Estas dos palabras en el argot popular suelen emplearse como si significaran igual, pero en la realidad son términos totalmente diferentes con implicaciones distintas.

 

¿Qué es que una persona se pensione?

Cuando se dice que una persona se pensiona quiere decir que cumplió con los requisitos establecidos por ley, ya sea en el Régimen de Prima Media -RPM- o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-.

 

Dos regímenes que son completamente diferentes en cuanto a sus requisitos para acceder a la pensión, en el cálculo de prestaciones, su financiación y la forma de cómo se administran los recursos provenientes de los aportes que realizan los trabajadores dependientes e independientes.

 

¿La jubilación es diferente a la pensión?         

Jubilarse es el retiro de la actividad laboral, es el proceso por el que una persona pasa de ser un trabajador activo a uno inactivo y, por lo mismo, en retiro.

La jubilación en Colombia se da por cumplirse alguno de estos tres (3) escenarios que pueden ocurrir durante su vida laboral:

  • Porque el cotizante a un fondo de Pensión Obligatoria no siguió realizando los aportes para poder pensionarse, es decir, cesó su actividad laboral con anterioridad a lo señalado en la normatividad, ya sea por algún impedimento físico o de salud;
  •  Porque alcanzó o cumplió con las semanas cotizadas que la ley establece para estos casos (1.300 o 1.150 semanas, según donde se realicen los aportes);
  • Porque alcanzó la edad (hombres, 62 años y mujeres 57).
  • Entonces, las diferencias entre jubilación y pensión se encuentran, básicamente, en que en la primera la persona cotizante dejó de trabajar por impedimento físico o de salud, pero llegó a la edad de vejez o cumplió con los años de actividad laboral, mientras que en la pensión cumplió a cabalidad con los requisitos de edad y semanas cotizadas.
  • Otra de las diferencias se encuentra que la pensión es gestionada por los fondos de pensiones quienes se encargan de administrar los aportes del cotizante para que, en un futuro, gracias al capital más los rendimientos, el trabajador pueda pensionarse. La jubilación, en cambio, es gestionada por una entidad pública o privada.

Un jubilado puede ser perfectamente una persona pensionada pues después de haber culminado su vida laboral y cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas recibe una pensión, más no un pensionado es una persona jubilada pues es beneficiario de una pensión, pero no necesariamente cumple con los requisitos de jubilación.

Por ejemplo, una persona se puede pensionar de manera anticipada en un fondo privado de pensiones, más no se ha jubilado por no cumplir con la edad de vejez. Aquí ni cabría la expresión “pensión de jubilación o vejez”.

 

Fondos de pensiones:

En la actualidad, existen cinco fondos de pensiones: uno público (Colpensiones) y cuatro privados (Colfondos, Protección, Porvenir y Skandia).

Estos fondos otorgan una pensión a los trabajadores que cumplan con determinadas condiciones que son básicamente haber cumplido las semanas y la edad establecidas. Si logra estos requisitos el pensionado puede disfrutar de su jubilación.

 

Ahora bien, si llegó a la edad de jubilación, pero no cumplo los requisitos de pensión ¿Qué pasa?

Si el trabajador cotiza en el régimen de ahorro individual de solidaridad -RAIS– para poder pensionarse se necesita tener 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer, y haber cotizado como mínimo 1.150 semanas, pero en la eventualidad que no cumpla la edad, pero sí las semanas y un capital suficiente puede pensionarse. Es lo que se llama pensión anticipada pues se le otorga a una persona sin cumplir con todos los requisitos que la ley exige.

Igual podría pensionarse si llega a la edad, tiene las semanas exigidas,  pero no posee el capital suficiente, se hace  beneficiario a la pensión mínima de vejez.

Así las cosas, el jubilado es aquella persona que llega a la culminación de su vida laboral y cumple con los requisitos para lograr una pensión que es, al fin de cuentas,  haber cumplido con los aportes durante su trabajo, ya sea dependiente o independiente y contar con la edad exigida para que, al momento de su retiro laboral, reciba un ingreso o una mesada por parte del fondo de pensión donde cotizó.

 

Temas relacionados:

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Bono pensional

Pensión voluntaria

Declaración de renta de los pensionados

Pensión de sobrevivientes

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