¿Cuáles son las medidas adoptadas por el Gobierno para los contratos de arrendamiento habitacional en época de emergencia económica?
El Gobierno Nacional, buscando cómo suavizar el impacto que ha tenido la pandemia Covid 19 en las finanzas de la gran mayoría de personas y, especialmente, en las que requieren del trabajo del día a día para cubrir sus necesidades, contratos de arrendamiento habitacionales, comerciales y en materia de propiedad horizontal, expidió el Decreto 579 de 2020, por el que se establecen algunas disposiciones provisionales:
- Art. 1º.-Ante la presión ejercida por algunos arrendadores por el no pago del canon del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el Gobierno determinó que se interrumpa la práctica de toda orden de desalojo del inmueble bajo cualquiera de las modalidades de arriendo contempladas en la Ley 820 de 2003 (Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana), así se haya pactado previamente el plazo y la forma de pago (diario, semanal, o inferiores al mes), mientras este Decreto de emergencia se encuentre vigente, impidiendo que se ejecuten las diligencias de entrega, así hayan sido dispuestas antes de éste.
- Art. 2º.-En lo concerniente al incremento anual del canon de arrendamiento, legal o convencional, se ordena que sea aplazado mientras permanezca la situación de emergencia económica, pero no significa que se le desconozca este valor al arrendador, sino que el incremento se efectúe posteriormente al vencimiento del tiempo establecido por el Decreto, teniendo el arrendatario que pagar estas mensualidades con el reajuste anual.
- Art. 3º.-Se le da facultad a arrendador y arrendatario para realizar un acuerdo sobre los valores de arrendamiento de los meses en que permanezca vigente el Decreto, pero se les prohíbe incluir en él intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones legales o acordadas entre ellos. Si no se da un acuerdo, el arrendatario queda obligado a cancelar el total de los cánones del tiempo que permanezca el Decreto y en el evento en que no se produzca este pago, al arrendatario se le ocasionarán intereses corrientes del 50% de la tasa de interés bancario corriente, en la modalidad de consumo y ordinario.
- Art. 4º.-Se entienden prorrogados hasta el 30 de junio de 2020 los contratos de arrendamiento con vencimiento y entrega del inmueble pactada dentro de la vigencia del Decreto, así como también el pago del canon.
- Art. 5º.-Se aplaza el inicio de aquellos contratos de arrendamiento para entrega pactada dentro de las fechas de vigencia del Decreto.
- Art. 6º.-Se especifica que estas medidas se aplican para contratos de arrendamiento comercial donde el arrendatario sea una persona natural, para las micro, pequeñas o medianas empresas (pymes), más no para los de leasing habitacional o financiero, tampoco a los celebrados con el FRISCO (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado).
Para concluir, estas medidas del Decreto no sólo benefician a personas de bajos recursos, sino a todos, pues el Gobierno es consciente del problema que se genera en arrendadores y arrendatarios, permitiendo que se lleguen a acuerdos entre las partes sin desconocer sus derechos.
ESTADO DE GUERRA EXTERIOR
Como vimos en un artículo anterior, nuestra Constitución Política contempla 3 estados de excepción y uno de ellos es el estado de guerra exterior del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es el estado de guerra exterior? La Constitución Política de...
EL AVAL
Las garantías personales son un tema bastante difícil para quienes requieren de ellas por razón de algún negocio o contrato y para quienes deben ser garantes de aquellos, por lo que nuestro tema de hoy es el aval. ¿Qué es el aval? Señala el artículo 633...
PENSION GRACIA
Hemos tratado sobre el tema pensional en lo relacionado con los requisitos que la ley exige para que las personas puedan acceder a una pensión de jubilación, vejez, invalidez o la de sobrevivientes, tanto del sector público como del sector privado, hoy nos referiremos...
ACCIONES DE GRUPO
En un artículo anterior nos referimos a las acciones populares, en nuestro presente artículo trataremos sobre las acciones de grupo, creadas, igualmente, con la Constitución Política de Colombia en su artículo 88 ¿Qué son las acciones de grupo? “La...
ACCIONES POPULARES
Así como cada persona en el territorio colombiano está protegido constitucionalmente, la colectividad cuenta con unas acciones que protegen sus intereses y derechos, son las llamadas acciones populares. ¿Qué son las acciones populares? Señala la Ley 472...
NULIDAD PROCESAL
Dentro del derecho procesal, la relacionada con todo lo relativo a los procesos judiciales, existen distintas figuras jurídicas que son esenciales para determinar el curso del proceso y los intereses del demandante o demandado, según sea el caso y una de ellas es la...
RENDICION ESPONTANEA DE CUENTAS
En un artículo anterior hablamos sobre la rendición provocada de cuentas, dimos su definición, señalamos el procedimiento para solicitarla y las situaciones y actividades para las cuales se solicita, a continuación trataremos sobre la rendición espontánea de cuentas....
PACTO POR EL CREDITO
El Gobierno Nacional en busca de reactivar la economía del país ha tomado medidas con este objetivo, aunque aún insuficientes. Una de ellas es el pacto por el crédito, tema de nuestro artículo a continuación. ¿Qué es el pacto por el crédito? “El pacto...
COMISION JUDICIAL
Es importante conocer las figuras jurídicas que se pueden presentar dentro de un proceso judicial para saber, así mismo, los medios de defensa con los que se cuenta para llevar a buen término el litigio, tal es el caso de la comisión judicial. ¿Qué es la...
PROCESOS DECLARATIVOS
En nuestro artículo de hoy hablaremos sobre los procesos declarativos, qué es, su diferencia con los procesos ejecutivos, las clases o tipos de procesos declarativos, entre otros aspectos más. ¿Qué es un proceso declarativo? Puede definirse, de acuerdo a...