El término nacionalidad  aparece frecuentemente en muchos de los formularios que debemos diligenciar para la realización de algunas actuaciones, pero se encuentra conformada por muchos aspectos que no son muy conocidos,   por lo que en  el artículo de hoy  haremos una breve explicación de las implicaciones, derechos y obligaciones que conlleva para cada ciudadano que ostente la nacionalidad colombiana y que tengan la nacionalidad de otro país.

 

¿Qué es la nacionalidad?

 

“La nacionalidad es el vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado, por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida están determinadas en el ordenamiento jurídico de cada Estado.”

¿Cómo se obtiene la nacionalidad en Colombia?

  • Por nacimiento: El artículo 96 de nuestra Constitución Política señala que son colombianos por nacimiento los naturales de Colombia cuyo padre o madre sea, igualmente, natural de Colombia, o que si ambos padres son extranjeros, uno de ellos se encuentre domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento; así como son nacionales por nacimiento los hijos con padre o madre colombiana que a pesar de haber nacido en otro país se domicilien acá o sean registrados en una Oficina Consular de la República.
  • Por adopción: Señala el artículo citado que son nacionales colombianos “los extranjeros que soliciten y obtengan  la carta de naturalización” o Resolución de Inscripción los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en nuestro país, así como los integrantes de pueblos indígenas que comparten zonas fronterizas.

¿Qué es la doble nacionalidad?

Condición de ser ciudadano de dos naciones simultáneamente como consecuencia de un conflicto positivo de nacionalidad”,  es un vínculo voluntario y una figura contemplada en la Ley 43 de 1993 para los colombianos que habiendo adquirido la nacionalidad en otro país perdieron la colombiana y, así, pudieran recuperarla.

¿Perdería la calidad de nacional colombiano si adoptara otra nacionalidad?

No, como señalamos,  porque así lo señalan la Constitución Política de nuestro país, en su artículo 96 y  la Ley 43 de 1993 en su artículo 22 (por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana”)  al expresar que estos nacionales colombianos no perderán sus derechos civiles ni políticos.

¿Si soy colombiano y tengo la nacionalidad de otro país a qué ley debo someterme?

El ciudadano colombiano con doble nacionalidad debe someterse a la Constitución Política y a las leyes de Colombia, por lo que cada vez que sale o ingresa al país debe identificarse con su cédula de identidad, tarjeta de identidad o pasaporte, según sea el caso (documentos de identidad colombianos).

Cuando se encuentre en el país donde adquirió la otra nacionalidad deberá cumplir las leyes de esa nación.

 

¿Puedo renunciar a mi nacionalidad colombiana?

 

Sí,  sin importar si es colombiano por nacimiento o por adopción, cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley 43 de 1993, a través de un procedimiento donde solicita renunciar a la nacionalidad colombiana: 

  • Si es un ciudadano extranjero con nacionalidad colombiana,  domiciliado en nuestro país, debe presentar la solicitud de renuncia ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad, en Bogotá, D.C., pero si se encuentra domiciliado en otro país la solicitud la debe hacer ante alguno de los Consulados de Colombia.
  • Este trámite de renuncia se debe hacer de manera personal, en la instalaciones del Ministerio,  solicitando previamente la cita en el link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ y llevando en físico los documentos señalados para tal caso.
  • Se deben entregar digitalizadas todas las hojas del pasaporte extranjero y el pasaporte colombiano, si le fue expedido.

Soy colombiano pero mis hijos tienen la nacionalidad de otro país, ¿Cómo hago para que tengan la nacionalidad colombiana?

Los hijos de ciudadanos colombianos nacidos en otro país y con la ciudadanía extranjera, tienen derecho a obtener la doble nacionalidad pues la ley ha determinado que tengan la calidad de colombianos por nacimiento.

Para realizar este trámite es necesario acudir ante cualquier notaría con la partida de nacimiento del otro país, apostillada, y adjuntando los demás que le sean solicitados para demostrar el vínculo.

 

¿Qué ha señalado la Corte Constitucional  sobre la doble nacionalidad?

 

La Corte ha resaltado que para  ocupar cierto cargos públicos sólo pueden ser tenidos en cuenta los ciudadanos colombianos por nacimiento.

 

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