En la Constitución política de Colombia no existe una normatividad que señale por separado cómo debe ser la pensión de sobreviviente o la sustitución pensional en el Régimen de Prima Media (Colpensiones), sino que reúne estos conceptos bajo la Ley 797 del 2003.
¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
“La pensión de sobrevivientes es un derecho económico que tiene la persona que le sobrevive al fallecido que en vida tuvo pensión de vejez o por invalidez, o que se encontrara afiliada al sistema de pensiones, previo lleno de ciertos requisitos.
¿Qué es la sustitución pensional?
Esta tiene lugar cuando el pensionado ya está recibiendo su mesada pensional, y fallece. Los beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión del cónyuge o compañera o compañero permanente.
¿Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional es lo mismo?
No, son similares pero distintas.En un artículo de la Notaría 19 sobre este tema, se dice que: “… tales términos (pensión de sobrevivientes y sustitución pensional) por lo general son asumidos como iguales y no es para menos ya que ambas son instituciones que están dirigidas a garantizar los derechos de quienes se puedan beneficiar de la pensión o afiliación pensional del fallecido.
Además, los requisitos para acceder a ellas son similares, pero se diferencian en razón del tiempo en que se encontraba el fallecido, es decir, si el fallecido era un cotizante que aún no se había pensionado, el grupo familiar tiene derecho a la pensión de sobrevivientes; por el contrario, si el fallecido ya estaba pensionado, es decir, ya estaba recibiendo sus mesadas pensionales, el grupo familiar interesado tendrá derecho a la sustitución pensional”
Este tema sigue siendo tendencia ante recientes fallos de las Altas Cortes, porque mientras la Corte Suprema de Justicia en 2020 determinaba que no se requería de un tiempo mínimo de convivencia, por parte de los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones, para acceder a la mesada, la Corte Constitucional manifestó lo contrario.
¿Qué dijo la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional, mediante Sentencia de Unificación SU 149/21, se pronunció tumbando la decisión de la Corte Suprema reafirmando que, para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del pensionado, tanto para el cónyuge como para el compañero (a) permanente, sí es necesaria una convivencia mínima de cinco años.
¿Hay igualdad de derechos de los beneficiarios para reclamar la pensión de sobrevivientes?
En fallo reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, reafirma que en estos dos casos los legítimos beneficiarios, ya sean casados o en unión marital de hecho, tendrán los mismos derechos para acceder a la pensión.
Cobra cada día mayor vigencia esta directriz, y en este caso específico el Alto Tribunal argumentó que “para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, según la Ley 797 del 2003, se debe analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos… Lo anterior sin distinguir si la relación tuvo su fuente en lazos jurídicos matrimoniales o en la decisión libre y responsable de las personas de iniciar una convivencia con vocación de permanencia, estabilidad y duración”.
¿Qué establece la Ley 797 del 2003?
La Ley 797 del 2003, “por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales Exceptuados y Especiales”, es muy clara al respecto y señala en su artículo 47 que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, ya sea en forma vitalicia o temporal, son el/la cónyuge o el/la compañero(a) permanente.
¿Los hijos tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
Sí, “hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez”. Es decir, la pensión de sobrevivientes será para los miembros del grupo familiar del pensionado, pero sin distinción entre el matrimonio católico y la unión marital de hecho.
¿Los padres del pensionado fallecido tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
Sí, pero en la eventualidad que falte el cónyuge, compañera o compañero y, a su vez, si faltaren éstos, los hermanos inválidos del causante que dependían económicamente de éste, con sus consabidas limitaciones y requisitos.
Temas relacionados:
Pensión en fondos privados no sería heredable
¿Cuáles son los regímenes pensionales y en qué se diferencian?
CESION DE DERECHOS
Muchas personas no saben que los derechos también pueden ser objeto de cesión, siguiendo lo estipulado en el Código Civil Colombiano, por lo que hoy hablaremos sobre la cesión de derechos. ¿Qué es la cesión de derechos? “La cesión de derecho, es un...
SOCIEDAD CONYUGAL
Uno de los temas que presenta mayor conflicto en el matrimonio es el de la sociedad conyugal como, por ej., cuando es uno de los cónyuges el que adquiere el inmueble, o cuando cada uno llega con bienes propios a la relación y, más complicado aún, cuando la pareja...
CESION DE CREDITO
Como señalamos en artículo anterior, la subrogación se debe regir por las reglas establecidas por el Código Civil a la cesión de crédito, por lo que éste será el tema del artículo a continuación. ¿Qué es un crédito? “El crédito o contrato de crédito es...
SUBROGACION
En anteriores ocasiones hemos manifestado que existen varias figuras jurídicas de las cuales nuestros usuarios no tienen conocimiento, hoy hablaremos sobre la subrogación con la cual se sustituyen derechos y acciones en favor de la persona paga una obligación de un...
CUOTAS DE ADMINISTRACION
El sostenimiento y mantenimiento de un edificio o conjunto residencial de propiedad horizontal requiere de personal, herramientas, servicios, etc. que son cubiertos con las cuotas de administración que los propietarios pagan, pero para establecerlas hay ciertas...
REFORMA AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
En un artículo anterior tratamos sobre el reglamento de propiedad horizontal, lo esencial que es para la ejecución de todo lo relacionado con el edificio o conjunto residencial sometido a este régimen, hoy veremos cómo se hace la reforma al reglamento de propiedad...
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Continuando con los temas de propiedad horizontal, en nuestro presente artículo trataremos sobre el reglamento de propiedad horizontal, de qué se trata, qué se regula con este documento, cuál debe ser su contenido, entre otros aspectos más. ¿Qué es el...
COEFICIENTES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Muchos vivimos en edificios o conjuntos constituidos en propiedad horizontal sin conocer a ciencia cierta los distintos elementos que configuran este régimen, por lo que hoy trataremos sobre los coeficientes de propiedad horizontal. ¿Qué son los coeficientes de...
INFORMACION EXOGENA
El tema de los impuestos en Colombia se ha convertido en un “dolor de cabeza” para muchos de los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, obligadas a reportar las operaciones comerciales efectuadas con sus clientes a través de la información exógena que deben...
CERTIFICADOS PARA ABOGADOS
Recientemente, mediante Acuerdo 075 del 21 de mayo de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que se requerirán dos certificados para abogados que los acrediten para el ejercicio profesional. ¿Cuál es el objetivo del Acuerdo 075 del 21 de...