Los edificios o conjuntos residenciales sometidos a Propiedad Horizontal (PH) presentan muchos aspectos que afectan la convivencia entre los copropietarios y entre éstos y la administración por la toma de decisiones que no a todos les gusta, tal es el tema de los parqueaderos de visitantes en propiedad horizontal.
¿Qué señala el Régimen de Propiedad Horizontal sobre los parqueaderos de visitantes en Propiedad Horizontal?
- Tal como advertimos en artículo anterior: “Parqueaderos de visitantes: Son los que se destinan para uso de los visitantes de los copropietarios de la P.H., artículo 22 de la Ley 675 de 2001, son considerados como bien común de uso exclusivo a pesar de ser usados por los visitantes que van de paso (servicio público) y pertenecen a la propiedad horizontal.”
- Los parqueaderos de visitantes se han convertido en un problema en los edificios o conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal, pues en algunos de ellos se presenta el caso de propietarios que los usan como parqueadero privado, sin acatar lo establecido en el Reglamento de la PH, lo que ocasiona multas y sanciones para los infractores.
- Asimismo, en algunas Propiedades Horizontales se cobra a los visitantes de los propietarios del edificio o conjunto residencial por el uso del parqueadero de visitantes, lo que tampoco es del agrado de muchos de ellos.
IMPORTANTE: La decisión de realizar un cobro por el uso de parqueadero de visitantes y su costo debe ser tomada en Asamblea de Propietarios y aprobada por la mayoría, el artículo 72 de la Ley 675 de 2001 permite el aprovechamiento económico de las zonas comunes.
¿Qué son los parqueaderos de visitantes en una PH?
Los parqueaderos de visitantes son de uso exclusivo para los visitantes de los propietarios o de los residentes de un edificio o conjunto residencial, son específicos para tal fin, distintos a los parqueaderos privados que sí están asignados para los copropietarios.
¿Por qué se están presentando inconvenientes con los parqueaderos de visitantes de la PH?
- En muchos edificios y conjuntos residenciales, previa decisión en Asamblea de Propietarios, se está cobrando el uso del parqueadero a los visitantes de los copropietarios, lo cual ha ocasionado malestar para propietarios, residentes y visitantes por el cobro excesivo en algunas de estas PH.
- Se presenta el caso de propietarios o residentes que hacen uso del parqueadero de visitantes para estacionar sus propios vehículos y sin pagar el costo señalado para ello con el argumento de que son copropietarios.
¿Qué señala la Ley 675 de 2001 sobre el cobro en parqueadero de visitantes de una PH?
La Ley 675 de 2001 no permite ni prohíbe el cobro por el uso del parqueadero de visitantes de la PH, por lo que los copropietarios en la Asamblea de Copropietarios pueden tomar la decisión de realizar un cobro y plasmarlo en el Reglamento de PH, así como la respectiva sanción o multa para los propietarios que hagan uso del parqueadero de visitantes como si fuera su parqueadero privado.
Temas relacionados:
Parqueaderos de la propiedad horizontal
Reforma de fachada en propiedad horizontal