Dentro de todos los valores que recibe un trabajador, dependiendo de las funciones que le asignó su empleador, se encuentran los viáticos, pero la norma laboral ha señalado que éstos no constituyen salario; por ello, en este artículo diremos cuáles son la excepción a esta regla.

 

¿Qué son los viáticos?

El Código Sustantivo del Trabajo no da una definición como tal, pero sí hace referencia a los tipos de viáticos que hay, cuáles constituyen salario y cuáles no.

Sinembargo, daremos la definición tomada del Ministerio de Trabajo en su Concepto 23959 del 13 de febrero de 2013; “son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para cubrir los gastos en que estos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo: reconociendo, principalmente, gastos de transporte, de manutención y alojamiento del trabajador.”

 

¿Qué clases de viáticos hay?

El artículo 130 del Código Sustantivo de Trabajo los clasifica según constituyan salario o no:

  • Viáticos permanentes: Son salario sólo en la porción que se destina para la manutención y alojamiento del trabajador, los que sirvan para usar medios de transporte o gastos de representación no, pero si su trabajo requiere que se movilice constantemente sí constituyen salario, como por ej. un representante de ventas.
  • Viáticos accidentales: No constituyen salario en ningún caso, nunca se tendrán en cuenta para liquidar las prestaciones sociales, ni como base de cotización para los aportes a seguridad social (pensión, salud y ARL), y parafiscales Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

 

¿Qué ha señalado la Corte Suprema sobre los viáticos?

La Alta Corte, ante la falta de precisión del artículo antes mencionado, ha determinado una diferencia clara entre los viáticos permanentes y los viáticos accidentales, señalando que:  “son viáticos permanentes aquellos que «se originan en un requerimiento laboral ordinario, habitual o frecuente», –razonando en contrario a lo que prevé la norma respecto de los viáticos accidentales– pero que de todas maneras corresponde al juez determinado, examinado en cada caso las circunstancias particulares acudiendo a criterios funcionales o cualitativos y cuantitativos. Tiene que ver el primero con la naturaleza de la actividad que va a cumplir el trabajador por fuera de su sede de labores, la cual ha de estar enmarcada dentro del ámbito de su contrato de trabajo y del desempeño de la labor subordinada, y el segundo, atañe a la periodicidad de los desplazamientos que debe ser regular y en número importante.” (El subrayado es del texto original), Sentencias 15568 de 27 de julio de 2001 y 18891 de 27 de septiembre de 2002, entre otras más.

De acuerdo a esto podemos decir que:

Los Requisitos para que los viáticos constituyan salario, son:

  • Sean habituales
  • Los desplazamientos sean ordenados por su empleador.
  • Las actividades que el trabajador realice se encuentren dentro de las funciones propias de su cargo. 
  • Los viáticos se le den para gastos de manutención y alojamiento

¿Pueden trabajador y empleador acordar si los viáticos constituyen salario o no?

 

Sí. El artículo 128 del código sustantivo del trabajo le otorga esta facultad a las partes, pero ésta no incluye modificar la naturaleza que la ley le ha dado a los viáticos.

 

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