Antes que entrara en vigencia la Ley 1996 de 2019 el tema de la capacidad juridica de persona discapacitada mayor de edad era un “coco” que preocupaba a muchos de los familiares y amigos de estas personas, pues se cometían abusos a través de ella, tomando decisiones por la persona que se encontraba en un estado de “discapacidad”, presentándose una discriminación, sin tener en cuenta su voluntad, tomando decisiones importantes de su vida emocional y económica, quedando en manos de esa persona el control de la vida del interdicto.

En este artículo definiremos qué es una discapacidad, qué es la interdicción, cómo se aplicaba anteriormente y qué cambios ha tenido con la nueva norma, requisitos, trámite, costo notarial y si es necesario el acompañamiento de un abogado.

 ¿Qué es una discapacidad?

En la Convención de la ONU, en 2006, se dijo que “La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Esto en un sentido estrictamente físico y mental, pero que también afecta la capacidad jurídica de las personas discapacitadas, siendo sujetos de representación en muchas áreas y, para nuestro tema, en la legal.                                                                 

¿Qué era la interdicción?

“La interdicción es la sustracción de la capacidad jurídica de una persona por medio de la declaración de discapacidad mental absoluta. Esta declaración la realiza un juez mediante sentencia en el marco de un proceso de jurisdicción voluntaria. Inicialmente consagrada en el Código Civil, la interdicción es una institución jurídica que tiene origen en el derecho romano, que permitía la asignación de un guarda para quien no podía velar por sus propios intereses, incluyendo a personas con discapacidad (PCD), mujeres o quienes no tuvieran suficientes recursos”.

De la definición anterior resaltamos lo siguiente:

  • Disminución de la capacidad jurídica de una persona.
  • La persona debe estar en condiciones de discapacidad física y/o mental.
  • La declaración de discapacidad mental absoluta la realiza un Juez a través de sentencia dentro de un proceso de jurisdicción voluntaria.
  • Se asigna un “guarda” a la persona con discapacidad.
  • Ese tercero toma decisiones importantes en la vida de la persona discapacitada.

Aparentemente, esta interdicción pretendía proteger a las personas con discapacidad, para evitar que tomaran decisiones en contra de ellos mismos, permitiéndosele al representante que optara por lo mejor para esta persona limitándole que se casara, que no tomara decisiones sobre procedimientos médicos en su salud, ni firmar ningún tipo de contrato, entre otras.

¿Qué legisló la Ley 1996 de 2019?

Esta ley les otorgó plena capacidad jurídica a las personas con discapacidad mayores de edad, por considerarse que la interdicción iba en contra de su libertad, estableciendo un sistema para la toma de decisiones con apoyos.

Modifica la figura jurídica de la interdicción determinando que las personas con discapacidad mayores de edad deban ser tratadas como las demás terminando, así, con la discriminación a la que se han visto sometidas

¿Qué son los apoyos?

La Ley 1996 los define así: “Los apoyos de los que trata la presente ley son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales”

Se concluye, entonces, que los apoyos son diversas clases de ayudas para la persona con discapacidad mayor de edad para que la decisión que tome esté fundamentada en estas herramientas.

¿Cuáles son estos mecanismos de apoyo?

El proyecto de ley establece tres mecanismos de apoyo en la toma de decisiones:

  • Acuerdos de apoyo.
  • Adjudicación judicial de apoyos.
  • Directivas anticipadas.

Éstos ayudan a la persona discapacitada mayor de edad para una adecuada toma de decisiones, según lo que requiere, conservando su albedrío y autoestima, en forma voluntaria o de acuerdo a una valoración de apoyos hecha según los requerimientos de su discapacidad por personas aptas para ello.

¿Hay algún ente rector que realice esta valoración de apoyos?

Sí, esto le corresponde al ente rector de la Política Nacional de Discapacidad.

¿Quién aprueba la valoración?

La persona discapacitada cuando su enfermedad no interfiere con su voluntad y cuando se trate de adjudicación de apoyos que una persona distinta a aquél solicite, por imposibilidad total del discapacitado para expresar su propia voluntad, será la autoridad judicial quien lo apruebe.

 ¿Cómo se realizan los acuerdos de apoyo?

Se hacen por escrito entre la persona con discapacidad y las que le van a dar el apoyo.

Tipos de acuerdos:

  • Por Notario Público. El Notario conversa por separado con la persona discapacitada mayor de edad y ratifica si realmente desea firmar el acuerdo de apoyo y luego, firma la escritura pública, donde la persona con discapacidad solemniza el acuerdo de apoyo con las personas que se lo prestarán.
  • Por un Centro de Conciliación. El conciliador también debe hablar con el discapacitado para confirmar que sí es su voluntad suscribir el acuerdo de apoyos, los cuales se plasman en un acta de conciliación, sin que sea elevada a escritura pública.

Este acuerdo de apoyos puede darse por terminado en cualquier momento por parte de la persona discapacitada y ser modificado por mutuo acuerdo entre éste y las personas que le brindan el apoyo.

¿Cómo se lleva a cabo la adjudicación judicial de apoyos?

