Dentro de los procesos judiciales hay ciertas herramientas jurídicas que sirven para la protección de los derechos e intereses de las personas o entidades, y es el tema que trataremos a continuación.
¿Qué son las medidas cautelares?
Señala la Corte Constitucional en Sentencia C-379-04:, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada.
Son providencias temporales que se adoptan antes, mientras se va desarrollando el proceso o después de éste, y su objetivo primordial es el de prevenir los posibles perjuicios que se ocasionen por razón de la sentencia.
¿En qué tipo de procesos se pueden solicitar?
La Constitución Política de nuestro país determina varias medidas cautelares que garanticen la efectividad de los derechos:
- Civil: Artículo 590 del Código General del Proceso, medidas cautelares en los procesos declarativos (proceso verbal (posesorios, resolución de compraventa, entre otros más), proceso verbal sumario (asuntos de mínima cuantía y alimentos, por ej.) y procesos declarativos especiales (por ej. de expropiación) y en el proceso ejecutivo.
- Penal: Artículos 28 y 32 de la Constitución Política cuando se dispone que una persona detenida preventivamente debe ser puesta a disposición del juez competente dentro de un plazo específico (36 horas siguientes) y el delincuente que es atrapado en flagrancia puede ser retenido y llevado ante un juez por cualquier persona.
El artículo 250 que establece que la Fiscalía General de la Nación debe pedirle al Juez de Control de Garantías que implemente las medidas necesarias para que comparezcan los imputados al proceso penal.
- Laboral: La Corte Constitucional condiciona que se apliquen las medidas cautelares innominadas del Código General del Proceso en materia laboral, pues el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no se encuentran establecidas.
- Contenciosos administrativos: El artículo 238 de la misma Constitución determina que esta jurisdicción pueda suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos objeto de impugnación judicial.
- En temas penales y disciplinarios: Las atribuciones que tiene el Contralor General de la República para pedir que se suspenda inmediatamente a los funcionarios incursos en alguna conducta indebida en tanto se termine la investigación o el proceso penal o disciplinario.
¿Cómo se clasifican?
- Medidas cautelares personales: Las que recaen sobre la persona (por ej. en un proceso de divorcio).
- Medidas cautelares patrimoniales: Las que recaen sobre el patrimonio de una de las partes, como son el embargo y secuestro de bienes.
- Medidas cautelares sobre actos jurídicos: Las que recaen sobre una determinada manifestación de la voluntad (suspensión de una decisión de una Junta de Socios).
- Medidas cautelares nominadas o típicas: Las que están previstas y reguladas por el legislador como son el embargo, por ej.
- Medidas cautelares innominadas o atípicas: Son las determinadas por el Juez, no previstas ni reguladas por el legislador.
- Medidas cautelares conservativas: Son las que procuran conservar una situación jurídica o material.
- Medidas cautelares innovativas: Son las que generan una modificación en la situación jurídica, con la determinación final del proceso.
Para finalizar, las medidas cautelares son necesarias dentro de los procesos judiciales, pues con ellas se busca proteger los derechos de las personas y las entidades dentro de un proceso judicial.
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