LEY DE TRANSICION ENERGETICA
Con la finalidad de utilizar energías más amigables con el medio ambiente y que tengan el menor impacto al ecosistema, el gobierno expidió la Ley 2009 de 2021 por medio de la cual se dictan directrices encaminadas a avanzar cada vez más hacia una transición energética que conlleve a la utilización de fuentes no convencionales de energía y de incentivar el uso eficiente de los recursos energéticos y el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.
¿Cuál es el propósito de la Ley de transición energética?
Se entiende entonces que se propende por emplear energías renovables no convencionales, es decir energías limpias que aportan grandes beneficios al entorno natural dado que no producen emisiones contaminantes como el dióxido de carbono y reducen considerablemente el efecto invernadero que no es otra cosa que el calentamiento global de la tierra.
¿Cuáles son los beneficios de las energías renovables?
Estos tipos de energía renovables no convencionales y sostenibles háblese de energía solar, energía hidráulica, eólica o bioenergía, entre otros, ofrecen grandes beneficios al utilizar estas alternativas, pues:
- Reducen considerablemente el deterioro de los recursos naturales y preserva los combustibles fósiles como el petróleo, carbón y gas natural
- Menos emisiones de gases de efecto invernadero
- Mejoramiento de la calidad del aire
- Ventajas en el ahorro de energía y sus costos en producción, distribución y servicio.
- Incentivos tributarios.
¿Cuáles son los incentivos tributarios?
Con la expedición del Decreto 895 de 2022 se otorgan los siguientes incentivos fiscales:
- Descontar de la renta el cincuenta por ciento (50%) del total de la inversión hecha sin superar el cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente, en un período no superior a quince (15) años.
- Eliminación del impuesto a las ventas -IVA-en la compra de bienes y servicios para desarrollar proyectos de generación con fuentes no convencionales -FNCE- y gestión eficaz de la energía.
- Exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos dirigidos exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en proyectos de fuentes no convencionales.
- Incentivo contable de depreciación acelerada de activos no superiores al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) como tasa global anual.
Utilidad pública y de interés social:
La nueva Ley sobre transición energética declaró de utilidad pública e interés social todas las actividades encaminadas a la implementación de fuentes no convencionales y de carácter renovable, así como el uso eficiente de la energía.
¿Cuál es el fondo de recursos de financiación de estos planes?
Mediante esta Ley se creó el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía -Fenoge- que se encargará de financiar parcial o totalmente, planes, programas y proyectos de fuentes no convencionales y uso eficiente de la energía.
¿Habrá subsidios a los servicios públicos?
Sí. Se busca con estas nuevas disposiciones financiar subsidios de tarifas de energía eléctrica y gas combustible a usuarios de menores recursos, a través de la información recolectada en el Sisbén IV y de acuerdo a las condiciones socioeconómicas del hogar.
¿Se darán Incentivos a la movilidad eléctrica?
Sí. Las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo obtendrán incentivos por el uso eficiente de la energía eléctrica en la movilidad de pasajeros, y para ello el Gobierno busca que se vaya haciendo la transición de automotores que dependen de los combustibles derivados del petróleo como la gasolina y el diésel, a vehículos de bajas y ceros emisiones.
En conclusión, con esta Ley de transición energética se tiende a la dinamización del mercado energético hacia nuevas fuentes de uso no convencionales de energía para evitar emisiones de gases de efecto invernadero y, asimismo, permitirá la reactivación económica del país con proyectos que implementen energías renovables.