Nuevo procedimiento para la corrección, actualización y rectificación de área y linderos de bienes inmuebles.                    

Desde 1970 cuando se expidió el Decreto 1250, hasta la expedición de la ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos existe la interrelación Registro y Catastro a fin de que en cada unidad particular de dominio exista precisión y exactitud en la determinación y descripción de la propiedad inmobiliaria por su área y linderos. Sin embargo la práctica demostró que son muchos casos de inconsistencias, contradicciones e imprecisiones que vienen causando no sólo traumatismos sinó que  generan inseguridad jurídica a la hora de vender o de hacer un estudio de títulos de un predio. Esto fue lo que motivó a la Superintendencia de Notariado y Registro al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a unificar criterios y acordar nuevos procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles. Dicho acuerdo fue recogido mediante la resolución 1732 de 2018, e instrucción administrativa número 13 del 09 de Mayo de 2018, donde se establecieron varios procedimientos  a saber:

PRIMERO. CORRECCIONES  POR ESCRITURA PÚBLICA.
Única y exclusivamente se podrá corregir y aclarar mediante escritura pública, inconsistencias de digitación, mecanográficas, ortográficas y las puramente aritméticas que afecten los linderos y el  área del predio,  siempre y cuando esto no lleve a cambios  en el objeto del contrato toda vez que existen títulos de propiedad que fueron ya registrados con títulos antecedentes y que reposan en los archivos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Esta práctica viene aplicándose hasta la fecha siguiendo los lineamientos del Estatuto Notarial, Decreto 960 de 1970 y reglamentario 2148 de 1983.

SEGUNDO. ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS Y RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR IMPRECISA DETERMINACIÓN.
El directamente interesado en actualizar los linderos de su predio y o rectificar el área, debe solicitarlo directamente a la autoridad catastral competente, por una sola vez quien luego de un estudio técnico, determinará y actualizará los linderos y rectificará el área del terreno si hubiere lugar. Dicho estudio concluye con la expedición del acto administrativo sujeto a registro que contiene los requisitos establecidos en el articulo 7 de la Resolución conjunta 1732 de 2018.

TERCERO.  RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
El propietario interesado podrá presentar a la autoridad catastral el levantamiento topográfico y descripción técnica de los linderos y precisión de área. La autoridad catastral revisará y verificará los planos y documentos presentados por el propietario y hará los ajustes a que hubiere lugar poniendo a su consideración y también de los propietarios colindantes. Si existe acuerdo, se suscribirá un acta de colindancia que servirá de base para que la autoridad catastral expida el correspondiente acto administrativo y lo remita en un término de 30 días a la Oficina de registro de Instrumentos públicos competente.

Si existe controversia respecto a la determinación de linderos y área, entre propietario o propietarios y propietarios colindantes, se debe acudir a la justicia ordinaria para dirimir la controversia mediante un proceso de deslinde y amojonamiento.

Martha Isabel Acevedo Prada.

INFORMACION EXOGENA

El tema de los impuestos en Colombia  se ha convertido en un “dolor de cabeza” para  muchos de los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, obligadas a reportar las operaciones comerciales efectuadas con sus clientes a través de la información exógena que deben...

read more

CERTIFICADOS PARA ABOGADOS

Recientemente, mediante Acuerdo 075 del 21 de mayo de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que se requerirán dos certificados para abogados que los acrediten para el ejercicio profesional.   ¿Cuál es el objetivo del Acuerdo 075 del 21 de...

read more

CERTIFICADO DE LA LIBRETA MILITAR

La Libreta Militar es un documento obligatorio en nuestro país para los hombres entre 18 y 50 años de edad, aunque haya prestado el servicio militar o no, en virtud de la Ley 1861 de 2017 y, para conocer en qué situación militar se encuentra,  la persona puede...

read more

PENSIONADOS QUE DECLARAN RENTA

El tema pensional, como lo hemos mencionado en anteriores ocasiones, es de gran interés por parte de los usuarios de nuestro blog por presentar distintos aspectos que no para todos son conocidos, por ello, en nuestro siguiente artículo hablaremos sobre los pensionados...

read more

EVITAR LLAMADAS Y MENSAJES COMERCIALES

Muchos sufrimos a diario el “bombardeo” de mensajes de texto y llamadas publicitarias que distintas empresas envían a las líneas de celular que resultan inoportunos e incómodos, por lo que el pasado 10 de abril de 2024 entró en vigor la Ley 2300 de 2023 “Ley Dejen de...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido