¿De ser así qué sucedería con la pensión?
De ser así, en caso de no existir esposa y/o pareja permanente, hijos con derechos, hermanos discapacitados o padres vivos, tal beneficio no será heredable a los consanguíneos, según el orden hereditario.
No reforma pensional, pero…
La reforma pensional es un tema álgido que, en muchos escenarios, no encuentra ningún respaldo para sacarla adelante. Sin embargo, esta sí es una necesidad imperiosa que, tarde o temprano, habrá que realizar fundamentada en los altos costos financieros de la situación pensional en el país y por su inoperabilidad para sostenerla a futuro.
¿El gobierno del Presidente Duque presentará el proyecto de reforma pensional?
El Gobierno de Duque, al menos este año, no presentará ante el legislativo la reforma pensional cuya pretensión es eliminar el régimen de prima media y aumentar la tasa de cotización de forma gradual, pero sí se hará una “jugada maestra” con el proyecto de ley al que nos hemos referido, al eliminar los artículos 81 y 82 de la Ley 100 de seguridad social que hacen referencia al retiro programado y al retiro programado con renta vitalicia diferida.
¿Cómo?
A través del proyecto de ley de mercado de capitales que hace curso en el legislativo.
¿Qué se pretende con esta ley de mercado de capitales?
Se trata de desarrollar el mercado de capitales, modernizar y fortalecer el sistema financiero e impulsar el sistema de pagos.
La propuesta no podrá dejar de lado al sector de seguros dado que juegan un papel importante en el mundo de las pensiones al colocar los dineros de los afiliados en diferentes fondos de inversión de mediano y alto riesgo, por lo que el Gobierno Nacional busca modernizar y revisar las normas vigentes con el propósito de implementar un modelo de regulación y supervisión basado en los riesgos.
¿Qué consecuencias se causarían con la eliminación de estos dos artículos?
La respuesta a esta inquietud es que sencillamente dejarían de existir estas modalidades de pensión y, tal como lo señala la Ley 100 de 1993: “En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual pensional harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante. En caso de que no hubiere causahabientes hasta el quinto orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta, se destinará al fondo de solidaridad pensional”, esto ya no sería posible.
Por lo mismo, no habría lugar a que un afiliado, ya sea trabajador o independiente, contrate con una compañía de seguros de vida para que él y sus beneficiarios herederos obtengan una pensión vitalicia al momento de su jubilación.
Temas relacionados:
DEUDAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Uno de los temas más controvertidos y de discusión entre los cónyuges cuando van a dar por finalizada su relación de pareja es la liquidación de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho (matrimonio o Unión Marital de Hecho) es quién se queda con...
CONTRATO DE ADHESION
En nuestra intención de dar a conocer a nuestros usuarios los diferentes contratos civiles y comerciales a los cuales puede acceder para constituir sus negocios jurídicos, hoy hablaremos sobre el contrato de adhesión. ¿Qué es el contrato de adhesión? La...
LA ACCION PAULIANA
Muchos acreedores se han visto ante la situación de deudores que venden sus propiedades o usan testaferros para evitar ser embargados y no pagar la obligación que tienen, afortunadamente, los acreedores cuentan con la figura jurídica de la Acción Pauliana para...
PERDIDA DE LA POSESION DE UN INMUEBLE
El tema de la posesión de inmuebles es muy amplio, en nuestro artículo de hoy trataremos la pérdida de la posesión de un inmueble que se da por la ocurrencia de ciertos acontecimientos que la ley establece, por lo que es muy importante para nuestros usuarios...
LAS SERVIDUMBRES
En nuestro Derecho Civil existen figuras jurídicas que llegan a ser cargas que se imponen sobre una propiedad para beneficiar a una tercera persona y este es el caso de las servidumbres. ¿Qué es una servidumbre? El artículo 879 del Código Civil señala...
SUBROGACION DE INMUEBLES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Cuando existe un matrimonio, con sociedad conyugal vigente o una Unión Marital de Hecho con sociedad patrimonial de hecho, se puede presentar que alguno de los cónyuges o compañeros permanentes se preocupe por tener que compartir un bien que tenía antes de casarse o...
LOS GANANCIALES
En el matrimonio y en la Unión Marital de Hecho se van conformando un patrimonio con lo que cada cónyuge aporta a la sociedad conyugal y a la sociedad patrimonial de hecho, respectivamente, que, al liquidarlas, reportan gananciales para cada miembro de la pareja y...
VENTA DE INMUEBLE CON AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR
Hemos visto, anteriormente, cómo proteger un inmueble familiar de posibles embargos por obligaciones pendientes de pago a través de la constitución del Patrimonio de Familia y de la Afectación a Vivienda Familiar; en nuestro artículo de hoy hablaremos sobre la venta...
EMBARGO SOBRE EL PATRIMONIO DE FAMILIA
El tema del Patrimonio de Familia es de alto interés por parte de nuestros usuarios, en anteriores ocasiones hemos hablado de sus ventajas y otros aspectos más, hoy nos referiremos al tema del embargo sobre el patrimonio de familia. ¿Qué es el Patrimonio de...
CONTRATO DE TRANSACCION
En nuestro tema de hoy ampliaremos la información sobre el contrato de transacción, del cual hablamos brevemente en artículo anterior, señalaremos la relevancia que tiene para las partes pactarlo, sus efectos, sus características, la oportunidad para realizarlo, entre...