Los proveedores de una empresa en proceso de reorganización.

La Ley 1116 de 2006 al inicio no aportaba suficiente información sobre los proveedores, por lo tanto, cualquier duda relacionada con sus derechos, frente a una empresa en proceso de reorganización, tenía que ser resuelta con aquellas decisiones que ventilaron tal situación.

Entonces, ¿Los proveedores cómo podían actuar?

El artículo 21 de la referida ley señala que el inicio del proceso de reorganización no es causal de terminación unilateral de ningún contrato, por ende, aún cuando no se hablara expresamente sobre los proveedores, el contrato seguirá vigente.

Aunado a lo anterior, las disposiciones sobre la calificación y graduación de créditos y derechos de voto serán aplicadas para el reconocimiento de las obligaciones que tuviese el deudor con sus proveedores al inicio de la reorganización empresarial.

¿Qué se prevé en la actualidad?

El artículo 34 de la Ley 1429 de 2010, dispone la adición de dos parágrafos al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, uno de ellos establece:

“PARÁGRAFO 3o. Desde la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el deudor únicamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios, tales como laborales, fiscales y proveedores”.

De tal manera, el reconocimiento de los proveedores en proceso de reorganización ya es expreso, y, ¿Qué hacer si un proveedor quiere que la paguen lo antes posible?, al respecto el segundo parágrafo añadido por el artículo 34 de la Ley 1429 de 2010, sostiene:

“PARÁGRAFO 4o. En especial el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor”.

Se observa, cómo poco a poco se aclara el proceder de un proveedor cuando uno de sus deudores entra en proceso de reorganización, no obstante, es necesaria aún más información, por ello nos remitimos al Oficio 220-159872 del 27 de noviembre de 2015 emitido por la Superintendencia de Sociedades. Ahí se planteó la pregunta de si los acreedores, que siendo los proveedores de servicios del deudor, están obligados a continuar prestando dichos servicios que posiblemente adeuda la compañía en reorganización.

Del referido oficio, se extrae el siguiente fragmento para aclarar la duda:

“En el evento que exista un contrato entre el proveedor y el empresario, no podrá terminar unilateralmente, por el hecho que éste último sea admitido a un acuerdo de reorganización como lo establece el citado artículo 21.

Lo que podrá hacer el deudor es buscar la renegociación de dicho contrato, de mutuo acuerdo y si se incumplen los términos de éste, podrá alegarse su terminación, como lo establece dicha disposición legal.

Obviamente, el contrato suscrito entre el proveedor y el deudor tendrá como fecha de terminación, la establecida en éste”.

Ahora bien, ¿Qué pasa si el deudor y el proveedor nunca suscribieron un contrato?, el mismo oficio nos da la respuesta:

“Si entre el proveedor y el deudor en reorganización existe un acuerdo comercial, no surtido en un contrato, celebrado con anterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, para efectos de prestar un servicio con posterioridad a dicho evento, no podría el proveedor dar por terminado dicho acuerdo por la circunstancia anotada, como quiera que, si bien no existe un contrato solemne, ya existía uno consensual que debería respetarse.

Además esta conclusión resulta ser coincidente con la finalidad de los acuerdos de reorganización.

Sin embargo, se impone advertir que las facturas que se causen con posterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, son obligaciones post y serán de pago preferente, como lo establece el artículo 71 ibídem”.

Cabe acotar, el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, prevé las obligaciones originadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia.

En conclusión.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 2006, si bien el término “proveedor” sólo se encontraba en uno de sus artículos (artículo 124 referido a los créditos catalogados como de cuarta clase), se sabía que los derechos de los proveedores no iban a ser vulnerados por amparo del artículo 21 (arriba citado).

Fue un acierto, que posteriormente se añadiera una disposición expresa sobre los proveedores, aunado a ello, la Superintendencia de Sociedades condena la posibilidad de que el proveedor use el inicio del proceso de reorganización de su deudor como una excusa para no continuar con el acuerdo, aun cuando no se hubiese firmado un contrato formal entre ellos.

AUMENTO DEL ARRIENDO EN 2024

Al finalizar el año y estar a las puertas del siguiente, muchos nos preocupamos pensando en los aumentos que tendrán los comestibles, los servicios públicos y el valor del arriendo, entre otros, por lo que la pregunta es ¿De cuánto será el aumento del arriendo en...

read more

SALARIO MINIMO 2024

Llegó un nuevo año y con él nuevos aumentos en muchos productos y, asimismo, aumento del salario mínimo de los trabajadores colombianos, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué propuesta plantearon empresarios y centrales obreras para el aumento del salario...

read more

POSESION DE LA HERENCIA

La herencia es un tema muy amplio, así lo hemos señalado en anteriores ocasiones, hoy nos referiremos a la posesión de la herencia, condición sin la cual no se puede disponer de un inmueble que haga parte de la masa sucesoral del causante.   ¿Qué es la posesión...

read more

SUBSIDIO DE ARRIENDO

El tema del arriendo de las viviendas es uno de los que más inquieta a las personas que por distintas razones no han podido adquirir vivienda y se ven sometidas a pagar por un lugar donde puedan vivir junto a su familia, cuando es del caso; por lo cual, a través de...

read more

PERSONAS QUE NO PAGARAN RENTA EN 2024

El tema de los impuestos nos preocupa a todos y para el próximo año de 2024 la declaración de renta viene con algunos cambios  que establece la nueva reforma tributaria, los cuales van a afectar la economía de quienes están obligados a pagar el impuesto de renta....

read more

IMPUESTO VOLUNTARIO

La Ley 2277 de 2022, Reforma Tributaria, creó un impuesto voluntario señalado en el artículo 244-1 del Estatuto Tributario, tema  del cual trataremos a continuación.   ¿Qué señala el artículo 244-1 del Estatuto Tributario sobre el impuesto voluntario?   El...

read more

IMPUESTO A PROFESIONES LIBERALES

En la reciente Reforma Tributaria del actual Gobierno se contemplaba un impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación para las personas naturales que tengan  profesiones liberales, pero la Corte Constitucional decidió “tumbar” las normas que lo regían....

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido