Muchas veces, por distintas circunstancias ajenas a la voluntad, ocurren accidentes o contratiempos que afectan el debido cumplimiento de las obligaciones de los contratos,  y una de ellas es la pérdida de la cosa que se debe, tema que trataremos a continuación.

 

¿Qué es la pérdida de la cosa que se debe?

 

El artículo 1729 del Código Civil colombiano establece que: Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.”

 

La pérdida de la cosa que se debe es una de las formas de extinguir las obligaciones.

 

¿Qué es un cuerpo cierto?

 

“Especies, cuerpos ciertos o cosas específicas, son aquellas determinadas por sus caracteres propios que la distinguen de todas las demás de igual género.”

 

¿Cuáles son los casos en que la pérdida de la cosa que se debe extingue la obligación?

 

Del artículo antes señalado podemos decir que se extingue la obligación en los siguientes casos:

 

  • Cuando se extingue el cuerpo cierto.
  • Cuando se destruye.
  • Cuando deja de estar en el comercio.
  • Cuando desaparece y se ignora si aún existe.

 

¿Cómo se determina que la pérdida de la cosa extinga la obligación?

 

  • Si la obligación del contrato es la entrega de un cuerpo cierto, siempre que el objeto se extinga, se acabe, se termine en poder del deudor, se presume que fue por culpa suya, artículo 1730 del Código Civil.
  • Y si hay culpa del deudor en la pérdida de la cosa, la obligación se mantiene, no se extingue.
  • Por lo tanto, el deudor tendrá que pagar el precio de la cosa e indemnizará al acreedor por los daños ocasionados.
  • La presunción de que invariablemente el deudor tiene culpa en la pérdida de la cosa que se debe es una presunción legal que, por lo mismo, permite que se pruebe lo contrario.
  • En caso que la cosa que se debe se extinga,  por caso fortuito,  encontrándose en manos del deudor mientras éste se encuentra en mora, entendiéndose que igual se hubiera extinguido el objeto si hubiera estado en manos del acreedor, el deudor sólo estará obligado a indemnizar por los perjuicios de mora ocasionados al acreedor, artículo 1731 del Código Civil.

 

¿Quién debe probar el caso fortuito de la pérdida de la cosa que se debe?

  • Si la cosa perece, por caso fortuito, en poder del deudor es éste quien debe probarlo, artículo 1733 del Código Civil.
  • Si el deudor se disculpa diciendo que la cosa se hubiera extinguido por ese caso fortuito estando en poder del acreedor, debe probar esto también.
  • Si la cosa que se debe se extingue por un hecho o por culpa de una tercera persona se extingue la obligación, PERO el acreedor tiene la facultad de iniciar todas las acciones correspondientes que se otorgan al deudor en contra de los responsables de la extinción de la cosa.

 

Para concluir, en caso que la cosa perdida aparezca, el acreedor podrá reclamarla restituyendo lo que le haya sido dado por razón de su precio, así lo señala el artículo 1734 del Código Civil.

 

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