En el matrimonio y en la Unión Marital de Hecho se van conformando un patrimonio con lo que cada cónyuge aporta a la sociedad conyugal y a la sociedad patrimonial de hecho, respectivamente, que, al liquidarlas, reportan gananciales para cada miembro de la pareja y éste es nuestro tema de hoy.

 

¿Qué son los gananciales?

 

Se denominan bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito.”

 

Los gananciales son los bienes que cada cónyuge recibe después que se liquida la sociedad conyugal (en el matrimonio) o la sociedad patrimonial de hecho (en la Unión Marital de Hecho), luego de pagar las deudas adquiridas dentro de esa sociedad conyugal o UMH, son las utilidades resultantes de la sociedad conyugal luego de pagar los pasivos o deudas, repartiendo  entre los cónyuges el saldo que quede, en porcentaje igual.

 

Recordemos: 

 

¿Qué es la sociedad conyugal?

 

“En nuestro ordenamiento civil no existe una definición de esta figura jurídica, pero se puede decir que es la que surge cuando dos personas contraen matrimonio y hace referencia a los activos, pasivos, derechos y obligaciones de los cónyuges conformando un patrimonio en común.”, tal como lo señalamos en anterior artículo.

 

¿Qué bienes ingresan y cuáles no en la sociedad conyugal?

 

  • Ingresan:  Los activos (muebles, inmuebles), pasivos (deudas), derechos y obligaciones de los cónyuges que configuran un patrimonio en común.
  • No ingresan:  Los bienes o propiedades y derechos reales inmuebles adquiridos a cualquier título por cada uno de los cónyuges cuando se encontraban solteros, los bienes presentes o futuros que se establezcan en las capitulaciones matrimoniales,  tampoco los que reciba por concepto de herencias o donaciones (a título gratuito) estando vigente la sociedad conyugal, ni los inmuebles propios subrogados después del matrimonio.

 

¿Cómo hacer el cálculo de los gananciales para cada cónyuge?

 

Para hacer el cálculo de los gananciales para uno de los cónyuges lo que se debe hacer es restar las deudas y recompensas (son créditos o compensaciones en dinero a cargo de los cónyuges y a favor de la sociedad o viceversa) de la sociedad conyugal, luego de liquidada esta, y lo que quede se reparte en partes iguales entre los cónyuges y es lo que se denomina gananciales.

 

¿Se puede renunciar a los gananciales?

 

El artículo 1775 del Código Civil Colombiano señala la posibilidad para cualquiera de los cónyuges de renunciar a los gananciales,  siendo plenamente capaz, es decir, que no sufra de alguna enfermedad mental, pero sin que se perjudique a terceras personas, por ej., los herederos del cónyuge que renunció a ellos.

 

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