Liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006.
Existen dos procedimientos para concretar la liquidación de una sociedad comercial, una se rige por el Código de Comercio y de la cual ya se expuso en el escrito ¿Cómo se hace la disolución y liquidación de una sociedad comercial?, la otra se encuentra prevista en la Ley 1116 de 2006. La primera es conocida como liquidación voluntaria, mientras que la segunda como liquidación judicial.
¿Cual es el objeto de la liquidación judicial?
La finalidad es coordinar de forma ordenada el pago de las obligaciones que tiene una sociedad comercial con sus acreedores.
¿Qué ocasiona el inicio del proceso de liquidación judicial?
De acuerdo al artículo 47 de la Ley 1116 de 2006, el proceso de liquidación judicial iniciará por el incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento de un acuerdo de reestructuración o cuando se dé alguna de las causales de liquidación judicial inmediata prevista en el artículo 49 de la referida ley.
¿Qué efectos ocasiona la apertura del proceso de liquidación judicial?
El artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, prevé los efectos, siendo los principales:
.- La disolución de la persona jurídica.
.- Si los hubiere, la cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica
.- La separación de todos los administradores.
.- La culminación de los contratos que no sean necesarios para la preservación de los activos, salvo por aquellos contratos con autorización del juez de concurso para continuar su ejecución.
.- La terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de indemnizaciones conforme a las leyes.
.- Los demás que establezca el referido artículo.
El liquidador (el auxiliar de justicia encargado de dirigir el proceso), deberá actualizar tanto los créditos reconocidos y graduados y el inventario de bienes en el acuerdo de reorganización, como, los derechos de votos y los créditos en el acuerdo de reorganización fallido y a realizar el inventario de bienes en estos dos últimos, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la de inicio del proceso de liquidación judicial, en los términos previstos en la presente la Ley 1116 de 2006.
Entonces, ¿Cuáles documentos son necesarios para la solicitud de apertura?
Como el deber es actualizar los documentos presentados en el proceso de reorganización, es prudente recordar la publicación: ¿Cuál es el trámite para el proceso de reorganización de una empresa?, que nos señala:
.- Los cinco estados financieros básicos correspondientes a los tres últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
.- Inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha de los estados financieros.
.- Memoria explicativa de las causas de la insolvencia.
.- Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones. Y;
.- Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, así como, el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor.
De lo anterior, surge la inquietud ¿Qué diferencia hay entre la liquidación voluntaria y la liquidación judicial?
La principal diferencia es que la liquidación voluntaria se rige por el Código de Comercio, mientras que la liquidación judicial se rige por la Ley 1116 de 2006. Pero aun así, ambas coinciden en su objeto, el cual no es otro que atender de forma ordenada el pago de las obligaciones de una empresa que no puede continuar sus actividades comerciales debido a unas circunstancias que se constituyen como causales de solicitud del proceso de liquidación.
Otra diferencia viene dada por la intervención de los acreedores, en la liquidación voluntaria no existe la obligación para los acreedores de hacerse parte en el proceso, mientras que en la liquidación judicial todos los acreedores deben hacer parte de éste.
En conclusión, ambos procesos son válidos y dependerá del tipo de sociedad y sus asociados cuál proceso adoptar para su liquidación.
CONSORCIO Y UNION TEMPORAL
La colaboración empresarial de personas naturales y/o jurídicas para desarrollar un negocio sin que deban constituirse como una persona jurídica diferente lo cual se conoce como consorcio y unión temporal, y es el tema que desarrollaremos a continuación. ¿Qué...
PERSONERIA JURIDICA
Muchas veces escuchamos la expresión personería jurídica en muchas áreas de las actividades de la persona y de empresas, asociaciones, entidades, fundaciones, etc, la cual no debe confundirse con lo que es la persona jurídica como tal. ¿Qué es la personería...
PROCESO DISCIPLINARIO LABORAL
El Derecho Laboral es de gran interés para gran parte de nuestros usuarios que son trabajadores o son empresarios y están interesados en saber ciertos aspectos como lo es el proceso disciplinario laboral, tema que trataremos en nuestro presente artículo. ¿Qué...
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
Hemos hablado sobre los estados de excepción de guerra exterior y conmoción interior, hoy trataremos sobre el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave calamidad pública. ¿Qué es el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave...
CONMOCION INTERIOR
Continuando con el tema de los estados de excepción, a continuación trataremos sobre el estado de conmoción interior. ¿Qué es el estado de conmoción interior? El artículo 213 de nuestra Constitución Político establece que: “En caso de grave perturbación...
ESTADO DE GUERRA EXTERIOR
Como vimos en un artículo anterior, nuestra Constitución Política contempla 3 estados de excepción y uno de ellos es el estado de guerra exterior del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es el estado de guerra exterior? La Constitución Política de...
EL AVAL
Las garantías personales son un tema bastante difícil para quienes requieren de ellas por razón de algún negocio o contrato y para quienes deben ser garantes de aquellos, por lo que nuestro tema de hoy es el aval. ¿Qué es el aval? Señala el artículo 633...
PENSION GRACIA
Hemos tratado sobre el tema pensional en lo relacionado con los requisitos que la ley exige para que las personas puedan acceder a una pensión de jubilación, vejez, invalidez o la de sobrevivientes, tanto del sector público como del sector privado, hoy nos referiremos...
ACCIONES DE GRUPO
En un artículo anterior nos referimos a las acciones populares, en nuestro presente artículo trataremos sobre las acciones de grupo, creadas, igualmente, con la Constitución Política de Colombia en su artículo 88 ¿Qué son las acciones de grupo? “La...
ACCIONES POPULARES
Así como cada persona en el territorio colombiano está protegido constitucionalmente, la colectividad cuenta con unas acciones que protegen sus intereses y derechos, son las llamadas acciones populares. ¿Qué son las acciones populares? Señala la Ley 472...