Dentro del tema de pensiones, como sabemos y así lo hemos hablado en reiteradas ocasiones a través de nuestros artículos, existen las pensiones legales de vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes; las pensiones extralegales, las pensiones anticipadas y las pensiones voluntarias de las que trataremos a continuación.

 

¿Qué son las pensiones voluntarias?

 

Ha manifestado el Consejo de Estado,  mediante Concepto,  que las pensiones voluntarias:  “son las reconocidas por el empleador, en el evento en que el trabajador no cumple con los requisitos previstos para acceder a la pensión legal, las cuales se encuentran por fuera del Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993.” 

 

Las pensiones voluntarias son las que, como ya se mencionó, están por fuera del sistema general de pensiones y que reconoce el empleador por su mera liberalidad, es decir, voluntariamente, en caso que su trabajador no cumpla con los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión legal.

 

¿En las pensiones voluntarias qué puede hacer la persona?

 

  • En las pensiones voluntarias, la persona puede escoger el valor del aporte mensual que hará o si hará un aporte único, establecer si será para complementar la pensión obligatoria con el fin de obtener una inversión diversificada al seleccionar entre varios portafolios.
  • Puede configurarse como un ahorro para sus vacaciones,  educación, su casa, un viaje, etc.
  • Se puede aportar voluntariamente a pensión con el fin de obtener una renta más alta al momento de jubilarse.
  • Se pueden obtener beneficios tributarios.

 

¿Cuáles son los tipos o clases de aportes a pensiones voluntarias?

 

  • Aporte voluntario en fondo obligatorio a pensión: Se realiza al mismo fondo en el que se hace el aporte obligatorio a pensión, y debe tratarse de un fondo privado, y lo que se pretende es complementar la pensión obligatoria.
  • Aporte a fondo voluntario de pensión: Se trata del aporte a un fondo voluntario de pensión donde los aportes se hacen voluntariamente, y su objetivo es complementar la pensión obligatoria, pero sin que se configuren como una cuenta de ahorros.

 

¿Qué hace el fondo privado con estos aportes  a pensiones voluntarias?

Los fondos privados administran los aportes a pensiones voluntarias, realiza inversiones con ellos en el mercado de valores para generar rendimientos que, posteriormente, se le pagarán al afiliado aportante, previo a que se le descuente el costo de comisión que cobra cada fondo por la administración de estos dineros.

 

¿Qué beneficios tienen las personas naturales con el aporte a pensiones voluntarias?

  • Beneficio tributario:  El artículo 126-1 del Estatuto Tributario determina que se trate como renta exenta el 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, de acuerdo a cada caso, y hasta un valor máximo de 3800 UVT por año.
  • Beneficio en crédito hipotecario: La persona que realiza estos aportes adicionales pueden retirar el valor ahorrado y pagar o abonar a créditos hipotecarios mediante el pago por cuenta de AFC (Cuenta de Ahorro para el Fomento a la Construcción), evitando que este valor no sea ingreso para el impuesto a la Declaración de Renta.
  • Forma de retiros:  Se podrán realizar total o parcialmente y tendrán tratamiento de que sea o no constitutivo de renta para la declaración, esto se dará según el fin que se tenga para tales recursos.

 

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