El tema de las semanas necesarias para obtener una pensión de vejez es muy controvertido, porque hay personas que desean tener mesadas de mayor valor que le garanticen una mejor calidad de vida, pero la norma no permitía que esto fuera así de sencillo, por eso, la Corte decidió emitir su sentencia al respecto.

 

¿Qué establece la Ley 100 de 1993?

 

La norma establece que sólo se pueden alcanzar quinientas (500) semanas adicionales a las 1.300 requeridas hasta alcanzar las 1.800, de tal modo que no es posible incrementar el monto de la pensión de vejez, por tanto, es necesario que se tengan en cuenta los ingresos del afiliado y el número de semanas cotizadas para poder calcular el monto inicial de la pensión, de manera que “el monto máximo es directamente proporcional al número de cotizaciones adicionales a las mínimas requeridas”. 

 

¿Qué cambio se hace?

 

  • Con un fallo reciente por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema se permitirá, de ahora en adelante, incrementar su pensión con semanas adicionales a las mínimas requeridas, pues la Corte al examinar un recurso de casación interpuesto contra una sentencia constató que la Ley 797 de 2003, que reformó algunas disposiciones del sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993, no lo admitía.


  • Esto quiere decir que los afiliados a pensión de vejez podrán incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) del ingreso base de liquidación -IBL-, porque si no se modifica tal disposición contemplada en Ley 797 de 2003 las quinientas (500) adicionales permitidas no alcanzan para lograr el ochenta por ciento del ingreso base de liquidación.

 

¿Cuál es el tope máximo? 

 

  • Para entender dicha decisión, es vital recordar algunos aspectos relacionados con las pensiones en general, y así comprender este histórico fallo del Alto Tribunal de precisar el monto máximo de pensión del ochenta por ciento (80%) del IBL tomando en cuenta el número de semanas cotizadas.



  • Este aspecto es una de las grandes diferencias entre un fondo público y un fondo privado.


  • La norma vigente establece, además, que el monto máximo de pensión de vejez no puede ser superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni menor al salario mínimo estipulado, y éste deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado, tal como señala la Ley en mención.

 

¿Cuál es la base de cotización? 

 

  • Dicha Ley fija igualmente que la base de cotización para los trabajadores del sector público y privado será del veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales, y para aquellos que tienen ingresos superiores a dicho porcentaje podrá ser de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales, siempre con la finalidad de asegurar pensiones de veinticinco (25) salarios mínimos legales.


  • Respecto a los salarios integrales, la base de cotización se calculará sobre el setenta por ciento (70%) del salario devengado.

 

¿Cuál es el monto máximo de pensión? 

 

  • Ahora bien, esta Ley ordena como directriz para el monto de la pensión de vejez un monto máximo del ochenta por ciento (80%) del ingreso base de liquidación, tal como dispone el artículo 10 de la Ley 797 de 2003. 


  • Entonces, aquellos afiliados que cotizan a pensión y obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al sesenta y cinco por ciento (65%), con el recién pronunciamiento de la Sala Laboral de la Corte Suprema, ahora sí podrán incrementar el respectivo porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas y llegar al ochenta por ciento (80%) del ingreso base de cotización.

 

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