En anterior artículo de la notaría 19 se mencionó cómo la Corte Constitucional ratificó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -Redam-, por lo que explicaremos brevemente en qué consiste, cuál es el trámite a seguir, ante quién se realiza, entre otras inquietudes.
¿Qué es el registro de deudores alimentarios morosos?
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es una de las medidas establecidas por el Gobierno como medio de control, similar a una central de datos, para denunciar a las personas que han incumplido el pago de 3 cuotas alimentarias, con el fin que el padre o madre moroso cumpla con su obligación.
¿En qué consiste este registro?
Consiste en inscribir y sancionar a personas que deban más de tres (3) cuotas alimentarias, determinando las consecuencias de ello, especificando a quiénes va dirigido, a quiénes cobija y el tiempo de duración del reporte cuando no se cumple con el pago de la respectiva cuota.
¿Cómo se hace la solicitud ante el REDAM?
Para comenzar, se debe entregar una solicitud de registro por parte del acreedor alimentario ante juez de familia o autoridad administrativa donde conste la siguiente información:
- Nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso, su documento de identidad y último domicilio conocido.
- Identificación del documento donde conste la obligación alimentaria.
- Cantidad de cuotas en mora y el monto de la obligación.
- Fecha e identificación de la autoridad que ordena el registro.
Trámite de la solicitud de registro:
- Una vez recibida la solicitud de registro, el juez o autoridad administrativa notificará al deudor alimentario por el término de cinco (5) días, contados como hábiles para, posteriormente, decidir sobre el cumplimiento del pago de las cuotas en mora.
- Si es procedente la solicitud, se procederá a inscribir al deudor moroso en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -Redam-, compareciendo éste, previamente, ante el juez y donde tendrá derecho a refutar o aceptar los cargos que se le han imputado.
- Si el juez determina que efectivamente el deudor moroso tiene pendiente tres (3) o más cuotas alimentarias, sin interesar si son consecutivas o no, procederá mediante oficio a reportar a la persona en el Redam.
¿Qué pasa una vez pagadas las cuotas?
- Una vez que el deudor moroso paga las cuotas alimentarias pendientes, debe allegar el soporte del pago al juez que ordenó el registro al Redam.
- El funcionario cuenta con cinco (5) días hábiles para enviar el soporte mediante un oficio a la entidad u organismo que lleva los registros, ordenando que se cancele la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Redam –
- De igual forma, ordena el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del registro.
¿Ante quién más puede recurrir el acreedor de las cuotas alimentarias?
En caso que la obligación de las cuotas morosas no se efectúe ante un juez de familia, el acreedor alimentario puede recurrir a una Comisaría de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – para exponer su situación.
Así, el reporte lo podrán hacer tanto los juzgados de familia, como las comisarías y el ICBF, siempre y cuando se constate que sí hay mérito para el reporte al Redam.
¿Cuál es la duración del reporte en el REDAM?
En el citado artículo de la Notaría 19 titulado “Morosos de Alimentos a Responder”, publicado el 2 de marzo de 2021, se explicaba que el reporte en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -Redam-, tendría una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que se realizaba la inscripción en la base de datos, tal como estaba contemplado en el proyecto de Ley.
Sin embargo, la Ley 2097 de julio 2 de 2021 que creó el registro de deudores alimentarios morosos, identificado con la sigla Redam, y ratificado por la Corte Constitucional con respecto al tiempo que debería permanecer el deudor moroso en el reporte del Redam, lo cambió de cuatro (4) años a un periodo mínimo de seis (6) meses, siempre y cuando pague en su totalidad las cuotas alimentarias.
Concluyendo, El REDAM se configura como un mecanismo altamente favorable para los acreedores de cuotas alimentarias, pues con las sanciones que otorga la Ley antes citada, se limitarán muchos derechos y beneficios de los deudores morosos hasta el punto de verse obligados a cumplir con la obligación pendiente.
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