La Corte Constitucional ha precisado que existe un procedimiento legal  especial de repudio e impugnación de la filiación cuando la madre biológica no está conforme con el reconocimiento voluntario que otra persona haga sobre su hijo.

 

¿Está obligado el notario a tramitar repudios e impugnaciones de filiación?

 

Sí, la Corte Constitucional en Sentencia T 283 de 2023 ha establecido que: “El notario encargado del conocimiento de la solicitud de incorporación de repudio en el protocolo de las escrituras públicas está obligado a tramitarla, sin que pueda negarse a realizarlo, a menos que advierta que el acto sería nulo por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o porque esté clara y expresamente prohibido en la ley.”

 

¿Por qué  razón están obligados los notarios a tramitar repudios e impugnaciones de filiación?

 

La razón de que los notarios estén obligados a realizar el trámite de repudios e impugnaciones de filiación se debe a que las notarías deben actuar bajo las exigencias del debido proceso, por lo cual la notaría accionada tiene la carga de notificar efectivamente a la accionante sobre el trámite de reconocimiento que cambió el registro civil de su hijo biológico, pues esta omisión era una barrera administrativa inicial para obtener el trámite de repudio.

 

¿Qué caso motivó a la Corte Constitucional a emitir esta decisión?

 

El caso hace referencia a una mujer que acude ante una notaría para sustituir el registro civil de nacimiento de su hijo biológico, pero la notaría se negó a realizar este cambio manifestando que  los trámites notariales no son de naturaleza procesal, que los notarios sirven al derecho y no a las partes y que es el juez de familia quien debe resolver este tipo de conflictos.

 

¿Qué derechos tuteló la Alta Corte sobre esta situación?

 

La Corte Constitucional tuteló los derechos a la filiación, a la personalidad jurídica, a la familia y a no ser separados de ella, así mismo al principio de interés superior de los menores de dos niños de 10 y 13 años de edad, cuyo registro civil de nacimiento no tiene consignado el nombre actual de su madre.

 

¿En qué caso puede negarse un notario a realizar el trámite de repudios e impugnaciones de filiación?

 

El notario que tenga a su cargo el conocimiento de la solicitud de incorporación de repudio en el protocolo de la respectiva escritura pública está obligado, ha manifestado la Corte Constitucional, a realizar el trámite sin que se pueda negar a ello, a menos que el notario advierta que el acto sería nulo por la incapacidad absoluta de alguna de las partes o por que la ley lo ha prohibido expresamente.

 

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