Los activos administrados por parte del sector fiduciario, con corte a octubre de 2020, fueron de $572 billones de pesos, monto que equivale a más del 50% del Producto Interno Bruto colombiano -PIB-, representados en 24.034 negocios fiduciarios, sin contar los Fondos de Inversión Colectiva – FICs- y los Fondos de Capital Privado -FCP-, según cifras consolidadas por la Asociación de Fiduciarias -Asofiduciarias-, lo que indica la importancia de los negocios fiduciarios  en la economía del país, y cómo cada vez generan más confianza y transparencia.

En el presente artículo nos referiremos a lo que es el patrimonio autonomo, quiénes participan en él, cómo funciona el patrimonio autonomo, qué ente tiene su vigilancia y control, cuál es la normatividad aplicable, cuáles son las obligaciones, las implicaciones tributarias; igualmente, se dará una breve descripción sobre  el manejo del patrimonio autónomo en cada uno de los negocios fiduciarios como en el fideicomiso de administración, el inmobiliario, el de garantía, el de economía mixta, el del Estado, el de administración y pagos, el familiar, el constituido con recursos del sistema general de seguridad social y, para finalizar, señalaremos cuáles son las características generales del patrimonio autonomo.

 

¿Qué se entiende por patrimonio autonomo?

El patrimonio autónomo es la transferencia de bienes que realiza el fideicomitente, en el momento de creación del acto constitutivo con una entidad fiduciaria, para que el fiduciario los administre, bajo una finalidad determinada y expresada en el objeto del negocio fiduciario y trasladados, posteriormente, a los fideicomisarios, una vez se cumpla la condición o el plazo establecido para ello.

 

¿Cuáles son las partes intervinientes?

  • En primer lugar, el fideicomitente o constituyente que, para efectos del presente tema sólo mencionaremos con el nombre de constituyente, quien puede ser una persona natural o jurídica, que transfiere bienes para conformar el patrimonio autonomo.
  • Un establecimiento de crédito o una entidad fiduciaria, autorizados por la Superintendencia Bancaria, para recepcionar los bienes del fiduciante.
  • Un fiduciario, quien administra el patrimonio autonomo, con una condición emanada por el fideicomitente, en un tiempo determinado.
  • Un fideicomisario o, también llamado beneficiario, quien será el que reciba los frutos del negocio fiduciario, siempre y cuando se cumpla la condición o el plazo estipulado, para que se haga la restitución del fideicomiso.

 

¿Cómo funciona el patrimonio autónomo?

  • Los bienes fideicomitidos son los que conforman el patrimonio autónomo.
  • El fideicomitente, dueño y poseedor de sus bienes, por voluntad propia, transfiere el dominio de sus propiedades a la sociedad fiduciaria quien a través de un fiduciario se encargará de administrarlos, con la condición expresa en el contrato fiduciario, de traspasar los beneficios a los fideicomisarios, tal como se ha estipulado en el acto constitutivo.
  • La sociedad fiduciaria es, entonces, una receptora de los bienes del fiduciante, quien creará un patrimonio autónomo, sin que éste entre a formar parte de los activos de la entidad. En otras palabras, cada vez que se constituya un patrimonio autónomo, será independiente de otro, por tanto, no se conformará una personería jurídica, ni tendrá una nomenclatura independiente tributaria. Aunque pueda existir la posibilidad de tener un NIT individual, será bajo ciertas condiciones y según el caso.

 

Aquí debemos tener claridad que existen tres tipos de patrimonio, distintos uno del otro:

  • El patrimonio de la fiduciaria.
  • El patrimonio del fideicomitente.
  • El patrimonio autónomo.

 

El Código de Comercio, en su artículo 1233 se refiere a la separación de bienes fideicomitidos, y expresa que: “para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo”.

Los patrimonios autónomos, en síntesis, funcionan como negocios fiduciarios, cuya finalidad es la administración de recursos de terceros, y obtener la máxima renta posible para los beneficiarios.

