¿Cuáles son las medidas adoptadas por el Gobierno para los contratos de arrendamiento habitacional en época de emergencia económica?
El Gobierno Nacional, buscando cómo suavizar el impacto que ha tenido la pandemia Covid 19 en las finanzas de la gran mayoría de personas y, especialmente, en las que requieren del trabajo del día a día para cubrir sus necesidades, contratos de arrendamiento habitacionales, comerciales y en materia de propiedad horizontal, expidió el Decreto 579 de 2020, por el que se establecen algunas disposiciones provisionales:
- Art. 1º.-Ante la presión ejercida por algunos arrendadores por el no pago del canon del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el Gobierno determinó que se interrumpa la práctica de toda orden de desalojo del inmueble bajo cualquiera de las modalidades de arriendo contempladas en la Ley 820 de 2003 (Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana), así se haya pactado previamente el plazo y la forma de pago (diario, semanal, o inferiores al mes), mientras este Decreto de emergencia se encuentre vigente, impidiendo que se ejecuten las diligencias de entrega, así hayan sido dispuestas antes de éste.
- Art. 2º.-En lo concerniente al incremento anual del canon de arrendamiento, legal o convencional, se ordena que sea aplazado mientras permanezca la situación de emergencia económica, pero no significa que se le desconozca este valor al arrendador, sino que el incremento se efectúe posteriormente al vencimiento del tiempo establecido por el Decreto, teniendo el arrendatario que pagar estas mensualidades con el reajuste anual.
- Art. 3º.-Se le da facultad a arrendador y arrendatario para realizar un acuerdo sobre los valores de arrendamiento de los meses en que permanezca vigente el Decreto, pero se les prohíbe incluir en él intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones legales o acordadas entre ellos. Si no se da un acuerdo, el arrendatario queda obligado a cancelar el total de los cánones del tiempo que permanezca el Decreto y en el evento en que no se produzca este pago, al arrendatario se le ocasionarán intereses corrientes del 50% de la tasa de interés bancario corriente, en la modalidad de consumo y ordinario.
- Art. 4º.-Se entienden prorrogados hasta el 30 de junio de 2020 los contratos de arrendamiento con vencimiento y entrega del inmueble pactada dentro de la vigencia del Decreto, así como también el pago del canon.
- Art. 5º.-Se aplaza el inicio de aquellos contratos de arrendamiento para entrega pactada dentro de las fechas de vigencia del Decreto.
- Art. 6º.-Se especifica que estas medidas se aplican para contratos de arrendamiento comercial donde el arrendatario sea una persona natural, para las micro, pequeñas o medianas empresas (pymes), más no para los de leasing habitacional o financiero, tampoco a los celebrados con el FRISCO (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado).
Para concluir, estas medidas del Decreto no sólo benefician a personas de bajos recursos, sino a todos, pues el Gobierno es consciente del problema que se genera en arrendadores y arrendatarios, permitiendo que se lleguen a acuerdos entre las partes sin desconocer sus derechos.
BIENES COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
La Propiedad Horizontal ha respondido a la necesidad de las personas para acceder a la propiedad inmueble dentro de un entorno más seguro, con acceso a zonas verdes donde los niños puedan jugar tranquilamente, algunos con piscina, gimnasio, cinemas y zonas...
RESCISION DEL CONTRATO
Como hemos señalado, en el área de los contratos existen distintas figuras jurídicas de las que pueden hacer uso las partes en distintas circunstancias y hoy nos referiremos a la rescisión del contrato. ¿Qué es rescindir? “Cesar la validez de un...
LICENCIA DE CONSTRUCCION
Muchas personas prefieren adquirir un lote de terreno y construir la vivienda, con la intención que los costos para ello disminuyan, pero, en algunos casos, se buscan un maestro de obra o albañil para que realice la obra, sin contar con los requisitos que la ley...
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO El Estado cuenta con varios organismos creados legalmente y que desarrollan actividades industriales o comerciales y de gestión económica, pero que se rigen por las reglas del derecho privado, tema que trataremos a...
DERECHO DE RETRACTO
Como consumidores, tenemos derechos cuando el producto adquirido no cumple con los requisitos o características por los cuales se compró, por lo que el derecho de retracto es el adecuado para reclamarlos. ¿Qué es el derecho de retracto? “Se trata de una...
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
En el deseo por cumplir el tan anhelado sueño de comprar vivienda, los ciudadanos colombianos cuentan con varias opciones dentro de las cuales se encuentra el Fondo Nacional del Ahorro, el cual ofrece beneficios que no tienen las otras entidades bancarias del país....
GARANTIA LEGAL
Cuando compramos un producto o un servicio lo hacemos con la ilusión que al llegar a casa y hacerlo funcionar sea idóneo, de calidad y seguro para su uso, pero, no siempre es así y es donde debe acudirse a la famosa “garantía comercial”, tema que trataremos a...
BENEFICIO DE INVENTARIO
Dentro del tema de las sucesiones, al iniciar el trámite para liquidar la sucesión o iniciar el proceso ante el Juez de Familia, está presente el tema al que nos referiremos a continuación para dar información clara y sencilla a nuestros usuarios. ¿Cuál es el...
CAPTACION ILEGAL DE DINERO
Los delincuentes, cada día, buscan las formas más “novedosas” para ganar la confianza de las personas y robarles sus recursos por medio de una captación ilegal de dinero, por lo que, en estos días, la Superintendencia de Sociedades ha abierto investigación en contra...
SUCESIONES POR NOTARIA
Como ya hemos mencionado en anteriores ocasiones, el proceso de sucesión o de liquidación de herencia se puede iniciar de dos formas: Hacer la sucesión por notaría o ante un Juez de Familia del último domicilio del causante, hoy nos referiremos a la que se inicia...