Las personas que se pensionaron después de entrar en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2005 sólo podrán recibir trece (13) mesadas anuales sin interesar el monto que reciban, de las cuales doce (12) son pagadas mensualmente y una mesada adicional que se cancela, generalmente, en los meses de noviembre o diciembre, según determinó en su momento el Acto Legislativo 01 de 2005.
¿Qué es la mesada 14?
Es el pago de una mesada pensional complementaria que se da a los pensionados que adquirieron ese derecho antes de la fecha anteriormente citada (luego del 25 de julio de 2005) , ellos sí tienen pleno reconocimiento y pago de la mesada 14, de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma expedida por el Congreso que adiciona algunos incisos al artículo 48 de la Constitución Política colombiana.
¿Qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre la mesada 14?
Esta alta Corte se pronunció al respecto estableciendo que las pensiones causadas después del 31 de julio de 2011 no podrán optar a la mesada 14, pues el Acto Legislativo 01 de 2005 eliminó dicha prestación de más.
¿Cuáles son las normas de las mesadas 13 y 14?
- La mesada 13 fue establecida en el artículo 5 de la Ley 4 de 1976 al señalar que los pensionados podrán recibir una mesada adicional, dentro de los primeros quince (15) días de diciembre, sin que sobrepase quince (15) veces el salario mínimo legal mensual.
- El artículo 50 de la Ley 100 de 1993 reafirmó tal disposición al consagrar que los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia pensional continuarán recibiendo una mesada adicional a su pensión.
- Dicha Ley también determinó en el artículo 142 que además de los pensionados ya señalados, públicos,, oficiales o semioficiales, así como del sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía, cuyas pensiones fueron causadas y reconocidas antes del primero de enero de 1988, tendrán derecho a un reconocimiento adicional a partir de 1994 y pagado en el mes de junio.
- Es decir, el artículo 142 señaló otra mesada, independientemente de la mesada 13, que sería la llamada mesada 14, para los pensionados mencionados sin que ese valor sobrepase (15) veces el salario mínimo legal mensual.
- Luego, el Acto Legislativo 01 de 2005 dejó sin validez la mesada 14 al decretar que las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia de la citada norma no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año, y manteniéndola hasta el 31 de julio 2011 para los pensionados que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales vigentes.
¿Cuáles son las condiciones para la mesada 14?
- Quienes se pensionaron antes del 25 de julio de 2005.
- Su pensión no exceda los quince (15) SMMLV.
- Quienes adquirieron su pensión antes del 31 de julio de 2011.
- Su pensión sea igual o inferior a tres (3) SMMLV.
- Quienes cumplieron los requisitos legales antes de la expedición de la norma o hayan causado su derecho a pensión.
Para concluir, quienes causaron su derecho a pensión después del 31 de julio de 2011 recibirán únicamente lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005, es decir trece (13) mesadas al año y no catorce (14).
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