El aspecto económico en las relaciones de los seres humanos suele ser, muchas veces, un tema de conflicto,  y en las relaciones de pareja mucho más cuando, por ej., se tiene que hacer la liquidación de la sociedad conyugal ante un eventual divorcio o por otro tipo de motivos económicos.

 

¿Qué es la sociedad conyugal?

 

En anterior artículo de nuestro blog señalamos que:  “La sociedad conyugal,​ sociedad de gananciales sociedad de bienes,comunidad de bienes, comunidad de ganancias ​ o comunidad de gananciales,​ es un régimen patrimonial del matrimonio, pero al término de la sociedad se dividen los gananciales por mitad de forma igualitaria para ambos.”

 

Como vemos, la sociedad conyugal es un régimen de bienes que se forma en el matrimonio determinando que los bienes adquiridos dentro  de éste pertenecen a los dos cónyuges en porcentaje igual, tal como lo señala el artículo 180 del Código Civil,   a menos que se hayan estipulado capitulaciones o los cónyuges hayan decidido un manejo económico distinto con sus bienes.

 

¿Qué es la liquidación de la sociedad conyugal?

 

La liquidación de la sociedad conyugal es el procedimiento por el cual se dividen y distribuyen los bienes que los dos cónyuges adquieren durante el matrimonio, luego que éste se disuelve por causa diferente a la muerte de uno o ambos cónyuges.

 

¿Qué comprende la liquidación de la sociedad conyugal?

 

La liquidación de la sociedad conyugal comprende tanto los bienes materiales como los pasivos o deudas ocasionadas durante el vínculo del matrimonio y destinadas al sostenimiento del hogar y la crianza de los hijos.

 

¿Al contraer el matrimonio se da la presunción de sociedad conyugal?

 

Sí, el artículo 1774 del Código Civil así lo establece al disponer que a falta de un acuerdo escrito entre los cónyuges se entenderá, por el hecho del matrimonio, que se constituye la sociedad conyugal.

 

¿Qué bienes componen el haber de la sociedad conyugal?

 

Artículo 1781 del Código Civil, entre otros más, señala:

 

  • Salarios y remuneraciones de todo género de empleos y oficios adquiridos durante el matrimonio.
  • Frutos, pensiones, intereses, rendimientos y lucros de cualquier tipo provenientes de los bienes sociales.
  • Dinero que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, obligándose la sociedad conyugal a restituir igual suma.
  • Las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, obligándose la sociedad conyugal a restituir el valor que tuvieron al momento del aporte o de la adquisición.
  • Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera a título oneroso durante el matrimonio.
  • Los bienes raíces que la mujer aporte al matrimonio, serán valorados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.

 

¿En las uniones maritales de hecho surge una sociedad conyugal?

 

No, la sociedad conyugal es una figura jurídica que surge por el hecho del matrimonio; mientras que en las uniones maritales de hecho lo que surge es una sociedad patrimonial de hecho.

¿Cuál es el trámite para hacer la liquidación de la sociedad conyugal?

 

  • Separación de bienes:  Hacer el inventario de los activos y de los pasivos adquiridos durante el matrimonio, separando los bienes que son propios de cada cónyuge (adquiridos antes del matrimonio o mediante una donación o herencia).
  • Liquidación de activos y pasivos:  Se deben liquidar los activos y pasivos restantes de la sociedad conyugal, estableciendo valores para los activos y pasivos de la sociedad conyugal que serán distribuidos entre los cónyuges en partes iguales.
  • Distribución de bienes:  Se hace la distribución de los bienes  en hijuelas de acuerdo a la ley, dividiéndolos en partes iguales entre los cónyuges, las cuales deben ser aprobadas por un notario (cuando es de mutuo acuerdo) o por un Juez de la República.

 

¿Es lo mismo disolución y liquidación de la sociedad conyugal?

No son lo mismo, la disolución de la sociedad conyugal se determina por la fecha en que termina el régimen común de bienes entre los cónyuges, es el acto anterior a la liquidación, a través del cual se disuelve la sociedad matrimonial; mientras que en la liquidación de la sociedad conyugal, como ya vimos, lo que se hace es inventariar y distribuir los bienes del haber social entre los cónyuges por partes iguales.

 

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