 

¿Qué ente tiene la vigilancia y control sobre las entidades que manejan patrimonios autónomos?

Los únicos autorizados para ejercer la fiducia son las sociedades fiduciarias y los establecimientos de crédito, quienes están vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Están constituidas como sociedades anónimas, para prestar servicios financieros, por tanto, gozan de reconocimiento legal para realizar dicha actividad. Dentro de su portafolio de negocios, se encuentra la administración de patrimonios autónomos.

Cada negocio fiduciario debe ser reportado a la Superintendencia Financiera, para su respectiva aprobación y seguimiento.

 

¿Cuál es la legislación que regula los negocios fiduciarios?

Para hablar del negocio fiduciario y de cómo se lleva a cabo la administración del patrimonio autónomo, bajo las distintas modalidades que existen, debemos remitirnos a la normatividad existente como sustento legal como son la civil, tributaria y comercial.

 

¿Qué señala el Código de Comercio?

En primera medida, encontramos en el Código de Comercio, en sus artículos 1226 a 1244, los contratos y obligaciones mercantiles, específicamente de la fiducia, y aspectos relacionados como la fiducia mercantil, la constitución de la fiducia, las obligaciones garantizadas con los bienes entregados en fideicomiso, la existencia del fideicomisario o beneficiario, las causales de extinción, y los derechos del fiduciario, beneficiario y fiduciante, entre otros.

 

¿Qué señala el Código Civil?

El Código Civil, en sus artículos 794 al 822, se ocupa también del tema y trata

sobre las limitaciones del dominio y de la propiedad fiduciaria. Aspectos como el objeto, constitución, condiciones y causales de extinción del fideicomiso, son tratados en este aparte de normas de derecho privado.

 

 ¿Qué señala el Estatuto Tributario?

 Sin olvidar el Estatuto Tributario, artículo 102, referente a la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil. Además, el artículo 271-1 trata sobre el valor patrimonial de los derechos fiduciarios y cómo deben ser declarados.

 

¿Qué señala el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero?

 Vale reseñar el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto – Ley 663 de 1993, Capítulo VII, Artículo 29 sobre las operaciones y prohibiciones de las sociedades fiduciarias, y la fiducia de inversión, así mismo La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia – C. E. 007 de 1996, sobre el concepto de negocio fiduciario.

 

Igualmente, el Concepto 051408 de junio 19 de 2001, de la Oficina Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre patrimonios autónomos y contratos de Fiducia Mercantil.

 

Por último, mencionaremos el Decreto 1510 del 2013, artículos 140 al 145, sobre el Patrimonio Autónomo como garantía.

 

Son algunos apartes sobre el fideicomiso, el negocio fiduciario y la constitución de patrimonios autónomos. Existen más leyes, decretos, circulares, conceptos y demás disposiciones jurídicas y tributarias sobre la fiducia, de sus alcances e implicaciones, pero esto daría pie a otro artículo sobre la normatividad del fideicomiso.

 

 ¿Cuáles son las obligaciones?

 Una vez que han celebrado y firmado el acto constitutivo, entre el fideicomitente y la sociedad fiduciaria, se procederá, en primer término, a realizar escritura pública. Luego, transferir los bienes fideicomitidos, para que el fiduciario los administre, a través del recién creado patrimonio autonomo.

El fiduciario, se convertirá en vocero y administrador del patrimonio autonomo, siguiendo las directrices emanadas en el acto constitutivo, y en donde se establecen ciertas obligaciones que debe obedecer, con el propósito de cumplir la condición del constituyente. Tendrá dentro de sus obligaciones, las siguientes:

 

