Para entrar en el tema, las medidas cautelares han sido definidas como aquellos actos jurisdiccionales temporales, mediante los cuales se asegura el cumplimiento de las decisiones que adopte el Juez, garantizando la eficacia de los procesos. MEDIDA CAUTELAR

Las medidas cautelares que deben inscribirse en el folio de matrícula, son las siguientes:

  • Los embargos que dejan el bien, objeto de éste, fuera del comercio, salvo los casos en que el Juez autorice o el acreedor consienta en ello.
  • Las demandas civiles que no dejan el bien fuera del comercio, pero el que compre con una demanda inscrita asume las consecuencias de ella.
  • Las prohibiciones judiciales o administrativa ordenadas por el Juez o el funcionario administrativo que lo que pretenden es limitar el derecho dispositivo del titular del derecho de dominio, o que le imponen al registrador una obligación, tales como la prohibición de enajenar sin autorización o la prohibición de cancelar gravámenes sin autorización del liquidador.
  • Los embargos de valorización son medidas cautelares que por definición del art. 12 del Decreto 1604 de 1966 constituye un gravamen fiscal de valorización que impide registrar escritura alguna.

Cuando se pretende adquirir un inmueble , lo primero que se debe hacer es solicitar un certificado de tradición y libertad ante la oficina de registro de instrumentos públicos de la zona a la que éste corresponde  y, en caso que aparezca una  medida cautelar la mejor recomendación es no continuar con el negocio.

Tratándose de la inscripción de la demanda en la oficina de registros públicos, el bien puede venderse válidamente, al tenor  del  artículo 591 del código general del proceso  cuando señala que: “El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio…”, de tal manera que la propiedad puede ser comprada aunque tenga esta inscripción en registro.

El citado artículo  591 del código general del proceso señala los efectos de tal medida:

«El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio pero quien los adquiera con posterioridad estará sujeto a los efectos de la sentencia… Si sobre aquellos se constituyen posteriormente gravámenes reales o se limita el dominio, tales efectos se extenderán a los titulares de los derechos correspondientes…”.

No dude en revisar el certificado de tradición y libertad del inmueble que se esté negociando para adquirir. Sin embargo tenga en cuenta que SÍ se puede vender un inmueble embargado, siempre y cuando exista autorización expresa del acreedor o de un juez, según el artículo 1521 del Código Civil.

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