Hemos tratado sobre el tema pensional en lo relacionado con los requisitos que la ley exige para que las personas puedan acceder a una pensión de jubilación, vejez, invalidez o la de sobrevivientes, tanto del sector público como del sector privado, hoy nos referiremos al reciente fallo del Consejo de Estado sobre la pensión gracia que es otorgada para los docentes.
¿Qué es la pensión gracia?
“La pensión de gracia es un derecho especial y autónomo al régimen pensional ordinario, concedido a favor de (i) los maestros de las instituciones de educación primaria oficiales, (ii) los empleados y docentes de las Escuelas Normales, (iii) los inspectores de instrucción pública (Ley 116 de 1928), y (iv) los docentes oficiales que completen los 20 años de servicio en instituciones de educación secundaria (Ley 37 de 1933), siempre que cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en Ley 114 de 1913 y demás normas que la complementan. Esta prerrogativa fue suprimida del ordenamiento jurídico a través de la Ley 91 de 1989; sin embargo, la misma ley creó una transición normativa al establecer que los profesores vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 aún podían acceder a la prestación.”, Corte Constitucional Sentencia SU 014/20.
La pensión gracia o de gracia es una pensión especial que se otorga a los docentes oficiales que cumplan 50 años de edad y completen 20 años de servicio ejerciendo la labor de la docencia en el orden Municipal, Departamental, Distrital o Nacionalizados, una vez hayan cumplido los requisitos legales.
¿Qué determinó el Consejo de Estado sobre la pensión gracia?
Recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de mayo de 2024, unificó la jurisprudencia sobre la pensión gracia para docentes al determinar que únicamente se reconocerá la pensión gracia si los docentes cumplen los 20 años de servicios que la Ley 114 de 1913 exige, sin que se hagan excepciones por invalidez o por fallecimiento, corrigiendo así la postura que tenía desde 2010 que validaba la pensión a docentes con al menos 15 años de servicio y que no lograron completar los 20 años por razón de invalidez.
¿Cuál es el requisito ineludible para obtener la pensión de gracia?
De acuerdo con la nueva sentencia del Consejo de Estado, el requisito ineludible para obtener la pensión gracia son los 20 años de servicios como docente del orden territorial, de acuerdo a lo señalado por el artículo 1 de la Ley 114 de 1913, a pesar que el docente haya sido declarado en invalidez o haya fallecido y aunque hay cumplido con las tres cuartas partes del tiempo requerido.
¿Cuál era la postura jurisprudencial vigente antes de la presente unificación de sentencia por parte del Consejo de Estado?
La postura jurisprudencial vigente antes de la nueva postura del Consejo de Estado sobre los requisitos exigidos para conceder la pensión gracia, vigente desde el año 2010, era que los docentes hubieran laborado por lo menos 15 años y que por su condición de invalidez no completaran los 20 años.
Para finalizar, aclaramos que a los docentes se les puede otorgar la pensión gracia antes y luego del 29 de diciembre de 1989, PERO siempre que acrediten la vinculación territorial o nacionalizada con anterioridad al 31 de diciembre de 1980 y cumplan con las demás exigencias que la ley determina para reconocerla.
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