  • Actuar de tal forma, que su tarea principal es observar y acatar la disposición del constituyente, y cumplir a cabalidad el objeto del contrato.
  • Es su deber tener por separado los bienes que conforman el patrimonio autónomo, de los demás negocios fiduciarios, incluyendo el de los suyos.
  • Buscar la mayor rentabilidad del patrimonio autonomo, siguiendo las pautas del negocio fiduciario, o donde se considere la mejor alternativa de inversión, si así ha sido la voluntad del fideicomitente.
  • Ser el representante del patrimonio autónomo, en todas las actuaciones que así se requiera, para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos.
  • Solicitar instrucciones al Superintendente Bancario, cuando se requiere y lo exijan las circunstancias, para el buen manejo y resguardo de los bienes del patrimonio autónomo. De ser el caso, se cita también al fideicomitente y fideicomisarios, con el fin de que estén enterados sobre el requerimiento que se está haciendo de la operatividad del negocio fiduciario.
  • Transferir los bienes fideicomitidos a los fideicomisarios, una vez se haya cumplido la finalidad del acto constitutivo, en el tiempo determinado.
  • Rendir cuentas sobre la gestión realizada del patrimonio autónomo.
  • Y las demás obligaciones a que haya lugar, en concordancia con el objeto mismo del contrato.

 

¿Cuáles son las Implicaciones tributarias del patrimonio autonomo?

Los beneficios a que dé lugar el fideicomiso, bajo la figura del patrimonio autónomo, serán distribuidos a los fideicomisarios o también llamados beneficiarios, señalados en el acto constitutivo y sobre ellos recaerá todo lo referente a las cargas impositivas tributarias, las cuales deberán ser incluidas en la declaración de renta, desde el mismo momento en que se creó el patrimonio autónomo.

“Se causará el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional en cabeza del constituyente, siempre que los bienes que conforman el patrimonio autónomo o los derechos sobre el mismo se transfieran a personas o entidades diferentes del constituyente”, reza el artículo 102 del Estatuto tributario.

 

¿Qué pasa cuando se hace la restitución a los fideicomisarios o beneficiarios a título gratuito?

Ahora bien, cuando los respectivos bienes y derechos se encuentran en poder de los fideicomisarios, cedidos a título gratuito, las utilidades serán gravadas a ellos directamente, como ganancia ocasional.

 

¿Qué sucede cuando la restitución a los fideicomisarios o beneficiarios se hace a título oneroso?

Cuando el fiduciante determine que los beneficios sean transferidos a título oneroso, entonces, los gravámenes los asumirá el mismo constituyente. No sobra decir que, si las utilidades son para el mismo fideicomitente, los ingresos se gravan en cabeza de él.

 

¿Qué pasa cuando no se puede determinar quiénes son los beneficiarios?

Si se presenta el caso que no se pueda establecer quiénes son los beneficiarios del patrimonio autónomo, ya sea porque es imposible su localización, o “no sea posible determinar el beneficiario de la Fiducia porque  sobre el fideicomiso recaen condiciones suspensivas, resolutorias, sustituciones, revocatorias u otras circunstancias, las rentas deberán ser declaradas en cabeza del Patrimonio autónomo siguiendo las reglas aplicables para las sociedades anónimas, caso en el cual será el fiduciario quien presente la declaración del impuesto sobre la renta“, tal como lo señala el artículo 102 del Estatuto Tributario, anteriormente mencionado.

 

¿Qué pasa con las obligaciones fiscales/tributarias?

También es importante señalar que las obligaciones fiscales, como impuesto al patrimonio, impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales), gravamen a los movimientos financieros, impuesto de timbre, impuesto de registro, entre otros, los presentará el fiduciario, bajo el NIT de la entidad fiduciaria que constituyó para todos los patrimonios autónomos que administra, pero con cargo a los recursos del patrimonio autónomo individual. Es decir, las obligaciones fiscales aparecerán pagadas, ante la DIAN, bajo la personería jurídica de la sociedad fiduciaria con dicho NIT, pero el desembolso de tales impuestos saldrá del patrimonio autónomo individual.

Recordemos que en el patrimonio autónomo no se crea personería jurídica, por tanto, no existe un NIT para cada patrimonio autonomo.

 

¿Qué sucede cuando el patrimonio autónomo tiene un NIT individual?

