¿Cuál es el procedimiento a seguir para los padres venezolanos, que deseen obtener la nacionalidad colombiana para sus hijos nacidos en territorio colombiano?
Actualmente hay millones de personas en todo el mundo a las cuales se les niega una nacionalidad, generándoles dificultades para acceder a ciertos derechos básicos, como asistir a la escuela, ir al doctor, obtener un empleo, comprar bienes e incluso contraer matrimonio, a estas personas se les conoce como apátridas. La definición legal internacional de apátrida es “una persona que no es reconocida por ningún país como ciudadano conforme a su legislación”.
La apatridia puede ocurrir por varias razones, incluida la discriminación contra determinados grupos étnicos o religiosos, o por motivos de género; la aparición de nuevos Estados y las transferencias de territorio entre los Estados existentes; y vacíos en las leyes de nacionalidad. Se desconoce el número exacto de personas apátridas, pero la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (A.C.N.U.R.), estima que hay millones de personas en todo el mundo, de los cuales aproximadamente un tercio son niños.
La Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 son las principales convenciones internacionales que abordan la apatridia. Se complementan con tratados internacionales de derechos humanos y disposiciones relevantes para el derecho a una nacionalidad.
Por su parte, la Resolución 8470 de 2019, viene a contraatacar la apatridia que se vive en Colombia, estableciendo el procedimiento a seguir por aquellos padres, de hijos o hijas nacidos en territorio colombiano, que se encuentran en una condición migratoria excepcional la cual les impide acceder a las autoridades de su país, por ende, no tienen derecho a una nacionalidad para sus hijos. Con la salvedad de que, ésta resolución no otorga la nacionalidad colombiana a los padres.
El primer paso, es adelantar la actualización en el registro civil de más de 26 mil menores de edad que nacieron entre el 19 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2019, ya que hasta ahora, los registros civiles de nacimiento de los hijos de padres venezolanos nacidos en el país incluyen la nota: “No válido para demostrar nacionalidad”. La entidad actuará de oficio y tendrá un plazo de cuatro meses para realizar esa tarea, colocando en estos documentos un sello con la anotación VALIDO PARA NACIONALIDAD, y en segundo lugar, colocar a partir del 20 de agosto de 2019 en adelante dicho sello a los nuevos registros.
Esta medida se caracteriza por ser:
.- Excepcional: debido al riesgo de apatridia en el que se encuentran los niños y niñas nacidos en el territorio nacional; y,
.- Temporal: pues se extiende desde el 19 de agosto de 2015 y hasta por los dos años siguientes a la fecha de anuncio de la medida o hasta el momento en que cesen las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Es de acotar que, hay ciertas condiciones necesarias para poder obtener el beneficio de la nacionalidad colombiana, siendo éstos:
.- Que a partir del 19 de agosto de 2015, el niño o niña haya nacido dentro del territorio de Colombia y presentando al momento del registro el Certificado de Nacido Vivo de la República de Colombia o la orden del defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.); y,
.- Se requiere que ambos padres sean de nacionalidad venezolana o que en el registro civil de nacimiento sólo aparezca uno de los padres y éste sea de nacionalidad venezolana. Esta medida no aplica para el caso en que alguno de los padres tenga una nacionalidad diferente a la venezolana.
Es bien sabido que, el solo hecho de haber nacido en territorio colombiano no es suficiente para que estos niños sean considerados nacionales colombianos, al ser hijo de extranjeros, alguno de sus padres debe estar domiciliado en la República al momento del nacimiento y para que se considere que un extranjero está domiciliado en el país, éste debe ser titular de una visa de residente.
Ahora bien, se pueden presentar los siguientes escenarios:
a.- Que el niño o niña, cumpliendo las condiciones, ya tenga registro civil de nacimiento, por ende:
.- Los padres no tienen que realizar ningún trámite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
.- La Registraduría Nacional del Estado Civil se encargará internamente de incluir la nota “Válido para demostrar nacionalidad” en el registro civil de nacimiento sin que se requiera solicitud del ciudadano.
.- A partir del 19 de diciembre de 2019, los padres deben consultar en la página web de la Registraduría con el fin de saber si ya se incluyó la nota en el respectivo registro.
.- En caso de ser así, podrán solicitar una sola copia gratuita del registro civil de nacimiento en la oficina donde se realizó la inscripción.
b.- Si el niño o niña no tiene registro civil de nacimiento, pero si cumple con las condiciones, los padres deberán:
.- Acercarse con el niño o niña y su pareja (si la tiene) a cualquier sede de la Registraduría o notaría en el país.
