Aunque suene increíble, en algún momento de nuestro diario vivir podemos llegar a hacer un pago a quien no es el acreedor, o pagamos una suma más alta de la que corresponde, por ej., por concepto de  impuestos, y esto es lo que la ley denomina el pago de lo no debido, tema que trataremos en nuestro artículo de hoy.

 

¿Qué es el pago de lo no debido?

 

El artículo 2313 del Código Civil determina que: “Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.

 

Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de su crédito, pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor.”

 

Se da, aunque parezca un tanto raro, cuando pagamos o cumplimos una obligación que no tenemos.

 

¿Qué sucede cuando hacemos un pago de lo no debido?

 

El  primer inciso del artículo 2313 del Código Civil, ya citado, señala que:

  • La persona que  se equivoca al hacer un pago, debe probar que hizo un pago de lo no debido y, por lo mismo, tiene derecho para “repetir” contra la persona a la que le pagó para recuperar lo pagado.
  • Se tiene la acción de repetición judicial para hacer que el juez ordene la restitución de lo que se pagó sin deber.
  • Si el demandado confiesa que recibió el pago de lo no debido, es el demandante quien debe comprobar que este pago fue indebido.
  • Si el demandado niega haber recibido el pago de lo no debido, el demandante debe demostrar que sí le hizo el pago para que, posteriormente a ello, se considere indebido, artículo 2316 del Código Civil.

 

¿Qué excepción se puede interponer cuando en un proceso ordinario o ejecutivo cobran algo que no se debe?

En este caso, se interpone la excepción de cobro de lo no debido, pero teniendo que probarlo,  bien demostrando que ya hizo el pago o comprobando que la deuda no existe.

 

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de devolución de las sumas en materia tributaria?

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en materia tributaria,  señaló que el plazo para presentar la solicitud de devolución de las sumas pagadas de forma indebida es la establecida en el artículo 2536 de nuestro Código Civil  donde la acción ejecutiva prescribe en  un término de 5 años contados a partir del momento en que se realizó el pago de lo no debido, por considerar que es ahí cuando se configura la obligación para el demandado de devolver lo que pagó el demandante indebidamente, y la ordinaria en un término de 10 años

 

¿Qué procedimiento aplica la DIAN para devolver el pago de lo no debido o los pagos en exceso?

La DIAN está obligada a devolver el pago de lo no debido o los pagos en exceso realizados por los administrados por razón de obligaciones tributarias y aduaneras usando el mismo procedimiento que se usa para las devoluciones de saldos a favor.

 

¿Y si pagamos, por error, una deuda ajena?

El segundo inciso del artículo 2313 del Código Civil nos manifiesta que en caso que, por error, una persona pague una deuda ajena no tiene derecho para repetir contra la persona que, como consecuencia de ese pago, canceló o suprimió el título necesario para cobrar el crédito (no tiene conocimiento de que este pago fue indebido), PERO sí puede intentar el derecho de repetición contra el deudor de las acciones del acreedor; convirtiéndose,  quien hizo el pago de lo no debido, en el acreedor por sustitución (sin contar con un título ejecutivo con el que pueda cobrar la obligación).

 

Se presenta, mucho, en las relaciones de los ciudadanos con las entidades del Estado encargadas de recaudar pagos por conceptos de impuestos como, por ej., tributarios y prediales.

 

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