Se piensa en Patrimonio de familia como la posibilidad de proteger una propiedad de medidas cautelares como: embargos, secuestros o remates; gracias a su inembargabilidad. Para constituir un Patrimonio de familia, es necesario que la persona interesada sea la propietaria del 100% del inmueble y que éste no supere los 250 salarios mínimos vigentes. Ahora, si usted constituyó un Patrimonio de familia sobre una propiedad hace ciertos años, y al día de hoy supera ese valor establecido, la propiedad sigue conservando su calidad de Patrimonio Familiar. Se puede constituir voluntariamente ante el Notario, a través de escritura pública.
¿Qué protección me brinda la constitución del patrimonio de familia sobre mi bien inmueble?
Esta figura jurídica debe inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos y, una vez hecho esto, el inmueble queda seguro al posibilitar que la vivienda sea excluida del derecho de los acreedores; es decir, que dicho bien no sea objetivo de medidas cautelares de embargo y secuestro, tampoco podrá ser rematado para el pago de una deuda. Asimismo, hasta que no se realice la cancelación del patrimonio de familia no se puede vender el inmueble.
¿A favor de quiénes se puede constituir el Patrimonio de Familia?
El artículo 3, de la Ley mencionada anteriormente, establece que puede constituirse a favor de:
- La familia formada por un hombre y una mujer, unidos por matrimonio, o la formada por compañero unas permanentes y sus hijos menores de edad, o los que llegaren a tener.
- La familia conformada por un hombre y una mujer.
- De uno, dos, o más menores de edad que se encuentren vinculados entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o extramatrimonial, con los que constituyen el Patrimonio de Familia.
Si sobre el inmueble recae cualquier medida cautelar no se puede constituir el Patrimonio de Familia; asimismo, se puede constituir por testamento o por acto entre vivos, como una donación.
¿Qué documentos debo protocolizar junto a la escritura pública?
- Certificado de Tradición y Libertad.
- El avalúo catastral vigente del inmueble.
- Copias de los registros civiles de matrimonio de las personas que van al constituir el Patrimonio de Familia y de los registros civiles de nacimiento de los beneficiarios (esposos, compañeros permanentes (así sean del mismo sexo), hijos, madres o padres cabeza de familia, menores de 18 años hasta el segundo grado de consanguinidad, el beneficiario de vivienda de interés social.
El Decreto 2817 de 2006, Art. 4º especifica lo que debe contener la solicitud ante el Notario. Para este trámite ante la Notaría no se requiere de abogado, pero de ser posible es conveniente asesorarse previamente por este profesional para tener claridad sobre lo que debe hacer y cómo debe hacerlo.
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