El tema de los contratos, como hemos visto, tiene muchos aspectos que son muy importantes que nuestros usuarios conozcan, tal es el caso de la nulidad de los contratos, tema que trataremos en el presente artículo.
¿Qué es la nulidad?
Nuestro Código Civil no define lo que es la nulidad, pero en su artículo 1740 sí describe cuándo es nulo un acto: “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.”
La nulidad en un acto, contrato o procedimiento no tiene la fuerza para obligar a las partes a realizar algo, porque ese acto o contrato va en contra de la ley, o carece de las solemnidades que la norma exige.
¿Cuáles son las clases de nulidad?
- Nulidad absoluta: Este tipo de nulidad es la que no se puede sanear y su efecto inmediato es la declaración de nulidad del contrato, artículo 1741 del C.C. Colombiano, como los actos y contratos de personas totalmente incapaces, o cuando hay objeto ilícito, debe ser declarada de oficio por el juez que la advierta y que las partes no la hayan solicitado.
- Nulidad relativa: Es la nulidad que se refiere al vicio del contrato y que puede ser solucionado por las partes, artículo 1741 del C.C.Colombiano, son vicios distintos a los que causan nulidad absoluta, no puede ser declarada por el juez, sino a petición de parte.
IMPORTANTE: Para que la nulidad sea declarada, absoluta o relativa, requiere de declaración judicial y debe presentarse demanda.
¿Cómo se sanea la nulidad?
Como ya se mencionó, la nulidad relativa puede ser subsanada, y puede sanearse por el lapso del tiempo, o mediante la ratificación de las partes, en forma expresa o tácita.
El artículo 1753 de nuestro Código Civil determina que la ratificación expresa de las partes para sanear la nulidad relativa se debe hacer con la misma solemnidad que la ley requiere del respectivo contrato, es decir, si el contrato debe ir por escritura pública, la ratificación de las partes también.
Respecto a la ratificación que se hace tácitamente es la referente a la ejecución voluntaria del contrato, a pesar de tener nulidad relativa, porque las partes siguen cumpliendo con sus obligaciones.
¿Cuáles son los efectos de la nulidad?
Artículo 1746 del Código Civil Colombiano:
- Otorga a las partes el derecho de restituir las cosas a su estado anterior.
- Da derecho a las restituciones mutuas como el pago de las mejoras, la restitución de los frutos, de las especies, etc.
¿Prescribe la acción de nulidad?
- Sí, el artículo 1750 del C.C.Colombiano así lo establece al expresar que en el caso de un contrato civil la prescripción es de 4 años, el cual se cuenta a partir de las situaciones en él mencionadas.
- Para los contratos mercantiles, la prescripción es de 2 años, artículo 900 del Código de Ccio Colombiano, refiriéndose a la anulabilidad.
Pasados los 4 años, la acción de nulidad prescribe y esta prescripción es una excepción a interponer en una acción de nulidad.