Todos los que cuenten con un patrimonio y con familiares, descendientes o ascendientes, que lo puedan heredar deben tener claro cuáles son los órdenes hereditarios, tema que trataremos a continuación.
¿Qué son los órdenes hereditarios?
“El orden sucesorio es «el que fijan las leyes para determinar la prelación de un heredero o grupo de herederos sobre otros”.
Los órdenes hereditarios son esenciales para determinar quiénes son los herederos forzosos del causante en una sucesión intestada.
¿Cuáles son los órdenes hereditarios?
- Primer orden: Los hijos (descendientes) tienen iguales cuotas y excluyen a todos los otros herederos, artículo 1045 del Código Civil, sin perjuicio de la porción conyugal.
- Segundo orden: Los ascendientes de grado más próximo (padres del causante) heredan al difunto cuando éste no tiene hijos, así como sus padres adoptantes y su cónyuge, entre quienes se repartirá la herencia por cabezas, PERO: cuando se trata de la sucesión de un hijo adoptado plenamente, los padres adoptantes se prefieren antes que a los ascendientes de sangre (padres biológicos), y si es un hijo adoptivo en forma simple los que le suceden son los padres adoptantes y los ascendientes de sangre en igual cuota, artículo 1046 del Código Civil.
- Tercer orden: Cuando el causante no cuenta con descendientes ni ascendientes (primer y segundo orden), lo heredan sus hermanos y su cónyuge, otorgándole la mitad de la herencia para el cónyuge y la otra mitad dividida entre el número de hermanos del causante, artículo 1047 del Código Civil.
- Cuarto orden: En caso que el causante no deje a ningún familiar de los órdenes mencionados, lo heredan sus sobrinos (hijos de sus hermanos), artículo 1051 del Código Civil.
- Quinto orden: El Instituto Colomibano de Bienestar Familiar – ICBF, artículo 1051 del Código Civil.
IMPORTANTE: Recordemos que el proceso de sucesión se puede hacer por medio de un juez de la República o notarialmente, depende de la disposición de los herederos y si están de mutuo acuerdo o no.
¿Cuál es el orden hereditario del cónyuge del causante?
El cónyuge dentro del primer orden hereditario no es heredero del causante, sino que puede ser beneficiado con la porción conyugal.
El cónyuge, al liquidar la respectiva sociedad conyugal , tiene derecho a la mitad de los bienes que la conforman (gananciales), y la otra mitad de la liquidación de la sociedad conyugal es la que corresponde al causante y la que se repartirá entre sus herederos forzosos, de acuerdo a los órdenes hereditarios ya mencionados.
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