Los matrimonios católicos y los demás religiosos deben registrarse para que tengan validez jurídica y surta sus efectos legales a través del registro civil de matrimonio, por ej., para temas patrimoniales y para la cesación de efectos civiles de esta unión donde los cónyuges pueden contraer matrimonio civil, más no católico, por lo que en este artículo nos referiremos a la nulidad del matrimonio católico (canónico).

 

¿Cuáles son las causales de nulidad del matrimonio canónico?

 

  • Impedimentos: Son circunstancias externas que impiden que se realice el matrimonio católico y pueden ser de derecho divino que no se pueden dispensar, es decir, no se pueden perdonar y los de derecho eclesiástico que sí se pueden perdonar (dispensar) como por ej. el parentesco en ciertos casos, los de circunstancias personales como la edad, los que surgen por causa jurídicas, entre otros.


  • Vicios del consentimiento:  Son las circunstancias internas que afectan la voluntad de los contrayentes haciéndolo inválido, como son la nulidad por no tener uso de razón señalado por el canon 1095, 1o., por grave defecto de discreción de juicio, por la incapacidad para responsabilizarse de las obligaciones esenciales del matrimonio, por ej., por enfermedad psíquica, etc.


  • Defectos de forma: Formalidades que dejan de cumplirse para contraer matrimonio válidamente, como:
  • El matrimonio es nulo porque se realizó sin la asistencia del párroco del lugar, o sin que éste haya delegado.

 

  • El matrimonio realizado por procurador nulo por vicio del mandato.

 

  • El matrimonio nulo por ausencia de uno o de los dos testigos.

 

¿Cómo se hace la declaración de la nulidad matrimonial?

 

Se hace mediante una declaración pública, expedida por los tribunales eclesiásticos después de un proceso judicial,  que no anula un matrimonio válido, sino que decreta que ese matrimonio nunca se contrajo válidamente.

 

Hay que aclarar que la nulidad matrimonial es diferente al divorcio, pues la declaración de nulidad se hace para manifestar que el vínculo no existió realmente; mientras que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial.

 

 

 ¿Quién puede solicitar que se declare la nulidad del matrimonio?

Uno o los dos contrayentes cuando tienen dudas razonables sobre la validez de su unión matrimonial, sin que sea necesario que se encuentren de común acuerdo para ello.

 

 

¿Es necesario contar con un abogado para llevar el proceso de nulidad?

El abogado no es necesario, pues la Arquidiócesis de Bogotá cuenta con el servicio de asesoría jurídica gratuita para el proceso, pero si es voluntad de la persona puede contratar un abogado que lo represente y que esté inscrito ante el Tribunal Eclesiástico de Bogotá.

¿Debe realizarse la cesación de efectos civiles del matrimonio católico y la liquidación de bienes antes de solicitar la nulidad?

El Tribunal Eclesiástico de Bogotá solicita que se hagan estos trámites antes de presentar la solicitud de nulidad para amparar los derechos civiles de las personas implicadas en el proceso.

¿Cuáles son los tribunales ante los cuales se presenta la solicitud de nulidad?

  • El Tribunal de la Diócesis donde se llevó a cabo el matrimonio.
  • El Tribunal del lugar de residencia de la persona que presenta la solicitud o su expareja.
  • El Tribunal donde las pruebas se puedan conseguir con mayor facilidad. 

¿Cuál es el trámite a seguir para presentar la solicitud de nulidad?

  • Primero se consulta al párroco y se responde un cuestionario que entrega, esto con el fin de que pueda establecer las causas de la nulidad.
  • Después se solicita cita en la Vicaría Episcopal que corresponda o en el Tribunal Eclesiástico para que le ayude a redactar la solicitud a quien desea presentarla.
  • Por último, debe solicitarse una cita  para presentar la solicitud ante el Vicario Judicial de la Arquidiócesis de Bogotá o su delegado.

¿Qué documentos deben anexarse a la solicitud de nulidad? 

  • Partida original de matrimonio expedida durante los últimos tres meses.
  • Registro civil de matrimonio con la nota marginal de la liquidación de la sociedad conyugal y de la cesación de efectos civiles del matrimonio católico.
  • Partidas originales de bautismo de los contrayentes con su respectiva nota marginal de matrimonio con expedición máxima de tres meses.
  • Partidas originales de bautismo de los hijos o los registros civiles de nacimientos de estos.
  • Los demás documentos que sean útiles en el proceso como dictámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos, de sacerdotes, etc.

 ¿Qué tiempo demora el proceso de nulidad matrimonial?

  La duración es de aproximadamente 10  meses, varía de acuerdo a la complejidad de cada caso.

¿Cuál es la situación legal de los hijos habidos en el matrimonio?

Conservan sus derechos y obligaciones.

Temas relacionados:

Trámites de cesación de efectos civiles y del divorcio, parte I

 

Trámites de cesación de efectos civiles y del divorcio, parte II

 

Liquidación de la sociedad conyugal

 

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