Omisión de socorro, generalidades.
La real academia española define la omisión como la abstención de hacer o decir, en derecho, el legislador ve la omisión como el hecho de no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese vulnerando de tal manera una norma preestablecida, para que la omisión se configuré como un delito es necesario que se cumplan ciertos requisitos legales, tales requisitos o aspectos son:
.- La inactividad o abstención voluntaria, es decir, la acción que despliega el sujeto involucrado en el hecho debe estar dominada por la voluntad, que en este caso será la voluntad de no actuar, por lo tanto en este tipo de delito se excluyen todos aquellos actos realizados sin conciencia plena o carentes de discernimiento.
.- El resultado antijurídico, se refiera a cuando no se cumple voluntariamente una norma que ordena un hacer o actuar positivo en una situación determinada.
.- La relación de causalidad, entendiéndose que el resultado antijurídico debe ser consecuencia de la conducta de omisión.
Ahora bien, el legislador colombiano, teniendo como fundamento el articulo 95-2 de la Constitución Política de Colombia: “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”; tipificó el delito de omisión de socorro en el artículo 131 de la Ley 599 de 2000, con el fin de sancionar a quien contrarié el principio de solidaridad social, dicho delito está plasmado de la siguiente manera: “El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses”. Cabe destacar, las penas fueron aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1 de enero de 2005.
Ésta conducta delictual se configura como una omisión propiamente dicha y de la observación del referido articulado se desprenden los siguientes elementos:
.- La no realización de la acción prescrita o mandada, este elemento se traduce en la infracción del deber de actuar impuesto de manera expresa por la norma.
.- La capacidad individual para la realización de la conducta, se refiere a las circunstancias en las cuales tuvo lugar la conducta omisiva, de forma tal que para la configuración del delito se requiere establecer que el sujeto estuvo en la posibilidad, física y psicológica de realizar la conducta mandada.
.- Situación de peligro, este elemento alude a la existencia de una situación de riesgo en la que se encuentra una persona que necesita de la ayuda urgente y diligente de un tercero para sobrevivir.
En relación a éste último elemento, la asistencia prestada no debe configurar un riesgo para quien la suministra, es decir, que las circunstancias de tiempo, modo y lugar permitan el auxilio sin que la integridad del tercero corra peligro, ya que no se puede pretender imputar a una persona que se ha negado a ayudar debido a que la situación en si suponía un riesgo inminente a su vida. La ayuda debe ser útil y conforme a la situación presentada, por ejemplo, en un accidente de tránsito grave, bien puede prestar auxilio quien llame a las autoridades competentes y mientras espera a que estas lleguen, colabore dentro de sus posibilidades.
Al hacer referencia a la omisión propia, debe verificarse el cumplimiento de los elementos antes señalados en pro de no vulnerar el principio de legalidad y de no efectuar imputaciones que a futuro pueden llegar a ser revocadas por nulidad.
Esta protección especial que se da al bien jurídico de la vida y la integridad personal permite y obliga a que seamos solidarios con nuestra comunidad en general y con aquel necesitado que se encuentre en una situación de desamparo o peligro manifiesto.
INDEXACION EN LAS PENSIONES
El tema de las pensiones presenta distintos aspectos, muchos de los cuales no son muy conocidos por las personas que aspiran a recibir una pensión fruto de sus aportes durante todo el tiempo laborado a través de los años, y uno de ellos es el de la indexación en las...
VALIDEZ LEGAL DE LOS CHATS DE WHATSAPP
La tecnología ha empujado al ser humano a depender más de sus plataformas y aplicaciones de mensajería (Telegram, Signal y WhatsApp, entre otras más) para comunicarse en casi todos los aspectos de sus vidas como el personal, laboral, negocios, disputas, ...
BIENES INEMBARGABLES
Muchas personas adquieren deudas a lo largo del transcurso de sus vidas con el fin de obtener bienes y servicios como, por ej., un crédito hipotecario para adquirir vivienda, pero ese crédito debe estar respaldado y dar una garantía al acreedor que, en caso de...
ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL
Hemos oído hablar sobre los animales de apoyo emocional por la gran importancia que han adquirido en el tratamiento psicológico de sus dueños, lo cual ha ocasionado que las normas se deban ajustar para permitir el acompañamiento de aquellos, en cualquier sitio...
ANIMALES DE COMPAÑIA NO PUEDEN SER EMBARGADOS
En un artículo anterior tratamos sobre el embargo de mascotas y, en ese momento, señalamos que: “La Corte Suprema de Justicia, al estudiar una Tutela, ratificó el fallo de un juzgado de familia donde se ordenó el embargo y secuestro de dos perros, animales de...
CAMBIOS EN EL 4X1000
En días anteriores, por los cambios que trajo la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria), se presentan cambios en el 4 X 1000, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es el 4 X 1000? Hemos señalado que: “El 4×1000 es un gravamen más que se creó en los...
DIVORCIO UNILATERAL O LIBRE
Recientemente, fue aprobado el divorcio unilateral o libre, aunque sin la firma del Presidente de la República, el Congreso lo aprobó con 89 votos a favor y 17 en contra. ¿Qué cambio aporta la nueva ley sobre el divorcio? El principal objetivo de la...
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Para conocer mejor las entidades que el Estado tiene para atender diferentes temas, hoy trataremos sobre la Fiscalía General de la Nación. ¿Qué es la Fiscalía General de la Nación? “Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía...
CONTRATO DE CONCESION
En las entidades estatales es muy usado el contrato de concesión y su objetivo es prestar un servicio público o usar el bien público bajo la dirección, regulación y control del Estado, rigiéndose por una normatividad especial como lo es la Ley 80 de 1993 (Estatuto...
CONTRATO DE PREPOSICION
Continuando con los contratos comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de preposición, no tan conocido como otros, pero de suma importancia por tratarse de un tipo de mandato dentro de las relaciones comerciales. ¿Qué es el contrato de preposición? ...