Estos días pasados han sido de distintas noticias para los colombianos, una de ellas son las modificaciones a la jornada escolar que el Gobierno, mediante el Decreto 277 de 2025, hizo y por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).

 

¿Esta normatividad aplica para colegios privados?

 

No, esta normatividad sólo aplica para establecimientos educativos estatales nivel nacional.

 

¿Cuáles son las modificaciones a la jornada escolar?

 

  • Se ajusta la carga académica: 25 horas semanales y 1.000 horas anuales, manteniendo el cumplimiento de las 40 horas semanales lectivas señaladas por la Ley 15 de 1994 y los calendarios académicos de cada entidad territorial certificada.


  • Establece una permanencia docente de seis (6) horas continuas en la institución: En lo relacionado con los docentes, se establece que su asignación académica semanal dependa del nivel educativo en el que laboren:
    • Preescolar: Carga de 20 horas semanales
    • Básica primaria: Carga de 22 horas semanales
    • Secundaria y media: Carga de 22 horas semanales

A los docentes especializados en preescolar y primaria se les podrá asignar una carga inferior si la institución así  lo requiere.

  • Se incluye un descanso pedagógico dentro del horario de clases: Es una actividad pedagógica incorporada al currículo escolar, con el fin de promover el bienestar estudiantil, para lo cual se dedican 5 minutos de cada periodo de 60 minutos en la asignación académica.
  • Redefine las intensidades horarias de cada nivel educativo: El horario será establecido por el rector o director de cada institución al comenzar el respectivo año escolar, de acuerdo con lo señalado por las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios:
    • Los estudiantes de educación básica primaria: 25 horas semanales y 1.000 anuales.
    • Los estudiantes de básica secundaria y media académica: 30 horas semanales y 1.200 anuales.
    • Los estudiantes de media técnica: 37 horas semanales y 1.480 horas anuales.

 

¿Cuál es la jornada laboral para los directivos, docentes, rectores y coordinadores de las instituciones educativas que establece el Decreto 277 de 2025?

 

  • Cuando se trata de una sola jornada escolar:  Se distribuirá su permanencia en las jornadas o plantas físicas que les corresponda,  en una jornada de 8 horas diarias.
    • Los docentes orientadores y de apoyo pedagógico destinarán 6 horas continuas de permanencia según el PEI y las 2 horas restantes se asignan autónomamente según las actividades propias de su cargo.
  • Cuando se trate de dos jornadas escolares: Se distribuirán su permanencia en 6 horas continuas de permanencia del profesor (aula, orientador y de apoyo) las realizarán en la mañana o en la tarde, sin perjudicar los requerimientos especiales que se presente de la prestación del servicio, pero sin que se extienda la permanencia en el establecimiento educativo,  ni que se le afecte la asignación académica a cada profesor.

 

 

 

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