El tema de la propiedad horizontal es bastante amplio y, como ya lo hemos dicho, está regulado por la Ley 675 de 2001 pero, recientemente, se expidió la Ley 2079 de 2021 con la que se dictan normas sobre vivienda y hábitat y a la cual nos referiremos en el presente artículo.

 

¿En qué temas modifica la Ley 2079 de 2021 a la Ley de Propiedad Horizontal?

 

  • Edificios o conjuntos VIS

 

  • Vivienda de interés prioritario conformados por 5 o menos unidades de vivienda.

 

¿En qué consisten las modificaciones?

 

  • La Ley 2079 de 2021 establece que las urbanizaciones, unidades inmobiliarias cerradas, barrios o los desarrollos de propiedad horizontal que cuenten con cerramientos, rejas, puestos de vigilancia, vallas, paredes y/o talanqueras, etc. que sirvan como protección y que se encuentren en el espacio público que deba ser restituido, podrán acordar con la autoridad distrital o municipal un plan para cuidar y administrar este espacio para aumentar la seguridad del sector. 

 

  • Esta norma modificó varios artículos de la Ley 675 de 2001 como lo es el 8º, en su parágrafo, haciendo referencia a que los proyectos de vivienda VIS y de interés prioritario de 5 o menos unidades no están obligados a tramitar la certificación sobre la existencia y representación legal de la persona jurídica, sino firmar y registrar la escritura pública en la oficina de registro de instrumentos públicos, para legitimar la persona jurídica.

 

  • El artículo 25 en su parágrafo al ordenar que la conformación de la Asamblea General de Copropietarios de los edificios o conjuntos de vivienda VIS y vivienda de interés prioritario de 5 o menos unidades será voluntaria y no obligatoria, pero de no conformarse debe estipularse en su reglamento de propiedad horizontal el mecanismo para la toma de decisiones.

 

  • El artículo 29 en su parágrafo donde señala que en el caso de propiedad horizontal de viviendas VIS y viviendas de interés prioritario de 5 o menos unidades será la Asamblea General de Copropietarios, o a quien hayan designado para sus funciones, la que decida qué expensas serán de responsabilidad de los copropietarios.

 

  • El artículo 35 en lo referente al fondo de imprevistos al determinar que su formación será voluntaria en los edificios o conjuntos de vivienda VIS y de interés prioritario de 5 o menos unidades.

 

  • El artículo 36 en su parágrafo al disponer que para las propiedades horizontales compuestas por 5 o menos unidades de viviendas VIS y de interés prioritario es suficiente con el nombramiento de un administrador y que de no haberlo serán los propietarios quienes actúen como administradores conjuntos, siendo responsables solidariamente por las obligaciones de ese cargo.

 

Se había presentado el proyecto de ley 511 de 2021 pero,  al no ser aprobado en la Plenaria del Congreso, se “hundió” al considerar que no era procedente para reformar la Ley de Propiedad Horizontal, así que, suponemos que al considerar las fallas de éste se plantearán nuevas disposiciones que llenen los vacíos de la Ley 675 de 2001.

 

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