Algunas veces se celebran contratos cuyas obligaciones nacen al producirse o no cierta condición señalada, previamente,  en el contrato, las cuales reciben el nombre de obligaciones condicionales, tema de nuestro presente artículo.

 

¿Qué son las obligaciones condicionales?

 

El artículo 1530 del Código Civil colombiano las define así:  Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no.”

 

Las obligaciones condicionales nacen de que suceda algo o de que no suceda, por lo tanto, su exigibilidad depende de que se cumpla la condición. 

 

¿Cuáles son las características esenciales de las obligaciones condicionales?

 

  • Debe basarse en un hecho futuro,  que está por suceder después que se celebra el contrato, por lo cual excluye un hecho pasado o presente. 
  • Debe ser objetivamente incierto, no se puede saber si ocurrirá o no.

 

¿Cómo se clasifican las obligaciones condicionales?

  • Positiva:  Que se realice una cosa.
  • Negativa:  Que no se realice una cosa.
  • Casual:  La que depende de la casualidad o de la voluntad de un tercero, artículo 1534 del Código Civil.
  • Mixta:  Depende en parte del deudor o del acreedor, se combinan la potestativa y la casual, artículo 1534 del Código Civil.
  • Resolutoria:  Se extingue un derecho con su cumplimiento, artículo 1536 del Código Civil.

 

¿Qué pasa cuando en un negocio jurídico se acuerda una condición positiva inmoral o contraria a la ley?

El artículo 1532 del Código Civil responde esta pregunta al señalar que la condición positiva debe ser  física y posible moralmente, porque no puede estipularse una condición que sea contraria a las leyes de la naturaleza física o que se pida la realización de un hecho contrario a las leyes.

 

¿Qué sucede cuando la cosa  prometida se extingue antes de cumplirse la condición?

En este evento, sin que sea culpa del deudor que la cosa prometida perezca, la obligación se extingue por la pérdida de la cosa que se debe, PERO si hay culpa del deudor, debe pagar el precio e indemnizar los perjuicios causados.

 

¿Qué pasa si una vez cumplida la condición y al entregar la cosa  ésta se encuentra deteriorada?

En este caso, si la cosa fue entregada, pero deteriorada,  y ya se cumplió la condición, el deudor debe indemnizar al acreedor de ella por los perjuicios ocasionados.

 

Para finalizar, cuando se trata de contratos bilaterales donde las dos partes tienen obligaciones, recordemos que en ellos va implícita la condición resolutoria en caso de incumplimiento de uno de los contratantes, a pesar que la condición se haya cumplido, pudiendo rescindir el contrato o pedir el cumplimiento de éste la parte que sí cumplió su obligación y teniendo derecho a que se le indemnicen los perjuicios en los dos casos.

 

¿Se pueden transmitir los derechos sometidos a una condición?

Sí, el artículo 1549 del Código Civil así lo dispone al establecer que el acreedor que muere en el transcurso del contrato condicional y el cumplimiento de la condición transmite su derecho a sus herederos y que lo mismo pasa con la obligación del deudor, PERO que esta regla no se sujeta a las donaciones entre vivos, ni a las asignaciones testamentarias.

 

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