Nuevos impuestos de la Ley de Financiamiento, cómo y en que casos se deben pagar, cuando se vaya a hacer una escritura pública de enajenación de inmuebles.

 

Casos en los que se deben pagar

 

La nueva Ley de financiamiento estableció dos casos en los que se debe pagar, el respectivo impuesto, usando el formulario 490 de la DIAN:

  1. Cuando el adquirente o comprador es una persona jurídica.
  2. Cuando el valor del bien es mayor a 26.800 UVT (Unidad de Valor Tributario) sin tener en cuenta el tipo de negocio jurídico – existen excepciones.

 

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Financiamiento, Ley 1943 de 2018, se establecieron cambios que desde el ámbito Notarial vale la pena abordar.  Anteriormente, no se tenía en cuenta si los otorgantes eran personas, naturales o jurídicas, solo se exigía el pago de la retención en la fuente – del 1%-, para la persona Natural enajenante en compraventa de inmuebles y similares.

 

Ahora, el articulo 57 de la misma Ley 1943 de 2018, establece que cuando exista una transferencia del derecho de dominio o propiedad y el comprador o adquirente sea persona Jurídica, dicha persona Jurídica adquirente, deberá consignar o pagar, la  RETENCIóN EN LA FUENTE -a titulo de impuesto sobre la renta-, de manera previa, al OTORGAMIENTO -o firma- de la Escritura Publica. Para cancelar dicho impuesto se debe diligenciar el formulario 490 de la DIAN.

También, el articulo 21, establece el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles – IMPOCONSUMO. Este impuesto del  2 % siempre debera cancelarse cuando el inmueble, sin tener en cuenta el tipo de negocio jurídico, supera los 26.800 UVT. Es decir, para 2019 sera de 918.436.000 COP.  Es importante tener en cuenta que existen excepciones a este impuesto, como es el caso de predios rurales destinados a actividades agropecuarias, predios destinados a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario, y aquellos bienes destinados al interés publico social que cumplan con los requisitos de ley.

El responsable de cancelar y pagar, el impuesto al consumo de bienes inmuebles – IMPOCONSUMO -,  es quien vende o cede su derecho. Para cancelarlo deberá cacular el 2% del valor real del negocio y diligenciar el formato 490 de la DIAN. Es requisito que el recibo de pago sea presentado ante el notario parase pueda realizar la escritura.

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