Es necesario aclarar que este tipo de apoyo es extraordinario, pues   quien lo promueve es la persona que tiene conciencia de su discapacidad o que no cuenta con alguien que lo apoye, así como también puede ser promovido por un tercero en el evento que el discapacitado presente incapacidad total para manifestar lo que desea.

Por tanto, será un juez de la República quien evaluará el grado de apoyos que se requieren, valorarlos según el instrumento técnico que señale el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad.

Una vez valorado el grado de apoyos, el juez, a través de sentencia, definirá los que necesita la persona.

¿Qué es una Directiva Anticipada?

Se configuran como una clase de apoyo formal o herramienta por el que una persona mayor de edad puede manifestar la expresión cierta de su voluntad y deseos en las determinaciones relacionadas con uno o varios actos jurídicos y por escrito, pero puede hacerlo por medios tecnológicos a través de video o de un audio, respecto a temas financieros, personales o de salud, entre otros; debe identificarse plenamente y expresar en forma clara su decisión.

¿Ante quién se hacen las Directivas Anticipadas?

Se pueden hacer con acta ante Notario, o ante un Centro de Conciliación, adjuntando una copia de ella en la historia clínica para mayor certeza de las mismas.

¿Cuáles fueron las modificaciones de la Ley 1996 de 2019?

  • Primero, no se podrá declarar la interdicción en ninguna persona, pues elimina la interdicción judicial.
  • Los apoyos de esta ley sí representan una protección para la capacidad jurídica de personas discapacitadas mayores de edad; mientras que la interdicción no.
  • Hace una presunción sobre las personas con discapacidad mayores de edad, artículo 6 de la Ley mencionada anteriormente, al señalarlas como capaces independientemente de su afectación.
  • Este artículo elimina del ordenamiento jurídico colombiano la causal de nulidad absoluta contemplada en el Código Civil, artículo 1741 en su segundo inciso que se señala para personas mayores de edad con discapacidad.
  • Como consecuencia de la capacidad jurídica de personas discapacitadas mayores de edad tendrán que hacerse responsables civilmente, indemnizar daños que ocasionen a terceros, a nivel contractual como extracontractual.
  • Ya no se necesitará de un concepto médico (neurólogo o psiquiatra) que determine la discapacidad, sino que se hará una valoración de apoyos.
  • El apoyo no se limitará a la salud, por lo que se debe averiguar el deseo o deseos de la persona discapacitada, sus planes.
  • El apoyo debe divulgarse a la misma red de apoyo, a los miembros de su familia y amigos cercanos para establecer las relaciones con ellos, si hay confianza y qué apoyo hay o habrá.
  • La valoración de los apoyos es el mecanismo ideal para proteger la capacidad jurídica de personas discapacitadas mayores de edad, pues se hará detenidamente, evaluando a profundidad las condiciones del discapacitado.
  • Esta ley crea unas salvaguardias como medidas de protección específicas para los requerimientos mentales y físicos de la persona discapacitada mayor de edad evaluada y de su patrimonio personal.
  • Determina varias posibilidades de apoyos. No sólo el Juez será quien los establezca, sino también a través de notario y centros de conciliación.
  • Las Directivas Anticipadas son el mejor instrumento para prevenir orientaciones y requisitos, para determinar los deseos y su voluntad que incidirán en las recomendaciones a otras personas que son las que colaboren con los apoyos.
  • Elimina la figura jurídica de la Interdicción. 

¿La Ley 1996 de 2019 favorece a quienes ya han sido declarados interdictos?

Sí, porque los jueces de familia deben revisar estos procesos y citar de oficio a las personas con sentencia de interdicción; asimismo a las personas designadas como curadoras o consejeras de las personas declaradas con interdicción para que comparezcan y así decidir si se hace necesario otorgar judicialmente los apoyos. Igualmente, la persona puede solicitar, al Juez que sentenció la interdicción, la revisión de su caso.

¿Hay un plazo para hacer esta solicitud judicial?

Sí, dentro de los 36 meses posteriores a la entrada en vigencia del proceso de adjudicación de apoyos que la ley señala.

¿Cuál es el término de duración de un Acuerdo de Apoyos?

La ley señala como máximo cinco (5) años, después de los cuales se debe agotar otro de los recursos señalados para fijar nuevos apoyos para establecer la capacidad jurídica de persona discapacitada mayor de edad. 

¿Quién es el encargado de realizar el servicio de valoración?

Esto puede estar a cargo de entes públicos o privados, según lo que el Gobierno Nacional reglamente para tal fin.

¿Cuál es la responsabilidad de los entes públicos o privados?

Éstos sólo responderán por los servicios de valoración de apoyos, más no por proveer los apoyos señalados de acuerdo a la valoración, tampoco se responsabilizarán por las determinaciones que las personas discapacitadas mayores de edad tomen posteriormente a la valoración que le realizaron.

¿Cuál es el costo de esta valoración?

Si lo realiza una entidad pública no tiene costo, es gratuito.  Pero sí es una entidad privada sí tendrá costo de acuerdo a lo establecido por la Ley.

 ¿Qué entidades públicas realizarán esta valoración?

Inicialmente, la Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes territoriales y las alcaldías cuando se trate de Distritos.

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