En el día a día contraemos obligaciones de todo tipo y con distintas personas en forma singular, pero existen las obligaciones solidarias que contraen varios deudores o varios acreedores al mismo tiempo, éste será nuestro tema de hoy.

 

¿Qué son las obligaciones solidarias?

 

Expresa el artículo 1568 de nuestro Código Civil que: En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.

 

Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum…”

 

Las obligaciones solidarias se presentan cuando se celebra un contrato entre un  único deudor y varios acreedores o entre varios deudores y un solo acreedor, dándose la solidaridad cuando la exigibilidad de la obligación la puede ejercer cada uno de los acreedores por el total de la deuda, o frente a cada uno de los deudores por el total de ella.

 

IMPORTANTE:  Las fuentes de las obligaciones solidarias son la ley y el contrato entre las partes.

 

¿Cuáles son las clases de obligaciones solidarias?

 

  • Activa: En este tipo de solidaridad cada uno de los acreedores puede exigir el total de la deuda al deudor, de tal forma que el pago que haga el deudor a uno de los acreedores extingue la obligación respecto de todos, artículo 1570 del Código Civil.
  • Pasiva:  En este tipo de solidaridad  el acreedor le puede exigir a uno de los deudores el pago total de la obligación, quedando extinguida la deuda de este deudor y de los demás una vez que éste la haya pagado, artículo 1571 del Código Civil.

 

PERO:  Esto no significa que la obligación se pague varias veces, sino que habiéndo pagado a uno de los acreedores se extingue la obligación para todos, incluído el acreedor que exigió el pago.

 

¿Qué pasa cuando el acreedor demanda al deudor solidario?

 

El artículo 1572 del Código Civil nos da la respuesta al señalar que la demanda que intente el acreedor contra uno de los deudores solidarios no extinguirá la obligación solidaria de ninguno de ellos, sino solo en la parte que haya sido pagada por el demandado.

 

¿Qué pasa cuando el acreedor renuncia a la solidaridad respecto de uno de los deudores o de todos ellos?

 

En este evento, el artículo 1573 del Código Civil manifiesta que el acreedor, expresa o tácitamente, puede renunciar la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o de todos ellos, pero la renuncia tácita en favor de uno de ellos, cuando la ha exigido o le ha hecho el pago de su parte o de la cuota de la obligación, debe expresarlo de tal forma en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos, sin que ésta renuncia extinga la acción solidaria del acreedor en contra de los demás deudores por la parte de la deuda que no haya sido pagada por el deudor al cual se renunció la solidaridad.

 

¿Cuándo se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios?

 

El mismo artículo antes citado señala que se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios cuando el acreedor acepta la división de la obligación.

 

¿Cuáles son las características de las obligaciones solidarias?

  • El acreedor puede exigir el pago de la deuda a cualquiera de los deudores solidarios.
  • El deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores solidarios.

 

Para finalizar, en el evento que se realice una condonación, compensación o novación de la obligación entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, se extingue la obligación respecto de los demás acreedores solidarios, a menos que el deudor haya sido demandado por alguno de ellos.

 

Temas relacionados:

 

Novación de un contrato

 

Condonación de deuda

 

La compensación

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