En caso de ocurrir que el patrimonio autónomo posea un NIT individual, esto ocasiona que, asimismo, todas las obligaciones fiscales del año gravable estén en cabeza del mismo patrimonio autónomo, y que los dineros para pagar tales obligaciones salgan del presupuesto que se tiene para tal fin.

 

¿En qué período fiscal se gravan las obligaciones?

Las obligaciones que se deban asumir, serán gravadas en el periodo del ejercicio fiscal, mientras dure el contrato fiduciario. Igual sucederá con las utilidades o cesiones de derechos obtenidos en el patrimonio autónomo, que serán gravadas al final de cada ejercicio fiscal.

 

¿Cuáles son las responsabilidades del fiduciario?

Con relación a las responsabilidades del fiduciario, quien es el encargado de la administración del patrimonio autónomo, debe velar por:

  • cumplir a cabalidad con las normas legales para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, según sea el caso.
  • De hecho, el Estatuto tributario contempla que “los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones”.
  • Los fiduciarios, por tanto, deben presentar a tiempo la declaración de renta y sus complementarios, en las fechas establecidas, al igual que los pagos de impuestos de ventas, timbre y de la retención en la fuente.

 

Estos pagos serán desembolsados del presupuesto del patrimonio autónomo. En caso que no se pueda, por causa de iliquidez, los beneficiarios responderán por tales impuestos.

 

¿Cuántas declaraciones presenta la DIAN por los patrimonios autónomos?

Las declaraciones presentadas ante la DIAN, tendrán un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria, pero en él están recogidos todos los patrimonios existentes que están bajo su administración. De tal forma que las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos. Al interior de la entidad, “la sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de la DIAN para cuando esta lo solicite”, según lo estipula el artículo 102 del Estatuto Tributario.

 

¿A favor de quién se declaran los derechos fiduciarios?

Por último, para efectos de los derechos fiduciarios, se declararán a favor de quien tenga a su cargo la explotación económica de los de los bienes que conforman el patrimonio, y el valor patrimonial se determinará de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso.

 

¿Cuál es el manejo del patrimonio autonomo en cada uno de los negocios fiduciarios?

Dentro de la gama de negocios fiduciarios, en donde se contempla el patrimonio autónomo como fórmula para realizar y cumplir la condición, o el plazo señalado por el fideicomitente y estipulado en el acto constitutivo, tenemos:

 

De administración:

El constituyente del negocio fiduciario, transfiere a la entidad fiduciaria parte o un todo de sus bienes, para que el fiduciario los administre, con la condición expresada en el respectivo contrato, y en un plazo de tiempo previamente determinado. Las propiedades trasladadas al patrimonio autonomo, más los rendimientos que resulten de la gestión administrativa, se destinarán, entre otros, a los siguientes campos de acción, siguiendo la voluntad del fiduciante:

 

  • Administración y pagos. La finalidad de esta administración es destinarlos al pago de obligaciones contraídas.
  • Administración de procesos de titularización. Su objeto es la emisión de titularización de activos y bienes.
  • Administración de cartera. Su propósito es la administración de carteras productivas e improductivas del sector real y financiero.
  • Administración de procesos concursales. La entidad fiduciaria actúa como agente liquidador o promotor de un proceso concursal.
  • Administración de Flujos. Administrar el flujo de efectivo buscando la mayor ganancia posible.

 

¿Qué tipo de activos se pueden administrar?

Cabe señalar que se pueden administrar los siguientes activos, los cuales conformarán el patrimonio autónomo, de uno de ellos o varios entre sí:

  • Dinero
  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles
  • Títulos valores
  • Acciones
  • Cartera, o
  • Cualquier clase de bienes tangibles o intangibles.

 

Inmobiliario:

Este negocio fiduciario tiene como finalidad administrar bienes o recursos, para un fin específico dentro del sector inmobiliario:

  • De preventas. Recaudo y administración de recursos para un proyecto inmobiliario
  • De tesorería.  Administración de recursos para la ejecución del proyecto inmobiliario
  • De administración y pagos. Administración de bienes o recursos con el fin de que la fiduciaria efectúe los pagos del proyecto inmobiliario.