.- Presentar el Certificado de Nacido Vivo de la República de Colombia o la orden del defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.).
.- Los padres venezolanos podrán identificarse con uno de los siguientes documentos: La cédula de extranjería vigente, el P.E.P. vigente, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela vigente o vencido, cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela vigente o vencida.
.- Al finalizar la inscripción en el registro civil de nacimiento, los padres recibirán la primera copia del documento la cual es gratuita y ya incluye la nota “Válido para demostrar nacionalidad”, por lo tanto, no tendrán que consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil por la nota.
Por último, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el martes 20 de agosto del presente año, un proyecto de ley que, fija un régimen especial y excepcional para que los hijos menores de ciudadanos venezolanos que hayan nacido en el país puedan gozar de la nacionalidad colombiana. A diferencia de la Resolución 8470 de 2019, el proyecto establece que la norma beneficiará a los menores nacidos entre el 1 de enero de 2015 y hasta dos años después de que la ley sea sancionada por el presidente de la República, además, abre la posibilidad de una prolongación de la medida si se extiende la crisis política y social en Venezuela.
EMBARGO Y SECUESTRO SOBRE ACCIONES
El tema de las sociedades comerciales es muy amplio, hoy hablaremos sobre el embargo y secuestro sobre acciones, tema poco conocido por nuestros usuarios que resumimos de la mejor forma posible. ¿De qué se trata la medida de embargo sobre acciones de las...
SERVICIO PUBLICO EN LUGAR DE CARCEL
SERVICIO PUBLICO EN LUGAR DE CARCEL Dentro de los cambios que está generando el nuevo gobierno del Presidente Gustavo Petro, en los últimos días , la propuesta del servicio público en lugar de cárcel para las mujeres ha sido un tema muy cuestionado por la gran mayoría...
HIJOS DEBEN ALIMENTOS A LOS PADRES
HIJOS DEBEN ALIMENTOS A LOS PADRES Como es bien sabido el derecho de alimentos, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional y lo señalamos en anterior artículo: “Es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo...
FIJACION DE CUOTA DE ALIMENTOS
Ante la irresponsabilidad de los padres para cubrir los gastos que se requieren para que un niño se desarrolle integralmente, existe el derecho de alimentos y un proceso de fijación de cuota alimentaria donde un Juez señala su valor y las condiciones de pago. ...
DERECHO DE USO Y DE HABITACION
Con el ánimo de responder a nuestros usuarios y lectores, siempre, estamos atentos ante sus inquietudes respecto de los distintos temas que les interesan, y uno de ellos es el derecho de uso y de habitación del cual tratamos a continuación. ¿Qué es el derecho...
EL DERECHO DE USUFRUCTO
Tema que causa mucha inquietud en nuestros usuarios y del cual trataremos a continuación el derecho de usufructo, pues se ha convertido en una forma en que los padres escrituran los bienes inmuebles a sus hijos dejándolos sólo con la nuda propiedad y con el fin de...
UNION MARITAL DE HECHO EN MENORES DE EDAD
En varios artículos hemos tratado el tema de la unión marital de hecho, su definición, la prescripción de la acción para solicitar se declare que existe UMH, hemos explicado qué hacer cuando la pareja no quiere declararla y otros aspectos más de este tipo de relación,...
EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS
Tradicionalmente el único matrimonio religioso del que se hablaba era del católico, pero nuestra Constitución Política en su artículo 42 reconoce efectos civiles a otros matrimonios religiosos distintos de éste, pero no para todas las religiones que existen...
EL CONCORDATO
En el tema sobre los efectos civiles de los matrimonios religiosos, específicamente al referirnos al matrimonio católico, mencionamos que el estado Colombiano ha suscrito un Concordato para regular ciertos temas. ¿Qué es un Concordato? “Un concordato es un tipo...
ACUERDOS DE PAGO Y DESCUENTOS EN MULTAS DE TRANSITO
ACUERDOS DE PAGO Y DESCUENTOS EN MULTAS DE TRANSITO En reciente artículo dimos a conocer a nuestros usuarios la reducción de sanciones e intereses que trae la nueva reforma tributaria y hoy trataremos sobre los acuerdos de pago para el pago de multas de tránsito, así...