Nuestro país cuenta con un nuevo Código Procesal del Trabajo, consta de 331 artículos que se benefician de los avances tecnológicos y de la virtualidad que sirve para agilizar los procesos laborales, tema que trataremos en nuestro artículo a continuación.

 

¿Tiene Colombia un nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social?

 

SÍ, El Presidente Gustavo Petro ha sancionado el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que no había tenido ninguna reforma en más de 70 años, como ya mencionamos, cuenta con 331 artículos, y hoy ya es Ley de la República.

 

¿Qué características presenta este nuevo Código Procesal del Trabajo?

  • Especialidad laboral:  Conocerá de casi todas las disputas originadas de las relaciones laborales, salvo de los vínculos legales y reglamentarios, y las vinculadas con los temas de la seguridad social, con las de los contratos de naturaleza civil o comercial y los temas de responsabilidad médica. 
    • Se eliminan los procesos de única instancia, pues éstos se tramitarán en dos instancias, lo que hace que aumente la cuantía para establecer la competencia en los jueces municipales con hasta 40 SMMLV o del circuito con más de 40 SMMLV
    • Regula de manera autónoma el uso de las TIC dentro de los trámites judiciales, sin que se limite el acceso presencial o material a los usuarios de la administración judicial.
    • Se reglamentan las obligaciones que de manera general contienen los títulos ejecutivos y se admiten factores y reglas procedimentales para evitar remitirse al Código General del Proceso (CGP).
    • Se extienden los asuntos a tramitar por el procedimiento especial (los que contienen los fueros contemplados en las normas sustantivos concernientes a la estabilidad laboral reforzada como son el fuero sindical, el fuero de maternidad, el fuero circunstancial, el fuero por discapacidad, el fuero surgido del acoso laboral y el fuero de prepensionado), señalando un término de 6 meses de prescripción.
    • Se determinan reglas más precisas de competencia sin que se tenga en cuenta la calidad de las partes para designarlas, pero se mantienen el fuero electivo en pro del trabajador.
    • Se propone un régimen autónomo de nulidades, lo mismo que los parámetros para conducir su trámite.
    • Se limita la manera en que los sujetos comparecen al proceso, incluyendo la capacidad para ser parte en los procesos laborales a los consorcios y uniones temporales
    • Se admite la figura de la sentencia anticipada para resolver las discusiones con mayor celeridad.
    • Deroga el Decreto Ley 2158 de 1948 que establece los procedimientos en los juicios laborales, acogidos como legislación permanente a través de la Ley 141 de 1961,  entre otros decretos ley.
  • Quienes sean nombrados jueces o magistrados deben ser, como mínimo, especialistas o expertos en derecho del trabajo o en seguridad social.
  • El Consejo Superior de la Judicatura adecuará un plan de formación para funcionarios, empleados judiciales y litigantes sobre el nuevo código.
  • Todos los procesos iniciados antes de entrar en vigencia este nuevo Código se seguirán tramitando por las normas procesales anteriores.

 

¿Cuándo entra en vigencia el nuevo Código Procesal del Trabajo?

El nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social entrará en vigencia 6 meses después de su publicación, más exactamente en julio de 2025.

 

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