¿Qué busca el Gobierno con esta medida?
El Gobierno busca con esta medida que aquellas personas que incumplan con el deber de dar la cuota alimentaria por más de tres (3) meses, sean reportadas a una central de información donde quedarán incluidas en una base de datos, como personas morosas.
¿Qué se pretende con ello?
La intención es la de establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, como mecanismo de control para aquellos morosos que no acaten las disposiciones emitidas por los jueces, y para combatir la inasistencia alimentaria.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el aporte alimentario?
Este aval de la Corte Constitucional, es un paso más para la protección de personas que necesitan de una manutención por parte de sus familiares y que están a su cargo, y para que cumplan con sus cuotas alimentarias, independientemente de las disposiciones existentes y contempladas en la Ley colombiana.
¿Sobre qué debemos tener claridad con esta iniciativa legislativa?
Debe aclararse que esta nueva iniciativa legislativa no es de tipo sancionatorio penal ni civilmente, sino de sanciones concretas y ejemplarizantes, entre las cuales están:
- No se permitirá la salida fuera del país.
- Excluido para contratar con el Estado.
- Inhabilidad para ocupar cargos públicos.
- Imposibilidad para posesionarse en cargos de elección popular.
- No podrá comprar o vender bienes sujetos a registro, y que queden o estén a su nombre.
- Si tiene un crédito con una entidad financiera, se podrán descontar las cuotas alimentarias adeudadas.
- Otra consecuencia de estar registrado en la base de morosos por cuotas alimentarias, es no poder suscribir escrituras públicas, dado que ahora en adelante las notarías solicitarán una certificación expedida por el REDAM.
¿A quiénes va dirigida esta nueva legislación?
El ámbito de aplicación va dirigido a personas que están en mora de pago de tres (3) cuotas alimentarias, independientemente si son sucesivas o no, siempre y cuando se haya proferido un fallo a través de un proceso ejecutivo civil, o exista un acuerdo de conciliación y ésta se incumple.
¿A quiénes cobija esta nueva legislación?
Este sistema de registro moroso va encaminado para que los familiares no desamparen a personas que, por su condición, necesitan todavía del sustento a que tienen derecho y para que lleven una vida digna.
Entre los titulares que tienen derecho a recibir una cuota alimentaria, y que se encuentran consagrados en el Artículo 411 del Código Civil, tenemos:
- Al Cónyuge. Es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho.
- A los Descendientes legítimos.
- A los Ascendientes legítimos.
- A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin que tenga la culpa.
- A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.
- A los Ascendientes Naturales.
- A los hijos adoptivos.
- A los padres adoptantes.
- A los hermanos legítimos.
- Al quien realizó una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. La acción del donante se dirigirá contra el donatario.
¿Cuál es la duración del reporte en REDAM?
El reporte en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -Redam-, tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contado a partir del momento en que se realiza la inscripción en la base de datos.
¿Qué sucede cuando la persona cancela las cuotas alimentarias adeudadas?
Si la persona cancela las cuotas alimentarias adeudadas, se procederá a cancelar la inscripción en el registro, una vez que el juez que llevó el proceso por inasistencia alimentaria compruebe que, efectivamente, ya no está en mora. Para ello, tendrá tres (3) días para oficiar el reporte.
¿Quién se encargará del manejo del REDAM?
El Gobierno delegó al Ministerio de Justicia y del Derecho la implementación, administración y actualización del Registro de Deudores Alimentarios Morosos -Redam-.
En cumplimiento de sus obligaciones, se encargará de expedir las certificaciones a que haya lugar, sin costo alguno para quien lo solicite.
¿Qué es la cuota de alimentos?
Mediante la Ley 1098 del 2006, se expidió el Código de la Infancia y la
Adolescencia en el cual podemos encontrar, artículo 24, la mejor interpretación sobre qué se entiende por alimentos: “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”.
Perfectamente, se puede hacer extensivo a las personas señaladas
en el Artículo 411 del Código Civil, y reseñadas en este artículo.
¿Qué clases de alimentos existen?
El mismo Código expresa que existen dos clases de alimentos: congruos y necesarios. Los primeros, “son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”, y los segundos, son “los que le dan lo que basta para sustentar la vida”.
¿Cómo se debe entender la cuota de alimentos?
Entonces, la cuota de alimentos debe entenderse como un medio para que una persona pueda vivir al menos en condiciones mínimas, pero dignamente y solidariamente, por ser un principio constitucional reflejado en la Constitución Política que establece que Colombia “es un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-767/14, ha definido el principio de solidaridad como: “un deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo. La dimensión de la solidaridad como deber, impone a los miembros de la sociedad la obligación de coadyuvar con sus congéneres para hacer efectivos los derechos de éstos, máxime cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, en razón a su condición económica, física o mental”.
Al asumirse estos compromisos como derechos inalienables, la Ley estableció la cuota alimentaria o llamada también cuota de alimentos, con el fin de que una persona esté en la obligación de responder por otra, cuando sea para él su obligación y para el alimentario su derecho, la que se configura cuando el alimentante incumple con tal obligación.
La Corte Constitucional, en otro pronunciamiento sobre el derecho de alimentos, da cuenta de él y lo describe como la obligación que tiene alguien de aportar a otra persona para su sustento, siempre y cuando ésta no pueda obtener su subsistencia por sus propios medios, y estando amparado por la Ley en cabeza del obligado que debe dar algo de su parte para que el afectado pueda sobrevivir, bajo el sustento de la solidaridad.
En ese orden de ideas, la cuota alimentaria en Colombia se refiere a una determinada cantidad de dinero que el obligado debe dar para colaborar en parte el sustento diario del afectado.
Así, la obligación alimentaria se establece sobre tres condiciones fundamentales, según la Corte Constitucional:
- La necesidad del beneficiario
- La capacidad económica de la persona obligada a brindar la asistencia prevista en la ley, sin que ello implique que sacrifique su propia existencia, y
- El especial deber de solidaridad que existe entre uno y otro en atención a sus condiciones mutuas, el que está obligado para con el otro con un vínculo familiar que determina la obligación.
- Monto de la cuota alimentaria
¿Cómo se fija la cuota de alimentos?
- Por común acuerdo entre alimentante y alimentario, sin necesidad de llegar a los estrados judiciales, dialogando y comprometiéndose por sí mismos;
- Por vía solución de conflictos, a través de un tercero llamado conciliador;
- O en la instancia de una demanda ante juez de familia o juez civil.
¿Cuál es el criterio para señalar el valor de la cuota alimentaria?
- En Colombia, no hay un criterio unificado para establecer el monto de la cuota en una cantidad de dinero que se considere justa y equitativa. Sin embargo, en la lectura sobre el tema en referencia se hace referencia a un máximo del 50% a un 25% como mínimo de los ingresos percibidos por el obligado.
- Cada caso es único y particular, y para poder señalar la cuota alimentaria adecuada para el alimentario, esto depende de muchos factores y circunstancias tales como la capacidad económica del alimentante, las necesidades reales del afectado, de si es uno o son varios los necesitados, entre otras consideraciones más.
- Tal cuota de alimentos será fijada teniendo en cuenta, además de los factores mencionados, el pago y nivel de endeudamiento del obligado, para poder cumplir cabalmente con las cuotas alimentarias de ese familiar que se encuentra en condiciones de necesidad.
¿Cuál es la falsa creencia que existe respecto a la cuota alimentaria?
Existe la creencia general que la cuota alimentaria es solamente de padres a sus hijos o entre cónyuges, porque la misma literatura sobre el tema se enfoca así, o en los mismos artículos que recién salieron a luz pública con la noticia que la Corte Constitucional ratificó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -Redam-.
¡No es así!, porque la nueva Ley sobre Registro de Deudores Alimentarios Morosos -Redam-, en ninguno de sus apartes, nombra a los padres o cónyuges para que cumplan con sus obligaciones alimentarias, sino que se tratan de s disposiciones generales tal como se encuentra estipulado en el Artículo 411 del Código Civil; es decir, también puede darse el caso de determinar una cuota de alimentos de hijos a padres, o de hermano a hermano, entre otros, pero siempre teniendo en cuenta si es procedente y se amerita realizar tal desembolso.
¿A qué conlleva la inasistencia alimentaria?
Hay que recordar que la inasistencia alimentaria conlleva procesos ejecutivos civiles, procesos penales y procesos administrativos, que pueden acarrear multas, cárcel y amonestaciones, sumándose ahora al riesgo de estar en una base de datos de deudores morosos, con las consabidas consecuencias crediticias que se originan con ello.
Por tanto, es aconsejable ponerse al día, para evitar procesos tediosos y onerosos.
Temas relacionados:
LA FACTURA DE VENTA
Dentro de los títulos valores se encuentra, además de los que hemos visto en anteriores artículos, la factura de venta, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué es la factura de venta? El artículo 772 de nuestro Código de Comercio lo describe así:...
SOCIEDAD CONYUGAL VS SOCIEDAD PATRIMONIAL
Se viene presentando la tendencia de que las parejas opten por una convivencia, conformando lo que legalmente se conoce como unión marital de hecho, muchas con el fin de ver si después de cierto tiempo pueden conformar una familia con hijos, para, posteriormente,...
EL FACTORING
Las sociedades comerciales cuentan con diversas formas de financiamiento para tener liquidez monetaria y una de ellas es el Factoring, al cual nos referiremos hoy, teniendo en cuenta que con la implementación de la factura electrónica, recibe el nombre de Factoring...
EDAD DE RETIRO FORZOSA
Dentro del sector público encontramos algunas figuras jurídicas de las que tenemos algún conocimiento, así como otras de las que sólo conocemos el nombre, tal es el caso de la edad de retiro forzosa, de la cual trataremos a continuación y donde determinaremos si...
VACACIONES DE 20 DIAS
Se está discutiendo una iniciativa propuesta en un proyecto de ley que se encuentra en curso en el Congreso de la República relacionado con el tiempo de duración de las vacaciones laborales, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué son las vacaciones...
1.000 SEMANAS A COTIZAR POR LAS MUJERES
El tema pensional, en los últimos días, además de la reforma pensional del Gobierno del Presidente Petro, ha sido motivo de noticia por la decisión de la Corte Constitucional de reducir las semanas de cotización para las mujeres, de lo cual trataremos a continuación....
COMO APELAR UN COMPARENDO DE TRANSITO
¿Qué es un comparendo de tránsito? Señala el Consejo de Estado en la Consulta C.E. 93 de 1997: “El comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente...
DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO
DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO Como señalamos anteriormente, el Pagaré y la Letra de Cambio son títulos valores que prestan mérito ejecutivo y con contenido crediticio a favor del beneficiario del título, aunque similares en algunos aspectos,...
EL CHEQUE
Continuando con el tema de los títulos valores, en este artículo hablaremos sobre el cheque, sin definición en el Código de Comercio colombiano, pero sí con la especificación de cómo debe expedirse y demás requisitos de éste. ¿Qué es el cheque? “Se trata...
LESION ENORME
LESION ENORME Dentro de algunos actos jurídicos se presentan circunstancias que afectan a una u otra parte, aunque hay contratos donde el perjuicio económico es más evidente que en otros y esta figura es la lesión enorme, tema del que trataremos a continuación. ¿Qué...