrupción.

 

¿Cuáles son las sanciones administrativas?

Las sanciones contempladas en la Ley van desde los doscientos mil salarios mínimos vigentes ($200.000.000.000), inhabilidad de contratar con el Estado por veinte (20) años, no poder acceder a beneficios o subsidios por parte del Gobierno y publicación en medios de circulación nacional de la sanción impuesta y en la página web de la sociedad por un término de un (1) año.

 

Programas de ética:

Esta disposición normativa, que ya entró en rigor, no solamente se queda en sanciones administrativas, sino da unos lineamientos para que todos los entes del sector público implementen programas de transparencia y ética con el propósito de “promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad”

 

El Programa de Transparencia y Ética Pública será de estricto cumplimiento en todos los municipios del territorio nacional y deberán incorporarlo dentro de su Plan de Desarrollo, y será la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República quien se encargue de hacer el seguimiento respectivo y solicitar los informes a que haya lugar.

 

 

 

Fondo de reparación:

Se crea el Fondo para la reparación de los afectados por actos de corrupción y, para ello, los recaudos provenientes de tal actividad ilícita irán en un cuarenta por ciento (40%) a la Procuraduría de la Nación, un veinticinco por ciento (25%) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y otro veinticinco por ciento (25%) al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El restante diez por ciento (10%) se destinará para cubrir los gastos de administración

 

Beneficios por colaboración:

Cualquier persona natural o jurídica que colabore con la justicia e informe sobre casos de corrupción y haya participado en el mismo, podrá obtener unos beneficios como ser exonerado total o parcialmente en las multas que le fueron impuestas, sin incluir aquellos que promovieron o instigaron a dicha conducta delictiva.

 

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