Los proveedores de una empresa en proceso de reorganización.

La Ley 1116 de 2006 al inicio no aportaba suficiente información sobre los proveedores, por lo tanto, cualquier duda relacionada con sus derechos, frente a una empresa en proceso de reorganización, tenía que ser resuelta con aquellas decisiones que ventilaron tal situación.

Entonces, ¿Los proveedores cómo podían actuar?

El artículo 21 de la referida ley señala que el inicio del proceso de reorganización no es causal de terminación unilateral de ningún contrato, por ende, aún cuando no se hablara expresamente sobre los proveedores, el contrato seguirá vigente.

Aunado a lo anterior, las disposiciones sobre la calificación y graduación de créditos y derechos de voto serán aplicadas para el reconocimiento de las obligaciones que tuviese el deudor con sus proveedores al inicio de la reorganización empresarial.

¿Qué se prevé en la actualidad?

El artículo 34 de la Ley 1429 de 2010, dispone la adición de dos parágrafos al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, uno de ellos establece:

“PARÁGRAFO 3o. Desde la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el deudor únicamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios, tales como laborales, fiscales y proveedores”.

De tal manera, el reconocimiento de los proveedores en proceso de reorganización ya es expreso, y, ¿Qué hacer si un proveedor quiere que la paguen lo antes posible?, al respecto el segundo parágrafo añadido por el artículo 34 de la Ley 1429 de 2010, sostiene:

“PARÁGRAFO 4o. En especial el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor”.

Se observa, cómo poco a poco se aclara el proceder de un proveedor cuando uno de sus deudores entra en proceso de reorganización, no obstante, es necesaria aún más información, por ello nos remitimos al Oficio 220-159872 del 27 de noviembre de 2015 emitido por la Superintendencia de Sociedades. Ahí se planteó la pregunta de si los acreedores, que siendo los proveedores de servicios del deudor, están obligados a continuar prestando dichos servicios que posiblemente adeuda la compañía en reorganización.

Del referido oficio, se extrae el siguiente fragmento para aclarar la duda:

“En el evento que exista un contrato entre el proveedor y el empresario, no podrá terminar unilateralmente, por el hecho que éste último sea admitido a un acuerdo de reorganización como lo establece el citado artículo 21.

Lo que podrá hacer el deudor es buscar la renegociación de dicho contrato, de mutuo acuerdo y si se incumplen los términos de éste, podrá alegarse su terminación, como lo establece dicha disposición legal.

Obviamente, el contrato suscrito entre el proveedor y el deudor tendrá como fecha de terminación, la establecida en éste”.

Ahora bien, ¿Qué pasa si el deudor y el proveedor nunca suscribieron un contrato?, el mismo oficio nos da la respuesta:

“Si entre el proveedor y el deudor en reorganización existe un acuerdo comercial, no surtido en un contrato, celebrado con anterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, para efectos de prestar un servicio con posterioridad a dicho evento, no podría el proveedor dar por terminado dicho acuerdo por la circunstancia anotada, como quiera que, si bien no existe un contrato solemne, ya existía uno consensual que debería respetarse.

Además esta conclusión resulta ser coincidente con la finalidad de los acuerdos de reorganización.

Sin embargo, se impone advertir que las facturas que se causen con posterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, son obligaciones post y serán de pago preferente, como lo establece el artículo 71 ibídem”.

Cabe acotar, el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, prevé las obligaciones originadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia.

En conclusión.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 2006, si bien el término “proveedor” sólo se encontraba en uno de sus artículos (artículo 124 referido a los créditos catalogados como de cuarta clase), se sabía que los derechos de los proveedores no iban a ser vulnerados por amparo del artículo 21 (arriba citado).

Fue un acierto, que posteriormente se añadiera una disposición expresa sobre los proveedores, aunado a ello, la Superintendencia de Sociedades condena la posibilidad de que el proveedor use el inicio del proceso de reorganización de su deudor como una excusa para no continuar con el acuerdo, aun cuando no se hubiese firmado un contrato formal entre ellos.

LEY BORRON Y CUENTA NUEVA 2.0

Actualmente se encuentra en camino al Congreso la Ley Borrón y cuenta nueva 2.0, para que millones de colombianos que son deudores morosos tengan un alivio financiero.   ¿Qué es la Ley Borrón y Cuenta Nueva 2.0?   Es una ley estatutaria, que ya pasó su...

read more

ACCION CAMBIARIA

En el día a día de las personas, tanto en su vida personal como en la comercial, se realizan distintos actos jurídicos que conllevan derechos y obligaciones, algunas de las cuales se respaldan con un título valor que, para su cobro, requiere de una acción cambiaria,...

read more

PROCESO EJECUTIVO

Uno de los procesos judiciales más usado por las personas es el proceso ejecutivo, por ser el mecanismo ideal para hacer efectivo, por la vía coactiva, el pago de obligaciones pendientes por parte del deudor.   ¿Qué es el proceso ejecutivo?   Podemos decir...

read more

SUCESION PROCESAL

En el aspecto procesal se presentan muchos y diversos aspectos a tener en cuenta para su debida ejecución, uno de ellos es la sucesión procesal de la cual trataremos en nuestro presente artículo.   ¿Qué es la sucesión procesal?   El artículo 68 del Código...

read more

ESCRITURAR A NOMBRE DE LOS HIJOS

Muchos padres, en vida, para evitar que sus herederos se vean obligados a iniciar una sucesión a su fallecimiento, reparten su patrimonio en vida y la ley tiene algunas alternativas  para escriturar a nombre de los hijos, tema del cual trataremos a continuación.  ...

read more

CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Uno de los contratos comerciales más usados es el de la cuenta corriente bancaria, aunque algunas personas no son conscientes de que se trata de un contrato entre el banco y ellas como cuentacorrentistas y con su correspondiente regulación en el Código de Comercio....

read more

DESPIDO CON JUSTA CAUSA

En anterior artículo de nuestro blog tratamos el despido unilateral del empleador al trabajador sin tener una justa causa para ello, pero viéndose obligado el empleador a pagar una indemnización por esta causa, hoy trataremos sobre el despido con justa causa.  ...

read more

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

Muchas empresas, por distintos motivos, despiden a algunos de sus trabajadores sin tener una causa justa para ello, pero la ley los obliga a pagar una indemnización por despido sin justa causa y, en ciertos casos, a que tengan que reintegrar al trabajador a su puesto...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido