Muerte del arrendador. Ésta puede ser una pregunta que inquiete a muchos si no saben cómo defenderse a la hora de que el arrendador muera y alguien reclame la restitución del inmueble arrendado; o si, por el contrario, usted es sucesor o heredero de dicha propiedad, y no sabe qué hacer con el contrato de arrendamiento establecido por el difunto (el causante).

Inicialmente debemos tener en cuenta que el Código Civil no establece que la muerte del arrendador sea una causal para la terminación del contrato, por eso es deber del arrendatario seguir cumpliendo con el pago del canon mensual, y así conserva su derecho de disfrutar de la propiedad.

Mientras se resuelva en cabeza de quién queda la propiedad y quién tiene el poder legal para seguir cobrando los cánones de arrendamiento y renovar el contrato, es importante que el arrendatario tenga en cuenta que no debe firmar ningún tipo de cláusula o nuevo contrato, ni pagar ningún valor económico por más que quien lo reclame diga ser familiar o heredero.

Ahora, para que se reconozca el heredero del inmueble como nuevo propietario, es necesario que éste cuente con la escritura de sucesión, que quede inscrito como tal en el folio de matrícula de la disposición testamentaria o de la adjudicación notarial o judicial.

Al arrendatario se le debe notificar quién será el nuevo propietario del inmueble y sólo se modifica el beneficiario del canon de arrendamiento en el contrato, una vez resueltos los trámites sucesorales.

Por otro lado, mientras se define legalmente el nuevo titular de la propiedad, el arrendatario debe seguir pagando mensualmente el arriendo, realizando una consignación a nombre del difunto en el Banco Agrario de Colombia y remitir el comprobante de pago a la dirección de correspondencia que haya sido designada por el arrendador al momento de firmar el contrato.

Se puede dar el caso de que la persona que quede como titular del inmueble desee reclamar restitución de la propiedad y terminar con el contrato antes de la fecha establecida e, incluso, sin previo aviso; para evitar problemas el arrendatario debe tener todos los recibos de pago del arriendo al día guardados ya que sólo con ellos y con una copia del contrato de arrendamiento (o testigos en caso de que el contrato se haya realizado de manera verbal), usted puede demandar ante un juez para que le dejen seguir gozando de la propiedad.

 

 

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