 

En garantía:

Los bienes transferidos a la entidad fiduciaria, para la constitución de un patrimonio autónomo, servirán de garantía para pagos a los acreedores, en un tiempo determinado. Si se cumplen las obligaciones ante sus deudores, se extingue el patrimonio autónomo. En caso de incumplimiento a lo pactado, los bienes serán entregados a los acreedores, en dación en pago.

 

De economía mixta:

En la constitución del patrimonio autónomo intervienen inversores privados y del Estado, con una finalidad específica consignado en el contrato.

 

Patrimonios autónomos del Estado:

Patrimonios autónomos constituidos en entidades fiduciarias, con recursos públicos, para su respectiva administración, y un fin determinado como medio de ejecución de planes, programas y proyectos del Gobierno.

 

De administración y pagos:

El constituyente o fiduciante traslada a la entidad fiduciaria, unos bienes para que se constituya el patrimonio autónomo, y cuya finalidad es efectuar pagos a terceros, estipulados en el contrato.

Familiares:

Patrimonios autónomos a los cuales se transfieren activos de una familia, con el fin que los administre la entidad fiduciaria, y para que el fiduciario se encargue por el buen resguardo de los bienes trasladados.

 

Con recursos del sistema general de seguridad social:

Patrimonios autónomos cuya finalidad es realizar los pagos u otros conceptos, señalados en el acto constitutivo, y así garantizar el desembolso a los beneficiarios del sistema de seguridad social.

 

Características generales del patrimonio autónomo:

  • Es una figura jurídica
  • Surge de un contrato de fiducia mercantil
  • Es un negocio fiduciario
  • Sirve como medio de inversión
  • No es una persona jurídica
  • Es independiente
  • Transferencia de bienes
  • No son embargables los bienes
  • Existe un titular o constituyente
  • Tiene un responsable, el fiduciario
  • Un destino final, los beneficiarios
  • Tiene el respaldo de expertos
  • Posee una condición expresa
  • Un tiempo determinado
  • En algunos casos, sirve de garantía
  • Efectuar pagos a terceros
  • Para ejecución de planes, programas y proyectos
  • Transparentes
  • Confiables
  • Tranquilidad

 

Conclusión:

 Los patrimonios autónomos tienen una característica fundamental que los hace únicos dentro de los negocios fiduciarios, y es la inembargabilidad de los bienes que fueron trasladados a la entidad fiduciaria.

 

Los acreedores no pueden perseguir dichos bienes, siempre y cuando el patrimonio no se haya constituido antes de haber asumido una deuda impagable.

 

Si el fideicomitente, en su afán de evadir sus obligaciones, constituye un patrimonio autónomo, los acreedores sí pueden, en este caso, acudir a un Juez con la pretensión que se extinga el negocio fiduciario por improcedente y, luego, buscar una liquidación judicial, y responder por las deudas contraídas.

Es, entonces, el patrimonio autónomo, una figura jurídica legal que permite, en un momento dado, a una persona natural o jurídica realizar este procedimiento de trasladar una parte o un todo de sus bienes, con la finalidad de protegerlos ante eventuales imprevistos.

 

Sería incorrecto no incluir en este aparte, que no sólo se constituye un patrimonio autónomo con el objeto de proteger un capital de los posibles acreedores, sino que también se realiza para buscar mayores ganancias. Es decir, la inversión es uno de los motivos para constituir patrimonios autónomos, a través de entidades especializadas en el tema.

 

De hecho, en el negocio fiduciario, dentro del portafolio de servicios que ofrecen las sociedades fiduciarias, los patrimonios autónomos de administración, los recursos de seguridad social y la inmobiliaria,

constituyen entre las tres el 50% de participación en el mercado de activos administrados.

Es una alternativa eficaz y confiable, para aquellas personas que han pensado qué hacer en un momento dado con su patrimonio. Este tipo de negocio es una excelente decisión, para proteger e invertir su capital.

 

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