Dentro de los requisitos para realizar el traspaso de un vehículo automotor (incluidas las motos) es indispensable que tanto el vendedor como el comprador estén a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito a nivel nacional, y aplica para automóviles de servicio público y particular, ya sea para personas naturales como jurídicas y, como recomendación especial, es esencial realizar la venta mediante un contrato escrito que, en caso de no hacer el traspaso, sirve como prueba para legalizarlo posteriormente.

 

Para consultar el estado de sus multas y comparendos basta con el número de identificación e ir a la página del SIMIT, Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, ingresar el número de la cédula  y colocar el código captcha que aparece en la imagen para la consulta de infracciones de tránsito:                               

 

Pagos de comparendos

En caso de tener comparendos impuestos en vía o por medios electrónicos, debe efectuar el pago en los puntos señalados por la Secretaría Distrital de Movilidad para el caso de Bogotá, o realizarlo en línea a través del PSE en la página web https://www.movilidadbogota.gov.co

 

Para Bogotá, D.C.,  por violación a una norma de tránsito, si asiste a un curso pedagógico sobre estas normas, dentro del término legal, puede aplicar para que le realicen un descuento en el pago de la multa reflejada en un comparendo.

 

Traspaso abierto

En esta etapa, es frecuente ver una práctica muy extendida y, a la vez, muy riesgosa como es el  mal llamado “traspaso abierto”, que en realidad no existe,  porque para legalizar el traspaso debe hacerse efectivo ante el SIM (Servicios Integrales para la Movilidad).

Vendedor y comprador acuerdan entre sí firmar el contrato de compraventa de vehículo automotor en donde consta la transferencia de dominio del automóvil o motocicleta con las improntas del vehículo (número de motor, serie, chasis y/o VIN), adheridas al respaldo del documento; sin embargo, en la práctica, no se hace el registro correspondiente ante el organismo de tránsito respectivo, lo cual acarrea diversos y costosos problemas.

 

¿Qué consecuencias puede traer no realizar el traspaso?

Esta mala práctica puede acarrear graves consecuencias, especialmente, para el vendedor quien seguirá figurando como propietario del vehículo ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) implicando que  cualquier accidente, multas por infracciones de tránsito e impuestos sigan apareciendo a su nombre teniendo que responder ante las autoridades.

Es menester, entonces, que dichas obligaciones queden a nombre del nuevo comprador o propietario y así evitarse dolores de cabeza.

Recuerde que las deudas por impuestos de vehículos automotores ante la Secretaría de Hacienda pueden generar una acción de embargo no solo del vehículo sino de alguna propiedad que figure a nombre de quien aparece en el RUNT.

Al leer este artículo surge otro interrogante: ¿Quién responde por las multas o sanciones del automóvil o moto, si no se realizó el traspaso ante tránsito?

La Corte Constitucional se pronunció al respecto y en un fallo dejó en claro que quien debe responder por las infracciones cometidas no es el propietario del automotor sino el conductor, y que son las autoridades las que tienen que determinar la responsabilidad.

Pero el alto tribunal mantuvo la decisión que otras infracciones como la caducidad de la Revisión Técnico Mecánica (RTM) o el vencimiento del Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), recaen en el propietario que aparece en el RUNT, es decir son imputables al dueño del vehículo.

Así las cosas, es aconsejable realizar el traspaso de forma correcta, y verificar ante el tránsito que efectivamente sí se cumplió con todos los requisitos debidos para la transferencia del dominio del automotor.

NUEVA HERRAMIENTA DEL IGAC

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) implementó una nueva plataforma digital para facilitar a sus usuarios la radicación de los productos cartográficos generados por terceros, tema del cual trataremos en nuestro artículo a continuación.   ¿Para qué...

read more

VIVIENDA AL ALCANCE DE TODOS

Con la implementación de la Ley 2434 de 2024 “Vivienda al alcance de todos”, a partir del pasado mes de noviembre de 2024, se cambiaron las reglas de juego para las personas que desean adquirir casa propia.   ¿Cuál es el fin principal de la Ley Vivienda al...

read more

PROHIBIR REDES SOCIALES A MENORES DE 16 AÑOS

En días recientes se escuchó hablar sobre el proyecto de ley 261/24S, que ya fue  aprobado en la Comisión Sexta del Senado de Colombia,  y que busca prohibir redes sociales a menores de 16 años, regulando el acceso de los niños y adolescentes a estos servicios y...

read more

MATRIMONIO SIN REGISTRAR

En Colombia, al contraer matrimonio católico o de cualquier otra religión es esencial que se registre o inscriba en el registro civil de nacimiento de cada miembro de la pareja, tal como lo estipula nuestro Código Civil, por lo cual, el tema de nuestro presente...

read more

DERECHOS EN COMPRAS DE BLACK FRIDAY

Los compradores en Colombia se ven atraídos especialmente por las ofertas del llamado Black Friday pero, muchas veces, se sienten decepcionados o defraudados porque el producto no resultó ser lo que ellos creían o presenta desperfectos, por lo que en nuestro artículo...

read more

INDEXACION EN LAS PENSIONES

El tema de las pensiones presenta distintos aspectos, muchos de los cuales no son muy conocidos por las personas que aspiran a recibir una pensión fruto de sus aportes durante todo el tiempo laborado a través de los años, y uno de ellos es el de la indexación en las...

read more

ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL

Hemos oído hablar sobre los animales de apoyo emocional por la gran importancia que han adquirido en el tratamiento psicológico de sus dueños, lo cual ha ocasionado que las normas se deban ajustar para permitir el acompañamiento de aquellos,  en cualquier sitio...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido