Hemos manifestado que hay varias figuras jurídicas que no son muy conocidas a pesar de hacer referencia a temas y aspectos del diario vivir como es el Mecanismo de Protección al Cesante MPC, tema que trataremos en nuestro presente artículo.

 

¿Qué es el Mecanismo de Protección al Cesante MPC?

 

Es un mecanismo que garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral…” 

 

El Mecanismo de Protección al Cesante MPC fue creado mediante la Ley 1636 de 2013, es un beneficio para proteger al trabajador público o privado, dependiente o independiente que se queda sin empleo y que hagan aportes a una Caja de Compensación Familiar (Los dependientes por lo menos, durante 1 año continuo o discontinuo durante los últimos 3 años y los independientes, por lo menos,  durante 2 años continuos o discontinuos durante los últimos 2 años).

 

¿Cuáles son los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante MPC?

 

  • El pago de la cotización de la EPS en la que se encuentre afiliado el trabajador cesante.
  • El pago del aporte al fondo de pensiones al que está afiliado.
  • El pago al trabajador cesante del subsidio familiar si tenía derecho a éste.
  • El pago de un incentivo monetario  proporcional cuando el trabajador hizo ahorros voluntarios de cesantías.
  • Acceder a la red de servicios de empleo mediante la Agencia Pública de Empleo y agencias de gestión de empleo y la capacitación y orientación ocupacional del SENA y de las cajas de compensación familiar.

 

¿Por qué principios se rige el Mecanismo de Protección al Cesante MPC?

  • Eficiencia: Busca el mejor uso de los recursos disponibles para que los beneficios y servicios de este mecanismo se otorguen adecuada y oportunamente.
  • Solidaridad: Hace referencia al apoyo mutuo entre empleadores, trabajadores y los demás que integran el sistema.
  • Sostenibilidad:  Su objetivo es garantizar el equilibrio entre las fuentes y usos de los recursos del  Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC  (entidad encargada de realizar los pagos de los beneficios ya citados).
  • Obligatoriedad:  Este mecanismo es obligatorio para todos los trabajadores afiliados a las cajas de compensación familiar, a excepción de los trabajadores con salario integral y los trabajadores independientes para quienes esta afiliación sea de carácter voluntario.
  • Participación: Se promueve la actuación de las cajas de compensación familiar, los afiliados al mecanismo, las Administradoras de Fondos de Cesantías, las organizaciones de trabajadores y empleadores y el Gobierno.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante MPC?

  • Que haya finalizado la relación laboral si es dependiente o que se haya cumplido el plazo del contrato si es independiente y no se tenga otra fuente de ingresos.
  • Que hayan realizado los aportes a la caja de compensación familiar donde se encontraba afiliado el trabajador cesante.
  • Que se inscriba en cualquiera de los servicios de empleo autorizados por la Red de Servicios de empleo y ejecute la búsqueda de empleo.
  • Que se inscriba en los programas de capacitación y reentrenamiento de acuerdo a lo establecido por el Gobierno Nacional.
  • Que para tener derecho al incentivo en dinero por el ahorro voluntario de las cesantías, los que tengan hasta 2 SMMLV deben tener ahorrado, por lo menos, el 10% del promedio de su salario mensual del último año y para los que perciban más de 2 SMMLV el ahorro debe ser de 25%.

 

Temas relacionados:

 

Caja de Compensación Familiar

 

Retiro de cesantías

 

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