Dentro de un proceso judicial las partes cuentan con los medios de impugnación para contradecir la decisión de la autoridad judicial a cargo del proceso (jueces o magistrados).
¿Qué es impugnar?
“Combatir, contradecir, refutar… Interponer un recurso contra una resolución judicial.”
La ley faculta a las partes procesales para que puedan contradecir las decisiones del juez o magistrado, para que las revoquen o las modifiquen.
¿Qué son los medios de impugnación?
De acuerdo a la definición de impugnar, podemos decir que los medios de impugnación son las herramientas que brinda el derecho procesal a las partes del proceso para que puedan contradecir las decisiones judiciales, según la decisión que se trate y la etapa procesal en la que se encuentre el proceso.
¿Cuáles son los medios de impugnación en el derecho procesal civil?
Recursos:
- Ordinarios: No requieren causas determinadas y proceden, comúnmente, respecto de la generalidad de las providencias judiciales:
- Reposición: Este recurso ordinario consiste en la impugnación contra providencias judiciales y su función es la de que el mismo funcionario que la declaró pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, los de actividad que tengan, por lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.
- Apelación: Es un recurso que se interpone en contra de las decisiones administrativas y judiciales para que sean evaluadas por la autoridad superior de quien lo emitió.
- Queja: Es un mecanismo que se usa para buscar la reconsideración a una apelación o casación que ha sido negada.
- Súplica: Procede contra los autos que por su esencia son apelables, emitidos por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de apelación de un auto, artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A.
- Extraordinarios: Exigen causas específicas determinadas en la ley, restringiendo la competencia del tribunal superior y proceden solo contra ciertas resoluciones judiciales:
- Casación: Mecanismo mediante la cual se hacen correctivos a las distintas interpretaciones del Derecho por los Jueces de la República, y a las vulneraciones en las que estos incurran contra la legislación, Sentencia C 213 de 2017 de la Corte Constitucional.
- Revisión: Tiene como objeto el restablecimiento de la justicia material del fallo recurrido, en caso de afectación por situaciones exógenas que no fueron analizadas en el curso del respectivo proceso.
- Consulta: “La consulta, que no es ciertamente un recurso, sino un segundo grado de competencia funcional, está destinada a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas por el a quo, en determinados negocios y según la índole de la decisión tomada.“ Sentencia C-424 de 2015
Las partes procesales cuentan con estos recursos, como medios de impugnación, para contradecir las providencias judiciales con las que se vean afectados para lograr, con el respectivo recurso, que se revoque la decisión o que se niegue la revocación de tal decisión.
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